Tabla salarial 2026 · Provincial · Lugo

Tablas salariales de metal de Lugo 2026.

Sueldo bruto de las 31 categorías del convenio de metal de Lugo en 2026: de 20.699 € a 25.978 € al año.

FUENTEBOP Lugo · Tabla 2026 · actualizado el
Subida en 2026
+0,3 %

Subida típica de las categorías frente a la tabla de 2025.

Hora extra16,39–20,57 €

La hora extra se paga a la hora normal más un 40 %. De noche, más un 60 %. Por acuerdo, descanso equivalente con el recargo correspondiente en lugar de pagarlas. (art. 29) Fuente

Estado de la tablaTabla definitiva

Publicada en el Fuente. Ver la tabla oficial

Monta tu bruto anual

Elige tu categoría y marca lo que cobras (antigüedad, noches, festivos, pluses): te sumamos tu sueldo de 2026 con estas tablas.

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Sueldo por categoría en 2026.

CategoríaBase / mesPagasBruto anualSubida vs 2025Hora extraPlusesCalcular
Grupo 1 · Técnicos
Arquitecto/a1.108,17 €1425.978,12 €+0,2 %20,57 €Plus de asistencia: 644,12 €/mes; Plus de compensación: 103,29 €/mesNeto de Arquitecto/a
Inxeñeiro/a1.108,17 €1425.978,12 €+0,2 %20,57 €Plus de asistencia: 644,12 €/mes; Plus de compensación: 103,29 €/mesNeto de Inxeñeiro/a
Licenciado/a1.108,17 €1425.978,12 €+0,2 %20,57 €Plus de asistencia: 644,12 €/mes; Plus de compensación: 103,29 €/mesNeto de Licenciado/a
Grupo 2 · Técnicos
Arquitecto/a Téc. (aparellador/a)1.102,08 €1425.460,40 €+0,3 %20,16 €Plus de asistencia: 615,16 €/mes; Plus de compensación: 101,36 €/mesNeto de Arquitecto/a Téc. (aparellador/a)
Inxeñeiro/a Téc. (Perito)1.102,08 €1425.460,40 €+0,3 %20,16 €Plus de asistencia: 615,16 €/mes; Plus de compensación: 101,36 €/mesNeto de Inxeñeiro/a Téc. (Perito)
Grupo 3 · Operarios
Xefe/a taller1.073,70 €1423.425,64 €+0,3 %18,55 €Plus de asistencia: 505,73 €/mes; Plus de compensación: 93,83 €/mesNeto de Xefe/a taller
Mestre/a Industrial1.068,40 €1423.033,64 €+0,2 %18,24 €Plus de asistencia: 484,53 €/mes; Plus de compensación: 92,33 €/mesNeto de Mestre/a Industrial
Mestre/a Taller 1ª1.068,40 €1423.033,64 €+0,2 %18,24 €Plus de asistencia: 484,53 €/mes; Plus de compensación: 92,33 €/mesNeto de Mestre/a Taller 1ª
Mestre/a Taller 2ª1.068,40 €1423.033,64 €+0,2 %18,24 €Plus de asistencia: 484,53 €/mes; Plus de compensación: 92,33 €/mesNeto de Mestre/a Taller 2ª
Grupo 3 · Empregados
Xefe/a Administ. 1ª1.073,70 €1423.425,64 €+0,3 %18,55 €Plus de asistencia: 505,73 €/mes; Plus de compensación: 93,83 €/mesNeto de Xefe/a Administ. 1ª
Xefe/a Administ. 2ª1.068,40 €1423.033,64 €+0,2 %18,24 €Plus de asistencia: 484,53 €/mes; Plus de compensación: 92,33 €/mesNeto de Xefe/a Administ. 2ª
Grupo 4 · Operarios
Encargado/a1.068,40 €1423.033,64 €+0,2 %18,24 €Plus de asistencia: 484,53 €/mes; Plus de compensación: 92,33 €/mesNeto de Encargado/a
Grupo 4 · Empregados
Delineante 1ª1.053,21 €1422.105,30 €+0,3 %17,50 €Plus de asistencia: 436,87 €/mes; Plus de compensación: 88,87 €/mesNeto de Delineante 1ª
Grupo 5 · Operarios
Profes. Oficio 1ª1.069,04 €1422.225,98 €+0,3 %17,60 €Plus de asistencia: 430,30 €/mes; Plus de compensación: 88,23 €/mesNeto de Profes. Oficio 1ª
Profes. Oficio 2ª1.045,03 €1421.546,98 €+0,3 %17,06 €Plus de asistencia: 407,23 €/mes; Plus de compensación: 86,81 €/mesNeto de Profes. Oficio 2ª
Chófer camión1.045,03 €1421.546,98 €+0,3 %17,06 €Plus de asistencia: 407,23 €/mes; Plus de compensación: 86,81 €/mesNeto de Chófer camión
Grupo 5 · Empregados
Oficial Advo/a. 1ª1.069,04 €1422.225,98 €+0,3 %17,60 €Plus de asistencia: 430,30 €/mes; Plus de compensación: 88,23 €/mesNeto de Oficial Advo/a. 1ª
Viaxante1.069,04 €1422.225,98 €+0,3 %17,60 €Plus de asistencia: 430,30 €/mes; Plus de compensación: 88,23 €/mesNeto de Viaxante
Delineante 2ª1.045,03 €1421.546,98 €+0,3 %17,06 €Plus de asistencia: 407,23 €/mes; Plus de compensación: 86,81 €/mesNeto de Delineante 2ª
Oficial Advo/a. 2ª1.045,03 €1421.546,98 €+0,3 %17,06 €Plus de asistencia: 407,23 €/mes; Plus de compensación: 86,81 €/mesNeto de Oficial Advo/a. 2ª
Grupo 6 · Operarios
Profes. Oficio 3ª1.046,16 €1421.075,60 €+0,3 %16,69 €Plus de asistencia: 374,19 €/mes; Plus de compensación: 85,05 €/mesNeto de Profes. Oficio 3ª
Especialista1.046,16 €1421.075,60 €+0,3 %16,69 €Plus de asistencia: 374,19 €/mes; Plus de compensación: 85,05 €/mesNeto de Especialista
Grupo 6 · Empregados
Conserxe1.046,16 €1421.075,60 €+0,3 %16,69 €Plus de asistencia: 374,19 €/mes; Plus de compensación: 85,05 €/mesNeto de Conserxe
Almaceneiro/a1.046,16 €1421.075,60 €+0,3 %16,69 €Plus de asistencia: 374,19 €/mes; Plus de compensación: 85,05 €/mesNeto de Almaceneiro/a
Mozo/a Esp. Almacén1.046,16 €1421.075,60 €+0,3 %16,69 €Plus de asistencia: 374,19 €/mes; Plus de compensación: 85,05 €/mesNeto de Mozo/a Esp. Almacén
Auxiliar Advo/a.1.046,16 €1421.075,60 €+0,3 %16,69 €Plus de asistencia: 374,19 €/mes; Plus de compensación: 85,05 €/mesNeto de Auxiliar Advo/a.
Auxiliar1.046,16 €1421.075,60 €+0,3 %16,69 €Plus de asistencia: 374,19 €/mes; Plus de compensación: 85,05 €/mesNeto de Auxiliar
Telefonista1.046,16 €1421.075,60 €+0,3 %16,69 €Plus de asistencia: 374,19 €/mes; Plus de compensación: 85,05 €/mesNeto de Telefonista
Grupo 7 · Operarios
Peón1.039,44 €1420.699,00 €+0,2 %16,39 €Plus de asistencia: 355,36 €/mes; Plus de compensación: 83,70 €/mesNeto de Peón
Grupo 7 · Empregados
Vixiante1.039,44 €1420.699,00 €+0,2 %16,39 €Plus de asistencia: 355,36 €/mes; Plus de compensación: 83,70 €/mesNeto de Vixiante
Garda Xurado/a1.039,44 €1420.699,00 €+0,2 %16,39 €Plus de asistencia: 355,36 €/mes; Plus de compensación: 83,70 €/mesNeto de Garda Xurado/a

Subida: salario base de 2026 frente al de 2025 en la misma categoría (el bruto anual solo si los dos años lo dan del mismo modo). Si la categoría es nueva o cambió de nombre, sale «—».

Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.768 horas de jornada anual del convenio.

Notas de la tabla

«Táboas revisadas 2025» con vigencia desde el 1/1/2026 (acta de 12/2/2026, BOP Lugo n.º 60 de 14/3/2026): tablas de 2025 revisadas por la cláusula de IPC del art. 41, aplicables en 2026 mientras se negocia el nuevo convenio. No hay subida pactada para 2026. «anual» = «Total anual» literal de la tabla.

Pluses y complementos.

Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

  • Complemento ex antigüedad (por año de servicio hasta el 31/12/1998)

    Importe mensual del grupo × número de años de servicio hasta el 31/12/1998

    Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Solo personal con años de servicio en la empresa anteriores al 1/1/1999: cuentan únicamente los años hasta el 31/12/1998.

    Cotiza y tributa como salario. art. 48 y apartado B de la tabla

    Complemento ad personam: la antigüedad se suprimió el 31/12/1998. No genera nuevos periodos. Entra en las pagas extra (art. 54).

  • Complemento de trabajo a turnos rotativos (mañana, tarde y noche)

    el 20 % de tu salario base

    Lo que se paga por trabajar a turnos que cambian. Quién lo cobra: Paso de jornada ordinaria a turnos rotativos, o mantenimiento en empresa principal a turnos de mañana/tarde/noche.

    Cotiza y tributa como salario. art. 50

    No consolidable; ligado a la alternancia efectiva de turnos.

  • Complemento de trabajo a turnos rotativos (mañana y tarde)

    el 10 % de tu salario base

    Lo que se paga por trabajar a turnos que cambian. Quién lo cobra: Personal de mantenimiento o servicios industriales en una empresa principal a turnos rotativos de mañana/tarde.

    Cotiza y tributa como salario. art. 50.2

  • Plus de nocturnidad

    20 % sobre el salario base por las horas nocturnas (o por toda la jornada si pasan de 4)

    Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Trabajo entre las 22:00 y las 6:00; de 1 a 4 horas nocturnas se paga por hora; más de 4, toda la jornada.

    Cotiza y tributa como salario. art. 51

    No se cobra si el salario se fijó por ser nocturno por naturaleza o si se compensa con descansos.

  • Plus de trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos (una circunstancia)

    el 20 % de tu salario base

    Lo que se paga por trabajos especialmente duros. Quién lo cobra: Trabajo declarado excepcionalmente penoso, tóxico o peligroso con una circunstancia.

    Cotiza y tributa como salario. art. 52

    Se reduce a la mitad si se hace más de 60 minutos sin pasar de media jornada.

  • Plus de trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos (dos circunstancias)

    el 25 % de tu salario base

    Lo que se paga por trabajos especialmente duros. Quién lo cobra: Trabajo declarado excepcionalmente penoso, tóxico o peligroso con dos circunstancias.

    Cotiza y tributa como salario. art. 52

  • Plus de trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos (tres circunstancias)

    el 30 % de tu salario base

    Lo que se paga por trabajos especialmente duros. Quién lo cobra: Trabajo declarado excepcionalmente penoso, tóxico o peligroso con tres circunstancias.

    Cotiza y tributa como salario. art. 52

  • Plus de disponibilidad

    20,00 € por cada día trabajado

    Lo que se paga por estar localizable fuera de tu horario. Quién lo cobra: Guardia no presencial, retén o disponibilidad fuera de horario aceptada voluntariamente.

    Cotiza y tributa como salario. art. 53

    20 €/día desde el mes siguiente a la publicación del convenio (18 € antes). Si hay que trabajar, se paga como hora extra o descanso de 1,5 h por hora (2 h en fin de semana o festivo).

  • Axuda de custo completa (dieta completa)

    52,69 € por cada día trabajado

    Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento con derecho a dieta; o gastos a justificar, a elección de la empresa.

    No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Dieta dentro de los límites exentos (art. 147.2 LGSS). art. 55.a

    Importe de 2025: el acta de 2026 no actualiza las dietas.

  • Media axuda de custo (media dieta)

    15,81 € por cada día trabajado

    Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento con derecho a media dieta.

    No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Dieta dentro de los límites exentos (art. 147.2 LGSS). art. 55.a

    Importe de 2025: el acta de 2026 no actualiza las dietas.

  • Kilometraje

    0,26 € por kilómetro

    Lo que se paga por cada kilómetro con tu vehículo. Quién lo cobra: Desplazamiento por necesidades de la empresa con vehículo propio (no el trayecto al centro habitual).

    No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Dentro del límite exento (art. 147.2 LGSS). art. 55.b

    Actualizado a 0,26 €/km (límite exento del IRPF) por el acta publicada en el BOP de 5/2/2024; se revisa solo si cambia ese límite.

Importes brutos de tabla: sin antigüedad, horas extra ni pluses personales.

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