Tabla salarial 2026 · Provincial · La Rioja

Tablas salariales de metal de La Rioja 2026.

Sueldo bruto de las 8 categorías del convenio de metal de La Rioja en 2026: de 20.638 € a 41.258 € al año.

FUENTEBOR (Boletín Oficial de La Rioja) · Tabla 2026 · actualizado el
Subida en 2026
+2,5 %

Subida del 2,5 % sobre los salarios en vigor a 31/12/2025 (tabla 2026 publicada en el anexo II) (art. 15) Fuente

Hora extra16,57–33,12 €

La hora extra se paga a la hora normal más un 40 %. En festivo, más un 75 %; de noche, más un 75 %. En domingos y festivos, si se compensan con descanso, 1 a 1. Se recomienda compensar las estructurales con descanso. (art. 14) Fuente

Estado de la tablaTabla definitiva

Publicada en el Fuente. Ver la tabla oficial

Monta tu bruto anual

Elige tu categoría y marca lo que cobras (antigüedad, noches, festivos, pluses): te sumamos tu sueldo de 2026 con estas tablas.

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Sueldo por categoría en 2026.

CategoríaBase / mesPagasBruto anualSubida vs 2025Hora extraCalcular
I
Grupo I80,54 €/día—41.258,36 €+2,5 %33,12 €Neto de Grupo I
II
Grupo II67,57 €/día—34.611,86 €+2,5 %27,78 €Neto de Grupo II
III
Grupo III54,59 €/día—27.964,60 €+2,5 %22,45 €Neto de Grupo III
IV
Grupo IV49,37 €/día—25.288,91 €+2,5 %20,30 €Neto de Grupo IV
V a)
Grupo V a45,60 €/día—23.358,60 €+2,5 %18,75 €Neto de Grupo V a
V b)
Grupo V b42,23 €/día—21.633,19 €+2,5 %17,37 €Neto de Grupo V b
VI
Grupo VI41,06 €/día—21.034,73 €+2,5 %16,89 €Neto de Grupo VI
VII
Grupo VII40,29 €/día—20.637,68 €+2,5 %16,57 €Neto de Grupo VII

Subida: salario base de 2026 frente al de 2025 en la misma categoría (el bruto anual solo si los dos años lo dan del mismo modo). Si la categoría es nueva o cambió de nombre, sale «—».

Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.744 horas de jornada anual del convenio.

Pluses y complementos.

Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

  • Antigüedad (dos quinquenios)

    un 5 % del salario base cada cinco años (quinquenio), hasta 2

    Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Toda la plantilla (sin contar el aprendizaje; desde los 18 años).

    Cotiza y tributa como salario. art. 22

    Se suma a las pagas extra (art. 21). Quien tenía más de dos quinquenios conserva el exceso como «complemento ex antigüedad», no revalorizable (art. 23).

  • Plus de nocturnidad

    25 % del salario base diario del grupo (y del ex categoría); con menos de 4 horas nocturnas, proporcional; con más de 4, toda la jornada

    Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Trabajo entre las 22:00 y las 6:00.

    Cotiza y tributa como salario. art. 24

    No lo cobran vigilantes o porteros contratados expresamente para el turno de noche.

  • Plus de jefe de equipo

    el 20 % de tu salario base

    Lo que se paga por tener personas o tareas a tu cargo. Quién lo cobra: Trabajador manual que dirige un equipo de 3 a 8 personas.

    Cotiza y tributa como salario. art. 12

    Se mantiene tras un año seguido o dos alternos en la función.

  • Garantía en sistemas de trabajo medido

    A actividad 110: 25 % del salario base del grupo; a actividad 140: 50 %; proporcional entre ambas

    Lo que se paga según resultados o rendimiento. Quién lo cobra: Empresas con sistema de trabajo medido.

    Cotiza y tributa como salario. art. 20

    En estas empresas no se cobra el plus de carencia de incentivos.

  • Plus de transporte (domicilio en el mismo municipio)

    0,358 € por kilómetro y día

    Ayuda para ir y volver del trabajo. Quién lo cobra: Domicilio en el municipio del centro, situado a más de 2 km del casco urbano, sin transporte de la empresa.

    Cotiza y tributa como salario. Plus de transporte: cotiza desde 2013 (art. 147 LGSS). art. 25 y anexo II

  • Plus de transporte (domicilio en otro municipio)

    0,181 € por kilómetro y día

    Ayuda para ir y volver del trabajo. Quién lo cobra: Domicilio en un municipio distinto del centro de trabajo.

    Cotiza y tributa como salario. Plus de transporte: cotiza desde 2013 (art. 147 LGSS). art. 25 y anexo II

  • Dieta completa

    67,08 € por cada día trabajado

    Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamientos por cuenta de la empresa (también tendido de líneas eléctricas).

    Dieta: no cotiza hasta los límites del art. 147.2 LGSS (manutención en España: 26,67 €/día sin pernocta y 53,34 €/día con pernocta); lo que supere esos límites cotiza. art. 26 y anexo II

    Valor garantizado; las salidas y dietas se rigen por el CEM.

  • Media dieta

    27,96 € por cada día trabajado

    Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamientos por cuenta de la empresa.

    Dieta: no cotiza hasta los límites del art. 147.2 LGSS (manutención en España: 26,67 €/día sin pernocta y 53,34 €/día con pernocta); lo que supere esos límites cotiza. art. 26 y anexo II

    Valor garantizado; las salidas y dietas se rigen por el CEM.

Importes brutos de tabla: sin antigüedad, horas extra ni pluses personales.

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