Tabla salarial 2026 · Provincial · Madrid

Tablas salariales de metal de Madrid 2026.

Sueldo bruto de las 7 categorías del convenio de metal de Madrid en 2026: de 20.687 € a 35.379 € al año.

FUENTEBOCM · Tabla 2026 · actualizado el
Subida en 2026
+2,0 %

Incremento del 2,00 % sobre las tablas vigentes a 31/12/2025 (aplicado en la revisión salarial de 21/1/2026) (art. 29) Fuente

Hora extra11,78–20,15 €

La hora extra se paga como una hora normal. Por acuerdo entre empresa y trabajador, 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extra (acumulables). (art. 34) Fuente

Estado de la tablaTabla definitiva

Publicada en el BOCM. Ver la tabla oficial

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Elige tu categoría y marca lo que cobras (antigüedad, noches, festivos, pluses): te sumamos tu sueldo de 2026 con estas tablas.

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Sueldo por categoría en 2026.

CategoríaBase / mesPagasBruto anualSubida vs 2025Hora extraCalcular
Grupo profesional 1
Grupo 1 · Licenciado/a-Grado2.527,07 €1435.378,96 €+2,0 %20,15 €Neto de Grupo 1 · Licenciada/o-Grado
Grupo profesional 2
Grupo 2 · Técnico/a2.120,71 €1429.689,98 €+2,0 %16,91 €Neto de Grupo 2 · Técnico/a
Grupo profesional 3
Grupo 3 · Técnico/a auxiliar1.912,06 €1426.768,79 €+2,0 %15,24 €Neto de Grupo 3 · Técnica/o auxiliar
Grupo profesional 4
Grupo 4 · Empleado/a1.709,33 €1423.930,65 €+2,0 %13,63 €Neto de Grupo 4 · Empleado/a
Grupo profesional 5
Grupo 5 · Operario/a1.590,26 €1422.263,68 €+2,0 %12,68 €Neto de Grupo 5 · Operaria/o
Grupo profesional 6
Grupo 6 · Empleado/a auxiliar1.573,63 €1422.030,78 €+2,0 %12,55 €Neto de Grupo 6 · Empleado/a auxiliar
Grupo profesional 7
Grupo 7 · Operario/a auxiliar1.477,68 €1420.687,47 €+2,0 %11,78 €Neto de Grupo 7 · Operaria/o auxiliar

Subida: salario base de 2026 frente al de 2025 en la misma categoría (el bruto anual solo si los dos años lo dan del mismo modo). Si la categoría es nueva o cambió de nombre, sale «—».

Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.756 horas de jornada anual del convenio.

Notas de la tabla

Revisión salarial 2026 (acta de 21/1/2026): +2,00 % sobre 2025 (art. 29). Se usa la CORRECCIÓN DE ERRORES publicada en el BOCM de 11/3/2026 (BOCM-20260311-13): el anexo publicado el 7/3/2026 (BOCM-20260307-3) traía por error el acta y las tablas del convenio de Comercio del Metal. Salario mensual en 14 pagas; el anual es el de la tabla. Quien cobre por días: salario anual / 425 días. Aprendices/as: 17.438,11 € anuales (sin mensual en la tabla). Carencia de incentivos (grupos 5 y 7): 2,87 € por día efectivamente trabajado (art. 17), no incluida en el salario. Art. 29: si el IPC real de 2026 supera el 2 %, se actualizarán las tablas a 31/12/2026 por la diferencia, sin efectos retroactivos.

Pluses y complementos.

Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

  • Antigüedad (quinquenios)

    Importe fijo por cada quinquenio cumplido, según el grupo profesional (columna «valor quinquenio grupo»); máximo 5 quinquenios

    Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Toda la plantilla; empieza a cobrarse el mes siguiente a cumplir cada quinquenio.

    Cotiza y tributa como salario. art. 41 y anexo II de la revisión salarial

    El importe de 2026 se aplica a los quinquenios devengados desde el 1/1/2026; los anteriores mantienen su cuantía. Se cobra también en las pagas extra (art. 33). Quien ya tuviera más de 5 quinquenios los conserva.

  • Complemento de nocturnidad

    un 25 % más sobre tu hora normal, por cada hora

    Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Trabajo entre las 22:00 y las 6:00.

    Cotiza y tributa como salario. art. 39

    No lo cobran los porteros contratados expresamente para el turno de noche ni quien trabaje de noche por catástrofes. No se paga aparte si la empresa ya lo incluyó en la valoración del puesto.

  • Plus de penosidad, toxicidad y peligrosidad

    20 % de la «base para cálculo de complementos» del grupo (más antigüedad) por día efectivo trabajado; 25 % si concurren dos circunstancias y 30 % si concurren las tres; la mitad si la exposición dura más de 60 minutos sin exceder media jornada

    Lo que se paga por trabajos especialmente duros. Quién lo cobra: Puestos en los que, pese a las medidas de protección, persiste la exposición a riesgo penoso, tóxico o peligroso según la evaluación de riesgos.

    Cotiza y tributa como salario. arts. 37 y 38

    La base de cada grupo está en la tabla de 2026 (campo _base_calculo_complementos de la fila: mensual en los grupos 1-4 y 6; diaria en los grupos 5 y 7).

  • Complemento de jefatura de equipo

    20 % de la «base para cálculo de complementos» de su grupo

    Lo que se paga por tener personas o tareas a tu cargo. Quién lo cobra: Jefe o jefa de equipo: persona con trabajo manual que dirige a un grupo de entre 3 y 12 personas.

    Cotiza y tributa como salario. arts. 37 y 40

    No se cobra si el mando ya se valoró en el puesto. Tras un año seguido (o tres alternos) en la función se mantiene aunque cese. El texto no dice en cuántas pagas se abona.

  • Complemento por mejora de productividad

    1,5 % del salario de convenio anual (más «ex categoría») dividido en 12 mensualidades

    Lo que se paga según resultados o rendimiento. Quién lo cobra: Cada mes sin ausencias de más de 8 horas laborables (no cuentan vacaciones, horas sindicales ni las licencias del art. 43, salvo la consulta médica general).

    Cotiza y tributa como salario. art. 42

  • Plus por carencia de incentivo

    2,87 € por cada día trabajado

    Lo que se paga según resultados o rendimiento. Quién lo cobra: Personal operario de los grupos 5 y 7 que no trabaja con sistema de incentivos (excepto aprendices), por día efectivamente trabajado.

    Cotiza y tributa como salario. art. 17 y anexo II de la revisión salarial

  • Prima mínima en sistemas de incentivos

    Al alcanzar el rendimiento correcto, prima de al menos el 25 % de la retribución de convenio; entre el mínimo y el correcto, la parte proporcional

    Lo que se paga según resultados o rendimiento. Quién lo cobra: Solo si la empresa tiene un sistema de incentivos y se alcanza el rendimiento correcto.

    Cotiza y tributa como salario. art. 12

    Empresa y representantes pueden pactar otras condiciones.

  • Media dieta

    12,14 € por cada día trabajado

    Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento por orden de la empresa en el que solo se come fuera al mediodía.

    No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Dieta: no cotiza hasta los límites del art. 147.2 LGSS (manutención en España: 26,67 €/día sin pernocta y 53,34 €/día con pernocta); lo que supere esos límites cotiza. art. 45 y acuerdo sexto de la revisión salarial

    Mismo importe en tendido de líneas eléctricas y electrificación de ferrocarriles.

  • Dieta completa (desplazamientos de 1 a 7 días)

    59,17 € por cada día trabajado

    Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento a otra población de entre uno y siete días.

    Dieta: no cotiza hasta los límites del art. 147.2 LGSS (manutención en España: 26,67 €/día sin pernocta y 53,34 €/día con pernocta); lo que supere esos límites cotiza. art. 45 y acuerdo sexto de la revisión salarial

    El día de llegada se cobra media dieta si se pernocta en casa. En desplazamientos de 3 meses o más puede reducirse un 33 % si así se hace constar.

  • Dieta completa (desplazamientos de más de 7 días)

    47,36 € por cada día trabajado

    Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento a otra población de más de siete días.

    Dieta: no cotiza hasta los límites del art. 147.2 LGSS (manutención en España: 26,67 €/día sin pernocta y 53,34 €/día con pernocta); lo que supere esos límites cotiza. art. 45 y acuerdo sexto de la revisión salarial

    Mismo importe para la dieta completa de tendido de líneas eléctricas y electrificación de ferrocarriles.

  • Plus de kilometraje

    0,26 € por kilómetro o, si es mayor, la cantidad exenta que fije Hacienda

    Lo que se paga por cada kilómetro con tu vehículo. Quién lo cobra: Viajes por necesidades de la empresa en vehículo propio.

    No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Gastos de locomoción: no cotizan hasta 0,26 €/km (art. 147.2 LGSS); el exceso cotiza. art. 44 y acuerdo quinto de la revisión salarial

  • Quebranto de moneda

    0,50 por 1.000 de las cantidades pagadas o cobradas, con un máximo de 3 € al mes

    Lo que se paga a quien maneja dinero en caja, por los descuadres. Quién lo cobra: Personal que realiza pagos y cobros y responde de ellos (salvo que la empresa cubra el riesgo).

    Cotiza y tributa como salario. Cotiza: el art. 147.2 LGSS solo excluye dietas, locomoción, indemnizaciones, prestaciones y mejoras; el quebranto de moneda, el desgaste de útiles o herramientas y la ropa de trabajo dejaron de estar exentos con el RDL 20/2012. art. 46

Importes brutos de tabla: sin antigüedad, horas extra ni pluses personales.

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