Tabla salarial 2026 · Provincial · Huelva

Tablas salariales de limpieza de edificios y locales de Huelva 2026.

No se ha publicado tabla de este año: se aplica la última publicada. Sueldo bruto de las 5 categorías del convenio de limpieza de edificios y locales de Huelva en 2026: de 12.340 € a 16.165 € al año.

FUENTEBOP Huelva · Tabla 2026 · actualizado el
Subida en 2026
—

Primer año que tenemos de este convenio: no hay tabla anterior con la que comparar.

Hora extra12,18–15,95 €

La hora extra se paga a la hora normal más un 75 %. (art. 10) Fuente

Estado de la tablaProrrogada del año anterior

Publicada en el Fuente. Ver la tabla oficial

Monta tu bruto anual

Elige tu categoría y marca lo que cobras (antigüedad, noches, festivos, pluses): te sumamos tu sueldo de 2026 con estas tablas.

Montar mi bruto anual

Sueldo por categoría en 2026.

CategoríaBase / mesPagasBruto anualHora extraPlusesCalcular
Grupo II · Personal administrativo
Grupo II · Personal administrativo888,86 €1516.164,90 €*15,95 €Plus convenio: 98,16 €/mes; Plus extrasalarial: 137,84 €/mesNeto de Grupo II · Personal administrativo
Grupo III · Mandos intermedios
Grupo III · Mandos intermedios844,35 €1515.497,25 €*15,29 €Plus convenio: 98,16 €/mes; Plus extrasalarial: 137,84 €/mesNeto de Grupo III · Mandos intermedios
Grupo IV · Personal operario
Grupo IV nivel I · Limpiador/a, Peón27,12 €/día1512.339,60 €* SMI12,18 €Neto de Grupo IV nivel I · Limpiador/a, Peón
Grupo IV nivel II · Peón especialista, Ayudante27,97 €/día1512.726,35 €* SMI12,56 €Neto de Grupo IV nivel II · Peón especialista, Ayudante
Grupo IV nivel III · Especialista, Oficial, Conductor-Limpiador31,46 €/día1514.314,30 €* SMI14,13 €Neto de Grupo IV nivel III · Especialista, Oficial, Conductor-Limpiador

* Bruto anual calculado como salario base × número de pagas, porque la tabla oficial no lo da.

SMI: estas categorías, a jornada completa, quedan por debajo del salario mínimo de 2026. Se cobra como mínimo el salario mínimo interprofesional: 1.221 € al mes en 14 pagas, 17.094 € al año a jornada completa (Real Decreto 126/2026); a tiempo parcial, en proporción a la jornada.

Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.773 horas de jornada anual del convenio.

Notas de la tabla

Convenio vencido el 31/12/2022 y sin tablas posteriores publicadas a 14/10/2026: se aplica la tabla de 2022 (art. 3 y art. 86 ET). Muy por debajo del SMI 2026: rige el salario mínimo.

Pluses y complementos.

Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

  • Antigüedad (quinquenios)

    un 4 % del salario base cada cinco años (quinquenio), hasta 5

    Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Toda la plantilla, desde la fecha de ingreso en la empresa.

    Cotiza y tributa como salario. art. 16

    Se mantienen los trienios y quinquenios devengados o en curso antes del 29/4/2010; los cinco quinquenios son adicionales a ellos. Entra en las pagas extra (art. 18).

  • Plus convenio (peligrosidad, toxicidad y penosidad) del Grupo IV

    4,28 € por cada día trabajado

    Lo que se paga por trabajar con sustancias tóxicas. Quién lo cobra: Por día de trabajo, personal operario (Grupo IV).

    Cotiza y tributa como salario. art. 15.c y anexo II

    El plus convenio de la tabla es el plus de peligrosidad, toxicidad y penosidad del Grupo IV (en los Grupos II y III es el plus de asistencia, incluido en la fila). El ejemplo del art. 10 lo cuenta 255 días al año. Importe de 2022 (última tabla publicada), prorrogado en 2026.

  • Plus extrasalarial (mantenimiento de ropa de trabajo) del Grupo IV

    5,99 € por cada día trabajado

    Compensación por la ropa de trabajo que pones tú. Quién lo cobra: Por día de trabajo, personal operario (Grupo IV); no cuenta para pagas extra, antigüedad ni vacaciones.

    Cotiza y tributa como salario. Compensa el mantenimiento de la ropa de trabajo: cotiza desde el RDL 20/2012. art. 15.b y anexo II

    El ejemplo del art. 10 lo cuenta 225 días al año. Importe de 2022 (última tabla publicada), prorrogado en 2026.

  • Plus de especialización (máquina de 2 toneladas o más)

    3,39 € por cada día trabajado

    Lo que se paga por las condiciones de un puesto concreto. Quién lo cobra: Solo los días en que se conduce, limpia o mantiene una máquina de peso igual o superior a 2 toneladas.

    Cotiza y tributa como salario. art. 15.d

    Importe de 2022 (última tabla publicada), prorrogado en 2026.

  • Plus de ropa (lavado)

    10,84 € al mes, en 12 pagas

    Compensación por la ropa de trabajo que pones tú. Quién lo cobra: Centros con riesgo de contagio en los que la empresa no lava la ropa de trabajo.

    Cotiza y tributa como salario. Ropa de trabajo: cotiza desde el RDL 20/2012. art. 15.e

    Importe mensual. Importe de 2022 (última tabla publicada), prorrogado en 2026.

  • Plus de transporte

    1,96 € (el convenio no dice si es por día o por mes)

    Ayuda para ir y volver del trabajo. Quién lo cobra: Toda la plantilla, íntegro con independencia de la jornada.

    Cotiza y tributa como salario. art. 20

    El art. 20 no indica la unidad de tiempo del importe. Importe de 2022 (última tabla publicada), prorrogado en 2026.

  • Hora nocturna

    de 1,37 a 1,59 € por hora según categoría

    Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Horas nocturnas (legislación vigente: de 22:00 a 6:00).

    Cotiza y tributa como salario. art. 17 y anexo IV

    Precio por hora nocturna de la tabla de 2022; quien tenga plus de categoría antigua suma su parte proporcional (anexo IV, ejemplo 2015). Importe de 2022 (última tabla publicada), prorrogado en 2026.

  • Servicio el 25 de diciembre, 1 y 6 de enero

    57,51 € por cada día trabajado

    Lo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: Por cada uno de esos días trabajado (y el turno de noche del día anterior), con independencia de los descansos.

    Cotiza y tributa como salario. art. 35

    Importe de 2022 (última tabla publicada), prorrogado en 2026.

  • Abono de los descansos compensatorios por festivo trabajado

    18,96 € por cada día trabajado

    Lo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: Por cada uno de los 14 festivos del calendario trabajado: dos días de descanso pagados con salario base de grupo + plus de categoría antigua + antigüedad + plus convenio, más 9,479 € por día de descanso.

    Cotiza y tributa como salario. art. 35

    Importe de 2022 (última tabla publicada), prorrogado en 2026.

  • Bolsa de vacaciones

    119,49 € al mes, en 1 pagas

    Quién lo cobra: Toda la plantilla, íntegra con independencia de la jornada (proporcional al tiempo trabajado en el año; se reparte entre empresas si hay pluriempleo en el sector).

    Cotiza y tributa como salario. art. 12

    Importe anual, en un único pago. Importe de 2022 (última tabla publicada), prorrogado en 2026.

  • Ayuda de estudios (un hijo)

    61,85 € al mes, en 1 pagas

    Quién lo cobra: Un hijo en Primaria, ESO, Bachillerato o módulos formativos.

    Cotiza y tributa como salario. art. 36

    Importe anual. Importe de 2022 (última tabla publicada), prorrogado en 2026.

  • Ayuda de estudios (dos o más hijos)

    86,54 € al mes, en 1 pagas

    Quién lo cobra: Dos o más hijos en Primaria, ESO, Bachillerato o módulos formativos.

    Cotiza y tributa como salario. art. 36

    Importe anual. Importe de 2022 (última tabla publicada), prorrogado en 2026.

  • Desplazamiento en vehículo particular

    0,212 € por kilómetro

    Lo que se paga por cada kilómetro con tu vehículo. Quién lo cobra: Desplazamiento por necesidad del servicio fuera del casco urbano de la localidad de contratación en vehículo del trabajador.

    No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Gasto de locomoción por desplazamiento fuera del centro habitual, por debajo del límite exento del art. 147.2 LGSS. art. 21

    Importe de 2022 (última tabla publicada), prorrogado en 2026.

  • Dieta (una comida fuera)

    el 55 % de tu salario base

    Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento fuera de la localidad del centro habitual, sin ser traslado, haciendo allí una comida.

    No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Dieta exenta dentro de los límites del art. 147.2 LGSS. art. 22

  • Dieta completa (comer y pernoctar fuera)

    el 100 % de tu salario base

    Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento fuera de la localidad del centro habitual con comida y pernocta.

    No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Dieta exenta dentro de los límites del art. 147.2 LGSS. art. 22

Importes brutos de tabla: sin antigüedad, horas extra ni pluses personales.

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