Tabla salarial 2025 · Provincial · Málaga

Tablas salariales de metal de Málaga 2025.

Sueldo bruto de las 36 categorías del convenio de metal de Málaga en 2025: de 16.578 € a 34.617 € al año.

FUENTEBOP Málaga · Tabla 2025 · actualizado el
Subida en 2025
+3,0 %

Incremento del 3 % para todos los conceptos del convenio sobre las tablas a 31/12/2024. (art. 15) Fuente

Hora extra16,52–34,50 €

La hora extra se paga a la hora normal más un 75 %. Las horas que superen 2 al día, 15 al mes u 80 al año pueden compensarse con descanso equivalente al doble de las horas trabajadas. (art. 19) Fuente

Estado de la tablaTabla definitiva

Publicada en el BOP Málaga. Ver la tabla oficial

Monta tu bruto anual

Elige tu categoría y marca lo que cobras (antigüedad, noches, festivos, pluses): te sumamos tu sueldo de 2025 con estas tablas.

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Sueldo por categoría en 2025.

CategoríaBase / mesPagasBruto anualHora extraPlusesCalcular
Operario
OFICIAL 1.ª46,56 €/día1422.821,11 €122,74 €Neto de OFICIAL 1.ª
OFICIAL 2.ª44,98 €/día1422.047,61 €221,97 €Neto de OFICIAL 2.ª
OFICIAL 3.ª43,78 €/día1421.486,61 €321,41 €Neto de OFICIAL 3.ª
ESPECIALISTA/LIMPIADOR43,28 €/día1421.274,11 €421,20 €Neto de ESPECIALISTA/LIMPIADOR
PEÓN41,83 €/día1420.577,11 €520,51 €Neto de PEÓN
APRENDIZ MENOR DE 18 AÑOS33,15 €/día1416.577,86 €616,52 €Neto de APRENDIZ MENOR DE 18 AÑOS
Subalterno
ALMACENERO1.275,38 €1420.677,55 €20,61 €Plus convenio: 137,33 €/mesNeto de ALMACENERO
CHOFER TURISMO1.354,57 €1421.856,07 €21,78 €Plus convenio: 142,32 €/mesNeto de CHOFER TURISMO
CHOFER CAMIÓN1.372,30 €1422.162,67 €22,09 €Plus convenio: 146,49 €/mesNeto de CHOFER CAMIÓN
PORTERO1.263,31 €1420.493,03 €20,42 €Plus convenio: 136,22 €/mesNeto de PORTERO
DEPENDIENTE PRINC.1.302,29 €1421.089,43 €21,02 €Plus convenio: 139,84 €/mesNeto de DEPENDIENTE PRINC.
Administrativos
JEFE 1.ª1.583,14 €1427.568,91 €27,47 €Plus convenio: 321,81 €/mesNeto de JEFE 1.ª
JEFE 2.ª1.555,78 €1425.543,53 €25,46 €Plus convenio: 204,50 €/mesNeto de JEFE 2.ª
OFICIAL 1.ª1.453,23 €1423.401,95 €23,32 €Plus convenio: 154,08 €/mesNeto de OFICIAL 1.ª
OFICIAL 2.ª1.344,49 €1421.735,81 €21,66 €Plus convenio: 143,81 €/mesNeto de OFICIAL 2.ª
VIAJANTE1.453,22 €1423.401,81 €23,32 €Plus convenio: 154,08 €/mesNeto de VIAJANTE
AUX. ADMINISTRATIVO1.280,42 €1420.722,35 €20,65 €Plus convenio: 135,49 €/mesNeto de AUX. ADMINISTRATIVO
Técnicos de oficina
DELINEANTE PROYECTISTA1.563,07 €1425.839,49 €25,75 €Plus convenio: 218,35 €/mesNeto de DELINEANTE PROYECTISTA
DELINEANTE 1.ª1.453,22 €1423.401,81 €23,32 €Plus convenio: 154,08 €/mesNeto de DELINEANTE 1.ª
DELINEANTE 2.ª1.344,45 €1421.735,25 €21,66 €Plus convenio: 143,81 €/mesNeto de DELINEANTE 2.ª
PRÁCTICO DE FOTOGRAFÍA1.453,22 €1423.401,81 €23,32 €Plus convenio: 154,08 €/mesNeto de PRÁCTICO DE FOTOGRAFÍA
Técnicos de laboratorio
JEFE DE SECCIÓN1.595,27 €1428.166,71 €28,07 €Plus convenio: 352,38 €/mesNeto de JEFE DE SECCIÓN
ANÁLISIS 1.ª1.427,95 €1423.014,43 €22,94 €Plus convenio: 151,68 €/mesNeto de ANÁLISIS 1.ª
ANÁLISIS 2.ª1.284,23 €1420.812,79 €20,74 €Plus convenio: 138,14 €/mesNeto de ANÁLISIS 2.ª
Personal de organización
JEFE 1.ª1.563,60 €1426.371,07 €26,28 €Plus convenio: 255,79 €/mesNeto de JEFE 1.ª
JEFE 2.ª1.555,67 €1425.552,77 €25,47 €Plus convenio: 205,27 €/mesNeto de JEFE 2.ª
Técnicos de taller
JEFE DE TALLER1.583,09 €1428.586,43 €28,49 €Plus convenio: 394,54 €/mesNeto de JEFE DE TALLER
MAESTRO DE TALLER1.528,66 €1424.762,47 €24,68 €Plus convenio: 175,83 €/mesNeto de MAESTRO DE TALLER
MAESTRO DE 2.ª1.520,42 €1424.702,83 €24,62 €Plus convenio: 179,81 €/mesNeto de MAESTRO DE 2.ª
CONTRAMAESTRE1.532,91 €1424.821,97 €24,74 €Plus convenio: 175,83 €/mesNeto de CONTRAMAESTRE
ENCARGADO1.528,66 €1424.762,47 €24,68 €Plus convenio: 175,83 €/mesNeto de ENCARGADO
CAPATAZ ESPECIALISTA1.520,42 €1424.702,83 €24,62 €Plus convenio: 179,81 €/mesNeto de CAPATAZ ESPECIALISTA
Personal técnico titulado
ARQUIT./ING.TEC./LICENCIADO1.684,46 €1434.616,65 €34,50 €Plus convenio: 723,90 €/mesNeto de ARQUIT./ING.TEC./LICENCIADO
MAESTRO INDUSTRIAL1.545,88 €1424.951,61 €24,87 €Plus convenio: 172,12 €/mesNeto de MAESTRO INDUSTRIAL
GRADUADO SOCIAL1.644,37 €1427.305,01 €27,21 €Plus convenio: 241,73 €/mesNeto de GRADUADO SOCIAL
ATS1.644,37 €1427.305,01 €27,21 €Plus convenio: 241,73 €/mesNeto de ATS

1. OFICIAL 1.ª: Operario: la tabla fija salario base y plus convenio por día natural; el convenio no da regla de conversión a mes, por eso salario_base_mes = null. 'anual' es el TOTAL AÑO literal de la tabla.

2. OFICIAL 2.ª: Operario: la tabla fija salario base y plus convenio por día natural; el convenio no da regla de conversión a mes, por eso salario_base_mes = null. 'anual' es el TOTAL AÑO literal de la tabla.

3. OFICIAL 3.ª: Operario: la tabla fija salario base y plus convenio por día natural; el convenio no da regla de conversión a mes, por eso salario_base_mes = null. 'anual' es el TOTAL AÑO literal de la tabla.

4. ESPECIALISTA/LIMPIADOR: Operario: la tabla fija salario base y plus convenio por día natural; el convenio no da regla de conversión a mes, por eso salario_base_mes = null. 'anual' es el TOTAL AÑO literal de la tabla.

5. PEÓN: Operario: la tabla fija salario base y plus convenio por día natural; el convenio no da regla de conversión a mes, por eso salario_base_mes = null. 'anual' es el TOTAL AÑO literal de la tabla.

6. APRENDIZ MENOR DE 18 AÑOS: Operario: la tabla fija salario base y plus convenio por día natural; el convenio no da regla de conversión a mes, por eso salario_base_mes = null. 'anual' es el TOTAL AÑO literal de la tabla.

Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.756 horas de jornada anual del convenio.

Pluses y complementos.

Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

  • Antigüedad consolidada (a extinguir)

    Importe consolidado a 30/6/2000 (trienios del 5 % del salario base; quinquenios del 5 % anteriores a 1/9/1974; topes del 10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 50 % a los 25 o más), actualizado en la misma proporción que el salario base

    Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Solo quienes ya cobraban antigüedad a 30/6/2000: desde el 1/7/2000 no se genera antigüedad nueva..

    Cotiza y tributa como salario. art. 18

    No sirve para calcular antigüedad nueva: el importe es el que figura en la nómina de cada persona.

  • Plus de nocturnidad

    el 35 % de tu salario base

    Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Quien por su jornada tenga que trabajar en jornada nocturna..

    Cotiza y tributa como salario. art. 24

  • Plus de sábados, domingos y festivos

    el 40 % de tu salario base

    Lo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: Por cada sábado, domingo o festivo trabajado por su jornada. No se aplica si se trabaja en guardia o retén remunerado al menos con ese importe (si es menos, se paga la diferencia)..

    Cotiza y tributa como salario. art. 24

  • Plus de trabajos penosos, tóxicos o peligrosos

    el 20 % de tu salario base

    Lo que se paga por trabajos especialmente duros. Quién lo cobra: Trabajos penosos, tóxicos o peligrosos (se consideran peligrosos los trabajos a 5 m de altura o más en andamios, escaleras o colgados, sobre el techo del camerín y en el foso de ascensores), salvo que ya estén valorados en el puesto..

    Cotiza y tributa como salario. art. 24

  • Plus de jefe/a de equipo

    el 20 % de tu salario base

    Lo que se paga por tener personas o tareas a tu cargo. Quién lo cobra: Profesional de oficio que, trabajando, controla a un grupo de 3 a 8 personas. Deja de cobrarse al dejar la función..

    Cotiza y tributa como salario. art. 24

  • Plus de altura

    124,83 € al mes, en 12 pagas

    Lo que se paga por trabajos con riesgo. Quién lo cobra: Quien realiza su trabajo en altura. No se cobra en empresas de montaje, tendido de líneas, ferrocarriles, telefónicas, estructuras metálicas o mantenimiento de hospitales (cobran el plus de montaje)..

    Cotiza y tributa como salario. art. 24

    Importe mensual 2025 del convenio (BOP 5/12/2025).

  • Plus de montaje o de mantenimiento de hospitales

    62,73 € al mes, en 12 pagas

    Lo que se paga por las condiciones de un puesto concreto. Quién lo cobra: Toda la plantilla de empresas de montaje y tendido de líneas eléctricas, ferrocarriles, telefónicas, estructuras metálicas y mantenimiento de hospitales. Lo absorbe el plus de peligrosidad si se cobra..

    Cotiza y tributa como salario. art. 24

    Importe mensual 2025 del convenio (BOP 5/12/2025).

  • Plus de turnos rotativos (triple turno)

    109,02 € al mes, en 12 pagas

    Lo que se paga por trabajar a turnos que cambian. Quién lo cobra: Turnos rotativos de mañana, tarde y noche..

    Cotiza y tributa como salario. art. 24

    Importe mensual 2025 del convenio (BOP 5/12/2025).

  • Plus de turnos rotativos (doble turno)

    25,00 € al mes, en 12 pagas

    Lo que se paga por trabajar a turnos que cambian. Quién lo cobra: Turnos rotativos de dos turnos..

    Cotiza y tributa como salario. art. 24

    Importe mensual 2025 del convenio (BOP 5/12/2025).

  • Quebranto de moneda

    1 % de las cantidades pagadas o cobradas, con un máximo de 85,83 € al mes

    Lo que se paga a quien maneja dinero en caja, por los descuadres. Quién lo cobra: Personal que realiza pagos y cobros siendo responsable de ellos..

    Cotiza y tributa como salario. Cotiza: el art. 147.2 LGSS solo excluye dietas, locomoción, indemnizaciones, prestaciones y mejoras; el quebranto de moneda, el desgaste de útiles o herramientas y la ropa de trabajo dejaron de estar exentos con el RDL 20/2012. art. 21

    Tope mensual 2025 del convenio (BOP 5/12/2025).

  • Quebranto de moneda (máquinas recreativas)

    85,83 € al mes, en 12 pagas

    Lo que se paga a quien maneja dinero en caja, por los descuadres. Quién lo cobra: Recaudadores, personal de reparación y conservación, reparto del cambio y administrativos de cajas de máquinas recreativas. No absorbible..

    Cotiza y tributa como salario. Cotiza: el art. 147.2 LGSS solo excluye dietas, locomoción, indemnizaciones, prestaciones y mejoras; el quebranto de moneda, el desgaste de útiles o herramientas y la ropa de trabajo dejaron de estar exentos con el RDL 20/2012. art. 21

    Importe mensual 2025 del convenio (BOP 5/12/2025).

  • Plus de distancia

    100 % del coste de los billetes de autobús urbano de ida y vuelta al centro de trabajo

    Ayuda para ir y volver del trabajo. Quién lo cobra: Empresas cuyo centro está a más de 5 km de la cabecera de las líneas urbanas de autobús..

    Cotiza y tributa como salario. Compensa gastos de transporte al centro habitual: cotiza (art. 147 LGSS). art. 23

  • Plus de transporte

    899,61 € al año prorrateados por meses naturales; ya está sumado en el TOTAL AÑO (anual) de la tabla 2025, no añadirlo aparte

    Ayuda para ir y volver del trabajo. Quién lo cobra: Toda la plantilla, prorrateado por meses naturales..

    Cotiza y tributa como salario. art. 23

    Desde el 1/1/2026 se integra en el plus convenio.

  • Ayuda para comida (desplazamientos desde 8 km)

    10,50 € por cada día trabajado

    Ayuda para la comida en la jornada. Quién lo cobra: Desplazamientos por orden de la empresa desde 8 km sin derecho a media dieta..

    No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Asignación para manutención en desplazamiento: exenta si cumple los requisitos de dieta del art. 147.2 LGSS (otro municipio); si no, cotiza. art. 20.a

    Importe 2025 del convenio (BOP 5/12/2025); sin atrasos anteriores a la publicación del convenio.

  • Media dieta

    12,00 € por cada día trabajado

    Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamientos dentro de la provincia a localidades con ayuntamiento propio o a más de 15 km del centro..

    No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Exenta dentro de los límites del art. 147.2 LGSS (art. 9 del Reglamento del IRPF); el exceso cotiza. art. 20.b

    Importe 2025 del convenio (BOP 5/12/2025); sin atrasos anteriores a la publicación del convenio.

  • Dieta completa (dentro o fuera de la provincia)

    52,00 € por cada día trabajado

    Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamientos con pernocta dentro de la provincia (más de 15 km) o fuera de ella..

    No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Exenta dentro de los límites del art. 147.2 LGSS (art. 9 del Reglamento del IRPF); el exceso cotiza. art. 20.b y c

    Importe 2025; desde el 1/1/2026 se sustituye por el alojamiento pagado por la empresa más la dieta del art. 20.e.

  • Dieta completa en Ceuta y Melilla

    60,00 € por cada día trabajado

    Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamientos a Ceuta o Melilla..

    No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Exenta dentro de los límites del art. 147.2 LGSS (art. 9 del Reglamento del IRPF); el exceso cotiza. art. 20.d

    Importe 2025; desde el 1/1/2026 queda sin efecto (se aplica el art. 20.e).

  • Dieta completa con alojamiento pagado por la empresa

    28,00 € por cada día trabajado

    Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Cuando hay que pernoctar fuera y la empresa paga y concierta el hospedaje (desayuno, comida y cena)..

    No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Exenta dentro de los límites del art. 147.2 LGSS (art. 9 del Reglamento del IRPF); el exceso cotiza. art. 20.e

    Importe 2025 del convenio (BOP 5/12/2025). El convenio fija 35 € para 2027.

  • Kilometraje con vehículo propio

    0,26 € por km

    Lo que se paga por cada kilómetro con tu vehículo. Quién lo cobra: Cuando se usa el vehículo propio para desplazamientos de trabajo..

    No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Gasto de locomoción exento dentro del límite del art. 147.2 LGSS. art. 20

  • Tiempo de desplazamiento

    1 hora por cada 80 km recorridos (1,33 km por minuto) al precio de la hora base de la tabla salarial

    Quién lo cobra: Desplazamientos a trabajos fuera de la localidad (no dentro del casco urbano ni si se paga plus de distancia)..

    Cotiza y tributa como salario. art. 20

  • Incentivo por exceso de horas extra en sábados, domingos y festivos

    46,44 € por día o 5,81 € por hora o fracción

    Quién lo cobra: Horas extra en sábados, domingos o festivos que superen 24 al mes (no en guardia o retén): además se compensan con igual tiempo de descanso el mes siguiente..

    Cotiza y tributa como salario. art. 19

    Importes 2025 del convenio (BOP 5/12/2025).

  • Ayuda escolar

    86,62 € por hijo y curso, una vez al año

    Quién lo cobra: Por curso e hijo de 2 a 18 años (2025) o de 1 a 19 años (desde 2026). Se paga en septiembre con justificante de matrícula; proporcional si no se completa el año..

    Cotiza y tributa como salario. art. 25

    Importe 2025 del convenio (BOP 5/12/2025).

  • Ayuda por hijo/a con diversidad funcional

    37,5 € por hijo/a al año

    Quién lo cobra: Por cada hijo/a conviviente a cargo con discapacidad psíquica o física superior al 50 %, acreditada con certificado oficial. Se paga en diciembre..

    Cotiza y tributa como salario. art. 25 bis

    Importe fijado en el convenio: 37,50 € en 2025 y 150 € en 2026 y siguientes.

  • Compensación de alquiler por traslado

    200,00 € al mes, en 12 pagas

    Quién lo cobra: Traslado a otro centro en empresas de tendido de líneas eléctricas, telefónicas, montajes, etc. Mínimo mensual del alquiler de la nueva vivienda (además de gastos e indemnización de tres mensualidades)..

    Compensa gastos de traslado: su exención depende de los límites del art. 147.2 LGSS. art. 32

    Importe mínimo: 200 €/mes en 2025 y 250 €/mes desde 2026.

  • Premio de constancia (20 años)

    Una mensualidad de salario real (promedio de los 3 últimos meses de salario base, antigüedad, plus convenio, primas, incentivos y pluses de toxicidad, peligrosidad y penosidad, sin horas extra)

    Quién lo cobra: Al cumplir 20 años ininterrumpidos en la empresa o centro (también por subrogación). Pago único..

    Cotiza y tributa como salario. art. 31

  • Desgaste de herramientas propias

    La empresa abona el desgaste que se produzca (el convenio no fija importe)

    Quién lo cobra: Quien usa sus propias herramientas con autorización escrita de la empresa..

    Cotiza y tributa como salario. Cotiza: el art. 147.2 LGSS solo excluye dietas, locomoción, indemnizaciones, prestaciones y mejoras; el quebranto de moneda, el desgaste de útiles o herramientas y la ropa de trabajo dejaron de estar exentos con el RDL 20/2012. art. 35

Importes brutos de tabla: sin antigüedad, horas extra ni pluses personales.

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