Tabla salarial 2029 · Provincial · Baleares

Tablas salariales de metal de Baleares 2029.

Sueldo bruto de las 27 categorías del convenio de metal de Baleares en 2029: de 21.939 € a 48.630 € al año.

FUENTEBOIB · Tabla 2029 · actualizado el
Subida en 2029
+4,0 %

Subida típica de las categorías frente a la tabla de 2028.

Hora extra17,35–38,46 €

La hora extra se paga a la hora normal más un 40 %. Prevalece la compensación con descanso según la ley y lo que acuerden empresa y persona trabajadora (el convenio no fija equivalencia). (arts. 33 y 34) Fuente

Estado de la tablaTabla definitiva

Publicada en el BOIB. Ver la tabla oficial

Monta tu bruto anual

Elige tu categoría y marca lo que cobras (antigüedad, noches, festivos, pluses): te sumamos tu sueldo de 2029 con estas tablas.

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Sueldo por categoría en 2029.

CategoríaBase / mesPagasBruto anualSubida vs 2028Hora extraCalcular
Grupo 1
1.1 · Ingeniero/a o arquitecto/a3.288,26 €1448.629,99 €+4,0 %38,46 €Neto de 1.1 · Ingeniero/a o arquitecto/a
1.2 · Peritos/as con responsabilidad3.131,35 €1446.308,41 €+4,0 %36,63 €Neto de 1.2 · Peritos/as con responsabilidad
1.3 · Peritos/as2.986,38 €1444.172,53 €+4,0 %34,94 €Neto de 1.3 · Peritos/as
Grupo 2
2.1 · Jefe/a de 1ª.2.404,61 €1435.567,87 €+4,0 %28,13 €Neto de 2.1 · Jefe/a de 1ª.
2.2 · Graduado/a social2.317,08 €1434.283,39 €+4,0 %27,12 €Neto de 2.2 · Graduado/a social
2.3 · Jefe/a de taller2.284,63 €1433.789,44 €+4,0 %26,73 €Neto de 2.3 · Jefe/a de taller
2.4 · Proyectista, Jefe/a 2ª.2.165,40 €1432.032,96 €+4,0 %25,34 €Neto de 2.4 · Proyectista, Jefe/a 2ª.
Grupo 3
3.1 · Maestro/a industrial2.018,28 €1430.614,14 €+4,0 %24,21 €Neto de 3.1 · Maestro/a industrial
3.2 · Maestro/a de taller1.996,46 €1429.533,97 €+4,0 %23,36 €Neto de 3.2 · Maestro/a de taller
Grupo 4
4.1 · Ofic. 1º. Admin, Maestro/a 2ª.1.891,32 €1427.960,27 €+4,0 %22,12 €Neto de 4.1 · Ofic. 1º. Admin, Maestro/a 2ª.
4.2 · Delineante/a de 1ª.1.866,23 €1427.629,39 €+4,0 %21,85 €Neto de 4.2 · Delineante/a de 1ª.
4.3 · Encargado/a, Jefe/a de almacén1.839,91 €1427.226,14 €+4,0 %21,53 €Neto de 4.3 · Encargado/a, Jefe/a de almacén
4.4 · Viajante/a comercial1.822,45 €1426.961,76 €+4,0 %21,33 €Neto de 4.4 · Viajante/a comercial
Grupo 5
5.1 · Chofer/esa de camión grúa58,79 €/día1426.214,38 €+4,0 %20,73 €Neto de 5.1 · Chofer/esa de camión grúa
5.2 · Ofic. De 1ª. , Chofer/esa Camión57,66 €/día1425.710,14 €+4,0 %20,34 €Neto de 5.2 · Ofic. De 1ª. , Chofer/esa Camión
5.3 · Capataz/a de especialistas56,42 €/día1425.140,27 €+4,0 %19,88 €Neto de 5.3 · Capataz/a de especialistas
5.4 · Chofer/esa Turismo, Ofic de 2ª.54,95 €/día1424.503,39 €+4,0 %19,38 €Neto de 5.4 · Chofer/esa Turismo, Ofic de 2ª.
5.5 · Oficial/a 2ª. admin., delin de 2ª.1.654,88 €1424.477,54 €+4,0 %19,36 €Neto de 5.5 · Oficial/a 2ª. admin., delin de 2ª.
Grupo 6
6.1 · Capataz/a de peones/as52,65 €/día1423.500,44 €+4,0 %18,59 €Neto de 6.1 · Capataz/a de peones/as
6.2 · Oficial/a de 3ª.52,12 €/día1423.230,46 €+4,0 %18,37 €Neto de 6.2 · Oficial/a de 3ª.
6.3 · Especialista50,42 €/día1422.486,15 €+4,0 %17,79 €Neto de 6.3 · Especialista
6.5 · Caporal/a guardas, Listero/a1.565,32 €1423.149,27 €+4,0 %18,31 €Neto de 6.5 · Caporal/a guardas, Listero/a
Grupo 7
7.1 · Mozo/a espec. Almacén49,58 €/día1422.112,75 €+4,0 %17,49 €Neto de 7.1 · Mozo/a espec. Almacén
7.2 · Chofer/esa moto, Peón/na ord.49,17 €/día1421.939,12 €+4,0 %17,35 €Neto de 7.2 · Chofer/esa moto, Peón/na ord.
7.3 · Aux. Administrativo/a1.512,63 €1422.387,92 €+4,0 %17,71 €Neto de 7.3 · Aux. Administrativo/a
7.4 · Pesador/a, almacenero/a1.494,29 €1422.065,56 €+4,0 %17,45 €Neto de 7.4 · Pesador/a, almacenero/a
7.5 · Ordenanza, portero/a1.489,68 €1422.036,92 €+4,0 %17,43 €Neto de 7.5 · Ordenanza, portero/a

Subida: salario base de 2029 frente al de 2028 en la misma categoría (el bruto anual solo si los dos años lo dan del mismo modo). Si la categoría es nueva o cambió de nombre, sale «—».

Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.770 horas de jornada anual del convenio.

Notas de la tabla

Anexo V «Tabla 2029», en vigor desde el 1 de enero de 2029 (art. 30). Columnas: salario (mensual en las categorías con asterisco; diario en el resto), «C/S» = complemento salarial por día trabajado (también en vacaciones, accidente de trabajo y para el precio de la hora extra; no entra en las pagas extra) y salario anual, que es el literal de la tabla. En las categorías con salario diario no se rellena salario_base_mes porque el convenio no da regla de conversión a mes (el diario está en _salario_dia). pagas = 14: 12 mensualidades + pagas de julio y Navidad de 30 días de salario (33 días en Navidad para las categorías con asterisco, art. 32). Pluses generales fuera de las filas: plus de permanencia (antigua antigüedad congelada a 31/12/2013, art. 31), nocturnidad (art. 35), jefe/a de equipo (art. 36), dietas (art. 19). Si en 2029 el IPC supera el 4 %, se abonará la diferencia (máx. 1 %) desde el 1/1/2030 (art. 30).

Pluses y complementos.

Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

  • Plus de permanencia (antigüedad consolidada, a extinguir)

    Misma cuantía de antigüedad que tenía consolidada a 31/12/2013; no compensable ni absorbible y se incluye en las pagas extra (art. 32)

    Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Solo quienes cobraban el plus de antigüedad a 31/12/2013: desde 2014 no se genera antigüedad nueva..

    Cotiza y tributa como salario. art. 31

    El importe es el de la nómina de cada persona; el convenio no fija tabla.

  • Bonificación por trabajo nocturno

    el 25 % de tu salario base

    Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Más de 1 h y hasta 4 h: solo por las horas nocturnas; más de 4 h: por toda la jornada. No la cobran vigilantes de noche, porteros y serenos contratados para la noche ni quien trabaja de noche por catástrofes..

    Cotiza y tributa como salario. art. 35

  • Plus de jefe/a de equipo

    el 20 % de tu salario base

    Lo que se paga por tener personas o tareas a tu cargo. Quién lo cobra: Profesional de oficio que, trabajando manualmente, dirige a un grupo de 3 a 8 personas. Lo conserva si lo ha ejercido un año seguido o tres alternos..

    Cotiza y tributa como salario. art. 36

  • Incentivos (primas, tareas o destajos)

    el 25 % de tu salario base

    Lo que se paga según resultados o rendimiento. Quién lo cobra: Solo si la empresa aplica un sistema de incentivos..

    Cotiza y tributa como salario. art. 15

  • Servicio de guardia, retén o imaginaria

    Importe que se pacte en cada empresa con la representación legal (el convenio no fija cuantía)

    Lo que se paga por estar localizable fuera de tu horario. Quién lo cobra: Empresas de mantenimiento o asistencia técnica; incorporación voluntaria, mínimo un año..

    Cotiza y tributa como salario. art. 23

  • Media dieta

    15,50 € por cada día trabajado

    Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamientos a otra población cuando solo se hace fuera la comida del mediodía (más de 3 km del centro). Importe máximo, con justificante en los términos de la Agencia Tributaria..

    No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Exenta dentro de los límites del art. 147.2 LGSS (art. 9 del Reglamento del IRPF); el exceso cotiza. art. 19

    Importe 2029 del art. 19. En desplazamientos de 3 meses o más puede reducirse un 33 % si lo prevé el reglamento interior.

  • Dieta completa

    45,30 € por cada día trabajado

    Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamientos a otra población con las dos comidas principales fuera o pernocta; el día de llegada se reduce a la mitad si se pernocta en casa. Importe máximo, con justificante; el exceso justificado lo paga la empresa..

    No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Exenta dentro de los límites del art. 147.2 LGSS (art. 9 del Reglamento del IRPF); el exceso cotiza. art. 19

    Importe 2029 del art. 19. En desplazamientos de 3 meses o más puede reducirse un 33 % si lo prevé el reglamento interior.

  • Kilometraje con vehículo propio

    0,36 € por km

    Lo que se paga por cada kilómetro con tu vehículo. Quién lo cobra: Desplazamientos en vehículo propio al servicio de la empresa..

    Exento hasta el límite fiscal de gastos de locomoción (art. 147.2 LGSS); lo que lo supere cotiza. art. 20

    Importe 2029 del art. 20.

Importes brutos de tabla: sin antigüedad, horas extra ni pluses personales.

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