Tabla salarial 2025 · Provincial · Castellón

Tablas salariales de metal de Castellón 2025.

Sueldo bruto de las 10 categorías del convenio de metal de Castellón en 2025: de 13.735 € a 22.865 € al año.

FUENTEBOP Castellón · Tabla 2025 · actualizado el
Subida en 2025
+3,0 %

3 % sobre las tablas definitivas de 2024 (convenio 2023-2025). (art. 30 (convenio 2023-2025)) Fuente

Hora extra11,79–19,62 €

La hora extra se paga a la hora normal más un 50 %. En festivo, más un 75 %; de noche, más un 75 %. Pueden compensarse con descanso equivalente con los mismos recargos (50 % diurnas, 75 % nocturnas y festivas). (art. 36) Fuente

Estado de la tablaTabla definitiva

Publicada en el Fuente. Ver la tabla oficial

Monta tu bruto anual

Elige tu categoría y marca lo que cobras (antigüedad, noches, festivos, pluses): te sumamos tu sueldo de 2025 con estas tablas.

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Sueldo por categoría en 2025.

CategoríaBase / mesPagasBruto anualHora extraCalcular
1
Grupo profesional 11.524,31 €1522.864,65 €*19,62 €Neto de Grupo profesional 1
2
Grupo profesional 21.500,42 €1522.506,30 €*19,31 €Neto de Grupo profesional 2
3
Grupo profesional 31.415,01 €1521.225,15 €*18,21 €Neto de Grupo profesional 3
4
Grupo profesional 41.376,98 €1520.654,70 €*17,72 €Neto de Grupo profesional 4
5
Grupo profesional 51.323,48 €1519.852,20 €*17,04 €Neto de Grupo profesional 5
6
Grupo profesional 61.267,03 €1519.005,45 €*16,31 €Neto de Grupo profesional 6
7
Grupo profesional 71.253,12 €1518.796,80 €*16,13 €Neto de Grupo profesional 7
Personal de aprendizaje
Aprendices de 16 a 18 años926,10 €1513.891,50 €*11,92 €Neto de Aprendices de 16 a 18 años
Aprendices mayores de 18 años: 1.er año915,68 €1513.735,20 €*11,79 €Neto de Aprendices mayores de 18 años: 1.er año
Aprendices mayores de 18 años: 2.º año1.018,60 €1515.279,00 €*13,11 €Neto de Aprendices mayores de 18 años: 2.º año

* Bruto anual calculado como salario base × número de pagas, porque la tabla oficial no lo da.

Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.748 horas de jornada anual del convenio.

Pluses y complementos.

Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

  • Plus convenio-transporte

    12,12 € por cada día trabajado

    Plus fijo que el convenio suma al salario base. Quién lo cobra: Toda la plantilla, por día trabajado; no se cobra en las pagas extra..

    Cotiza y tributa como salario. arts. 32 y 46

    Unifica los antiguos plus convenio y plus transporte; el convenio lo calcula sobre 227 días laborables al año.

  • Plus de turnicidad a dos turnos

    de 28,84 a 48,02 € al mes según categoría, en 12 pagas

    Lo que se paga por trabajar a turnos que cambian. Quién lo cobra: Trabajo a turnos de mañana y tarde, mientras se mantenga..

    Cotiza y tributa como salario. arts. 37 y 46

    Importe mensual por grupo. Para el personal con salario diario (grupos 5 a 7 y aprendices de 16 a 18 años) la tabla da también el importe por día: Grupo profesional 5: 1,35 €; Grupo profesional 6: 1,31 €; Grupo profesional 7: 1,28 €; Aprendices de 16 a 18 años: 0,96 €.

  • Plus de turnicidad a tres turnos

    de 41,28 a 68,72 € al mes según categoría, en 12 pagas

    Lo que se paga por trabajar a turnos que cambian. Quién lo cobra: Trabajo a turnos de mañana, tarde y noche, mientras se mantenga..

    Cotiza y tributa como salario. arts. 37 y 46

    Importe mensual por grupo. Importe diario para personal con salario diario: Grupo profesional 5: 1,97 €; Grupo profesional 6: 1,87 €; Grupo profesional 7: 1,86 €; Aprendices de 16 a 18 años: 1,35 €.

  • Plus de nocturnidad

    Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00..

    Cotiza y tributa como salario. art. 38

  • Plus de penosidad, toxicidad o peligrosidad

    el 20 % de tu salario base

    Lo que se paga por trabajos especialmente duros. Quién lo cobra: Solo si no está ya incluido en la valoración del puesto o en incentivos. La mitad si el trabajo penoso, tóxico o peligroso dura más de 60 minutos sin llegar a media jornada; 25 % si concurren dos circunstancias y 30 % si concurren las tres..

    Cotiza y tributa como salario. art. 39

  • Antigüedad consolidada (complemento personal)

    Importe de los quinquenios consolidados (más la parte proporcional de anualidades completas a 31/12/2013) como complemento personal, que sube con los mismos porcentajes que los salarios; se cobra también en las pagas extra (art. 33).

    Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Solo quien tuviera quinquenios devengados: congelados desde el 31/12/2014. Las nuevas contrataciones no generan antigüedad..

    Cotiza y tributa como salario. arts. 33 y 35

    Sin importe de convenio: depende de lo consolidado por cada persona.

  • Dieta completa

    47,24 € por cada día trabajado

    Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento a otra población que obliga a pernoctar fuera del domicilio habitual. Si el gasto supera la dieta, la empresa abona el exceso justificado..

    No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Dieta dentro de los límites exentos del art. 147.2 LGSS. arts. 34 y 46

  • Media dieta

    14,48 € por cada día trabajado

    Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Al menos una comida principal fuera del lugar habitual por desplazamiento fuera del término municipal de la empresa o del domicilio. En electricidad y fontanería, por comida en desplazamientos dentro de la provincia (art. 44)..

    No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Dieta dentro de los límites exentos del art. 147.2 LGSS. arts. 34, 44 y 46

  • Kilometraje con vehículo propio

    0,37 € por kilómetro recorrido

    Lo que se paga por cada kilómetro con tu vehículo. Quién lo cobra: Desplazamiento con vehículo propio por cuenta de la empresa, previo acuerdo, desde el límite del casco urbano..

    Exento hasta 0,26 €/km (art. 147.2 LGSS y RIRPF); el exceso cotiza. arts. 34 y 46

  • Plus de parada (lunes a viernes)

    41,72 € por cada día trabajado

    Quién lo cobra: Por día de parada técnica programada en plantas químicas, petroquímicas, refinerías, centrales térmicas, eléctricas o nucleares y parques eólicos, de lunes a viernes..

    Cotiza y tributa como salario. arts. 46 y 47

  • Plus de parada (sábados, domingos y festivos)

    111,21 € por cada día trabajado

    Quién lo cobra: Por día de parada técnica programada trabajado en sábado, domingo o festivo; medio plus si el horario es de media jornada..

    Cotiza y tributa como salario. arts. 46 y 47

  • Plus de trabajo (electricidad y fontanería)

    13,14 € por cada día trabajado

    Quién lo cobra: Personal de empresas de electricidad y fontanería que empieza o acaba la jornada en el tajo, dentro de la provincia, si no cobra dieta completa. Aspirantes, botones y aprendices: 6,79 €/día. +50 % si el tajo está a más de 60 km..

    Cotiza y tributa como salario. arts. 42 y 46

    Plus trabajo aprendiz/a: 6,79 € por día. No computa en pagas extra.

  • Plus de localización (retén)

    82,39 € por cada 7 días seguidos de retén; por día: lunes a viernes 7,09 €, sábados 15,6 €, domingos y festivos 30,62 €

    Lo que se paga por estar localizable fuera de tu horario. Quién lo cobra: Personal de mantenimiento (y de electricidad y fontanería) en servicio de retén voluntario, localizable fuera de su jornada..

    Cotiza y tributa como salario. arts. 43, 43 bis y 46

    Sin repercusión en pagas extra ni vacaciones. Si hay que acudir, el tiempo se paga como hora extra de fuerza mayor (+75 %, +100 % nocturna o festiva).

  • Plus de locomoción en retén

    9,51 € por salida

    Ayuda para ir y volver del trabajo. Quién lo cobra: Retén que obliga a usar el vehículo propio para atender una llamada, además del kilometraje..

    Gasto de locomoción: exento solo dentro de los límites del art. 147.2 LGSS. arts. 43, 43 bis y 46

    Los arts. 43.6 y 43 bis citan 6,18 €; la tabla del art. 46 actualiza el importe y se toma el de la tabla.

Importes brutos de tabla: sin antigüedad, horas extra ni pluses personales.

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