Tabla salarial 2026 · Provincial · Madrid
Tablas salariales de metal de Madrid 2026.
Sueldo bruto de las 7 categorías del convenio de metal de Madrid en 2026: de 20.687 € a 35.379 € al año.
FUENTEBOCM · Tabla 2026 · actualizado elIncremento del 2,00 % sobre las tablas vigentes a 31/12/2025 (aplicado en la revisión salarial de 21/1/2026) (art. 29) Fuente
La hora extra se paga como una hora normal. Por acuerdo entre empresa y trabajador, 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extra (acumulables). (art. 34) Fuente
Elige tu categoría y marca lo que cobras (antigüedad, noches, festivos, pluses): te sumamos tu sueldo de 2026 con estas tablas.
Sueldo por categoría en 2026.
| Categoría | Base / mes | Pagas | Bruto anual | Subida vs 2025 | Hora extra | Calcular |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Grupo profesional 1 | ||||||
| Grupo 1 · Licenciado/a-Grado | 2.527,07 € | 14 | 35.378,96 € | +2,0 % | 20,15 € | Neto de Grupo 1 · Licenciada/o-Grado |
| Grupo profesional 2 | ||||||
| Grupo 2 · Técnico/a | 2.120,71 € | 14 | 29.689,98 € | +2,0 % | 16,91 € | Neto de Grupo 2 · Técnico/a |
| Grupo profesional 3 | ||||||
| Grupo 3 · Técnico/a auxiliar | 1.912,06 € | 14 | 26.768,79 € | +2,0 % | 15,24 € | Neto de Grupo 3 · Técnica/o auxiliar |
| Grupo profesional 4 | ||||||
| Grupo 4 · Empleado/a | 1.709,33 € | 14 | 23.930,65 € | +2,0 % | 13,63 € | Neto de Grupo 4 · Empleado/a |
| Grupo profesional 5 | ||||||
| Grupo 5 · Operario/a | 1.590,26 € | 14 | 22.263,68 € | +2,0 % | 12,68 € | Neto de Grupo 5 · Operaria/o |
| Grupo profesional 6 | ||||||
| Grupo 6 · Empleado/a auxiliar | 1.573,63 € | 14 | 22.030,78 € | +2,0 % | 12,55 € | Neto de Grupo 6 · Empleado/a auxiliar |
| Grupo profesional 7 | ||||||
| Grupo 7 · Operario/a auxiliar | 1.477,68 € | 14 | 20.687,47 € | +2,0 % | 11,78 € | Neto de Grupo 7 · Operaria/o auxiliar |
Subida: salario base de 2026 frente al de 2025 en la misma categoría (el bruto anual solo si los dos años lo dan del mismo modo). Si la categoría es nueva o cambió de nombre, sale «—».
Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.756 horas de jornada anual del convenio.
Notas de la tabla
Revisión salarial 2026 (acta de 21/1/2026): +2,00 % sobre 2025 (art. 29). Se usa la CORRECCIÓN DE ERRORES publicada en el BOCM de 11/3/2026 (BOCM-20260311-13): el anexo publicado el 7/3/2026 (BOCM-20260307-3) traía por error el acta y las tablas del convenio de Comercio del Metal. Salario mensual en 14 pagas; el anual es el de la tabla. Quien cobre por días: salario anual / 425 días. Aprendices/as: 17.438,11 € anuales (sin mensual en la tabla). Carencia de incentivos (grupos 5 y 7): 2,87 € por día efectivamente trabajado (art. 17), no incluida en el salario. Art. 29: si el IPC real de 2026 supera el 2 %, se actualizarán las tablas a 31/12/2026 por la diferencia, sin efectos retroactivos.
Pluses y complementos.
Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.
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Antigüedad (quinquenios)
Importe fijo por cada quinquenio cumplido, según el grupo profesional (columna «valor quinquenio grupo»); máximo 5 quinqueniosLo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Toda la plantilla; empieza a cobrarse el mes siguiente a cumplir cada quinquenio.
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Complemento de nocturnidad
un 25 % más sobre tu hora normal, por cada horaLo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Trabajo entre las 22:00 y las 6:00.
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Plus de penosidad, toxicidad y peligrosidad
20 % de la «base para cálculo de complementos» del grupo (más antigüedad) por día efectivo trabajado; 25 % si concurren dos circunstancias y 30 % si concurren las tres; la mitad si la exposición dura más de 60 minutos sin exceder media jornadaLo que se paga por trabajos especialmente duros. Quién lo cobra: Puestos en los que, pese a las medidas de protección, persiste la exposición a riesgo penoso, tóxico o peligroso según la evaluación de riesgos.
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Complemento de jefatura de equipo
20 % de la «base para cálculo de complementos» de su grupoLo que se paga por tener personas o tareas a tu cargo. Quién lo cobra: Jefe o jefa de equipo: persona con trabajo manual que dirige a un grupo de entre 3 y 12 personas.
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Complemento por mejora de productividad
1,5 % del salario de convenio anual (más «ex categoría») dividido en 12 mensualidadesLo que se paga según resultados o rendimiento. Quién lo cobra: Cada mes sin ausencias de más de 8 horas laborables (no cuentan vacaciones, horas sindicales ni las licencias del art. 43, salvo la consulta médica general).
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Plus por carencia de incentivo
2,87 € por cada día trabajadoLo que se paga según resultados o rendimiento. Quién lo cobra: Personal operario de los grupos 5 y 7 que no trabaja con sistema de incentivos (excepto aprendices), por día efectivamente trabajado.
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Prima mínima en sistemas de incentivos
Al alcanzar el rendimiento correcto, prima de al menos el 25 % de la retribución de convenio; entre el mínimo y el correcto, la parte proporcionalLo que se paga según resultados o rendimiento. Quién lo cobra: Solo si la empresa tiene un sistema de incentivos y se alcanza el rendimiento correcto.
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Media dieta
12,14 € por cada día trabajadoLo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento por orden de la empresa en el que solo se come fuera al mediodía.
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Dieta completa (desplazamientos de 1 a 7 días)
59,17 € por cada día trabajadoLo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento a otra población de entre uno y siete días.
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Dieta completa (desplazamientos de más de 7 días)
47,36 € por cada día trabajadoLo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento a otra población de más de siete días.
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Plus de kilometraje
0,26 € por kilómetro o, si es mayor, la cantidad exenta que fije HaciendaLo que se paga por cada kilómetro con tu vehículo. Quién lo cobra: Viajes por necesidades de la empresa en vehículo propio.
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Quebranto de moneda
0,50 por 1.000 de las cantidades pagadas o cobradas, con un máximo de 3 € al mesLo que se paga a quien maneja dinero en caja, por los descuadres. Quién lo cobra: Personal que realiza pagos y cobros y responde de ellos (salvo que la empresa cubra el riesgo).
Importes brutos de tabla: sin antigüedad, horas extra ni pluses personales.
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