Tabla salarial 2027 · Provincial · Alicante

Tablas salariales de metal de Alicante 2027.

Sueldo bruto de las 19 categorías del convenio de metal de Alicante en 2027: de 18.258 € a 33.049 € al año.

FUENTEBOP Alicante · Tabla 2027 · actualizado el
Subida en 2027
+3,0 %

Incremento del 3,00 % desde el 1/1/2027 (art. 64) Fuente

Hora extra18,24–33,01 €

La hora extra se paga a la hora normal más un 75 %. En festivo, más un 100 %. El convenio recomienda compensarlas preferentemente con descanso. (art. 57 y art. 58) Fuente

Estado de la tablaTabla definitiva

Publicada en el BOP Alicante. Ver la tabla oficial

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Elige tu categoría y marca lo que cobras (antigüedad, noches, festivos, pluses): te sumamos tu sueldo de 2027 con estas tablas.

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Sueldo por categoría en 2027.

CategoríaBase / mesPagasBruto anualSubida vs 2026Hora extraCalcular
Grupo 1
Grupo 1 · Técnicos2.360,61 €1433.048,54 €*+3,0 %33,01 €Neto de Grupo 1 · Técnicos
Grupo 2
Grupo 2 · Técnicos2.190,89 €1430.672,46 €*+3,0 %30,64 €Neto de Grupo 2 · Técnicos
Grupo 3
Grupo 3 · Técnicos1.779,63 €1424.914,82 €*+3,0 %24,89 €Neto de Grupo 3 · Técnicos
Grupo 3 · Empleados1.831,44 €1425.640,16 €*+3,0 %25,61 €Neto de Grupo 3 · Empleados
Grupo 3 · Operarios1.901,40 €1426.619,60 €*+3,0 %26,59 €Neto de Grupo 3 · Operarios
Grupo 4
Grupo 4 · Técnicos1.697,26 €1423.761,64 €*+3,0 %23,73 €Neto de Grupo 4 · Técnicos
Grupo 4 · Empleados1.695,79 €1423.741,06 €*+3,0 %23,71 €Neto de Grupo 4 · Empleados
Grupo 4 · Operarios1.656,96 €1423.197,44 €*+3,0 %23,17 €Neto de Grupo 4 · Operarios
Grupo 5
Grupo 5 · Empleados1.515,07 €1421.210,98 €*+3,0 %21,19 €Neto de Grupo 5 · Empleados
Grupo 5 · Operarios48,37 €/día1420.557,25 €*+3,0 %20,53 €Neto de Grupo 5 · Operarios
Grupo 6
Grupo 6 · Empleados1.405,67 €1419.679,38 €*+3,0 %19,66 €Neto de Grupo 6 · Empleados
Grupo 6 · Operarios46,19 €/día1419.630,75 €*+3,0 %19,61 €Neto de Grupo 6 · Operarios
Grupo 7
Grupo 7 · Empleados1.358,12 €1419.013,68 €*+3,0 %18,99 €Neto de Grupo 7 · Empleados
Grupo 7 · Operarios44,95 €/día1419.103,75 €*+3,0 %19,08 €Neto de Grupo 7 · Operarios
Categorías no asimiladas · subalterno
Enfermero/a (categoría a extinguir)1.381,40 €1419.339,60 €*+3,0 %19,32 €Neto de Enfermero/a (categoría a extinguir)
Vigilante jurado (categoría a extinguir)1.366,73 €1419.134,22 €*+3,0 %19,11 €Neto de Vigilante jurado (categoría a extinguir)
Limpieza a jornada completa (categoría a extinguir)1.304,14 €1418.257,96 €*+3,0 %18,24 €Neto de Limpieza a jornada completa (categoría a extinguir)
Categorías no asimiladas · técnico
Maestro industrial (categoría a extinguir)1.649,74 €1423.096,36 €*+11,4 %23,07 €Neto de Maestro industrial (categoría a extinguir)
Peritos, ingenieros técnicos y aparejadores cuando no existen ingenieros superiores (categoría a extinguir)2.243,37 €1431.407,18 €*+3,0 %31,37 €Neto de Peritos, ingenieros técnicos y aparejadores cuando no existen ingenieros superiores (categoría a extinguir)

* Bruto anual calculado como salario base × número de pagas, porque la tabla oficial no lo da.

Subida: salario base de 2027 frente al de 2026 en la misma categoría (el bruto anual solo si los dos años lo dan del mismo modo). Si la categoría es nueva o cambió de nombre, sale «—».

Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.752 horas de jornada anual del convenio.

Pluses y complementos.

Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

  • Antigüedad (quinquenios)

    un 5 % del salario base cada cinco años (quinquenio), hasta 2

    Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Toda la plantilla; se cuenta desde el ingreso en la empresa.

    Cotiza y tributa como salario. art. 66

    Se devenga desde el día en que se cumple cada quinquenio y se cobra también en las pagas extra. No cuenta la excedencia voluntaria.

  • Nocturnidad

    un 25 % más sobre tu hora normal, por cada hora

    Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario ya se fijara por ser un trabajo nocturno por naturaleza.

    Cotiza y tributa como salario. art. 71

  • Complemento de tóxicos, penosos y peligrosos

    el 20 % de tu salario base

    Lo que se paga por trabajos especialmente duros. Quién lo cobra: Trabajos de excepcional penosidad, toxicidad o peligrosidad.

    Cotiza y tributa como salario. art. 72

    Es un complemento de puesto: deja de pagarse si desaparecen las condiciones.

  • Plus de carencia de incentivos (P.C.I.)

    de 4,14 a 7,23 € por día trabajado según categoría

    Lo que se paga según resultados o rendimiento. Quién lo cobra: Personal que no trabaja con sistema de incentivos (también técnicos, administrativos y subalternos), por día efectivamente trabajado.

    Cotiza y tributa como salario. art. 17 y anexo II (tabla 2027)

    Solo en empresas sin sistema propio de incentivos; cuenta para el salario de vacaciones. Los incentivos de empresa no pueden ser inferiores a este plus en cómputo anual.

  • Dieta completa (desplazamiento de más de 100 km)

    52,83 € por cada día trabajado

    Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Viaje por orden de la empresa a otra población a más de 100 km.

    Dieta: no cotiza hasta los límites del art. 147.2 LGSS (manutención en España: 26,67 €/día sin pernocta y 53,34 €/día con pernocta); lo que supere esos límites cotiza. art. 29 y anexo II (dietas 2027)

    A petición del trabajador, la empresa adelanta el 50 %.

  • Media dieta (desplazamiento de más de 100 km)

    16,96 € por cada día trabajado

    Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Viaje a más de 100 km en el que solo se come fuera al mediodía.

    No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Dieta: no cotiza hasta los límites del art. 147.2 LGSS (manutención en España: 26,67 €/día sin pernocta y 53,34 €/día con pernocta); lo que supere esos límites cotiza. art. 29 y anexo II (dietas 2027)

  • Dieta completa (desplazamiento de menos de 100 km)

    37,55 € por cada día trabajado

    Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Viaje por orden de la empresa a otra población a menos de 100 km.

    Dieta: no cotiza hasta los límites del art. 147.2 LGSS (manutención en España: 26,67 €/día sin pernocta y 53,34 €/día con pernocta); lo que supere esos límites cotiza. art. 29 y anexo II (dietas 2027)

  • Media dieta (desplazamiento de menos de 100 km)

    13,63 € por cada día trabajado

    Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Viaje a menos de 100 km en el que solo se come fuera al mediodía.

    No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Dieta: no cotiza hasta los límites del art. 147.2 LGSS (manutención en España: 26,67 €/día sin pernocta y 53,34 €/día con pernocta); lo que supere esos límites cotiza. art. 29 y anexo II (dietas 2027)

  • Dieta completa en tendido de líneas y electrificación de ferrocarriles

    37,55 € por cada día trabajado

    Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Empresas de tendido de líneas y electrificación de ferrocarriles.

    Dieta: no cotiza hasta los límites del art. 147.2 LGSS (manutención en España: 26,67 €/día sin pernocta y 53,34 €/día con pernocta); lo que supere esos límites cotiza. art. 29 y anexo II (dietas 2027)

    Si la obra obliga a pernoctar fuera, el mínimo es el 120 % del SMI; la comida del mediodía, el 40 % del SMI.

  • Media dieta en tendido de líneas y electrificación de ferrocarriles

    13,63 € por cada día trabajado

    Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Empresas de tendido de líneas y electrificación de ferrocarriles.

    No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Dieta: no cotiza hasta los límites del art. 147.2 LGSS (manutención en España: 26,67 €/día sin pernocta y 53,34 €/día con pernocta); lo que supere esos límites cotiza. art. 29 y anexo II (dietas 2027)

  • Kilometraje en vehículo propio

    0,45 € por kilómetro

    Lo que se paga por cada kilómetro con tu vehículo. Quién lo cobra: Desplazamientos por orden de la empresa en vehículo particular.

    Gastos de locomoción: no cotizan hasta 0,26 €/km (art. 147.2 LGSS); el exceso cotiza. Este importe supera ese límite: la parte que excede cotiza. art. 29 y anexo II (dietas 2027)

  • Hora de viaje en tendido de líneas

    Se abona el equivalente a una hora sencilla de trabajo, que no computa como jornada

    Quién lo cobra: Empresas de tendido de líneas, electrificación de ferrocarriles, cables y redes telefónicas, cuando el viaje en el medio de locomoción supera hora y media.

    Cotiza y tributa como salario. art. 56

  • Plus de localización semanal (retén)

    88,80 € por semana de retén

    Lo que se paga por estar localizable fuera de tu horario. Quién lo cobra: Retén voluntario de siete días seguidos, localizable fuera de la jornada.

    Cotiza y tributa como salario. art. 58 y anexo II (2027)

    Si en la semana hay un festivo, ese día se paga con el valor de domingos y festivos. Compensable y absorbible con pluses de guardia que ya pague la empresa.

  • Plus de localización de lunes a viernes (retén)

    7,59 € por cada día trabajado

    Lo que se paga por estar localizable fuera de tu horario. Quién lo cobra: Día de retén de lunes a viernes.

    Cotiza y tributa como salario. art. 58 y anexo II (2027)

  • Plus de localización en sábado (retén)

    16,71 € por cada día trabajado

    Lo que se paga por estar localizable fuera de tu horario. Quién lo cobra: Sábado de retén.

    Cotiza y tributa como salario. art. 58 y anexo II (2027)

  • Plus de localización en domingo o festivo (retén)

    32,85 € por cada día trabajado

    Lo que se paga por estar localizable fuera de tu horario. Quién lo cobra: Domingo o festivo de retén.

    Cotiza y tributa como salario. art. 58 y anexo II (2027)

    El tiempo de salida efectiva durante el retén se paga aparte como «servicio por retén»: hora ordinaria + 75 % (100 % si es nocturna o festiva).

Importes brutos de tabla: sin antigüedad, horas extra ni pluses personales.

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