Tabla salarial 2026 · Provincial · Ciudad Real

Tablas salariales de limpieza de edificios y locales de Ciudad Real 2026.

Sueldo bruto de las 17 categorías del convenio de limpieza de edificios y locales de Ciudad Real en 2026: de 15.093 € a 20.151 € al año.

FUENTEBOP Ciudad Real · Tabla 2026 · actualizado el
Subida en 2026
+4,0 %

4 % con efectos de 1 de enero de 2026 (art. 5) Fuente

Hora extra14,42–19,16 €

El convenio fija un precio por hora extra para cada categoría. (art. 17 y anexo VII) Fuente

Estado de la tablaTabla definitiva

Publicada en el Fuente. Ver la tabla oficial

Monta tu bruto anual

Elige tu categoría y marca lo que cobras (antigüedad, noches, festivos, pluses): te sumamos tu sueldo de 2026 con estas tablas.

Montar mi bruto anual

Sueldo por categoría en 2026.

CategoríaBase / mesPagasBruto anualSubida vs 2025Hora extraCalcular
Grupo II · Personal administrativo
Oficial de 1ª1.186,33 €1517.794,95 €*+4,0 %17,16 €Neto de Oficial de 1ª
Oficial de 2ª1.107,49 €1516.612,35 €* SMI+4,0 %16,00 €Neto de Oficial de 2ª
Auxiliar Administrativo1.009,14 €1515.137,10 €* SMI+4,0 %14,55 €Neto de Auxiliar Administrativo
Grupo III · Mandos intermedios
Encargado General1.343,39 €1520.150,85 €*+4,0 %19,02 €Neto de Encargado General
Supervisor o Encargado de zona1.284,57 €1519.268,55 €*+4,0 %18,55 €Neto de Supervisor o Encargado de zona
Encargado de Sector1.186,15 €1517.792,25 €*+4,0 %17,17 €Neto de Encargado de Sector
Encargado de Grupo35,64 €/día15——15,90 €Neto de Encargado de Grupo
Responsable de Equipo35,22 €/día15——15,61 €Neto de Responsable de Equipo
Subalternos (fuera de los grupos del art. 12)
Ordenanza y Almacenero1.006,19 €1515.092,85 €* SMI+4,0 %14,54 €Neto de Ordenanza y Almacenero
Listero vigilante1.006,19 €1515.092,85 €* SMI+4,0 %14,54 €Neto de Listero vigilante
Grupo IV · Personal operario
Conductor-Limpiador37,38 €/día15——16,38 €Neto de Conductor-Limpiador
Especialista34,47 €/día15——19,16 €Neto de Especialista
Peón Especializado33,46 €/día15——14,65 €Neto de Peón Especializado
Limpiador/a32,90 €/día15——14,42 €Neto de Limpiador/a
Oficios varios (fuera de los grupos del art. 12)
Oficial37,75 €/día15——16,56 €Neto de Oficial
Ayudante35,60 €/día15——15,58 €Neto de Ayudante
Peón32,90 €/día15——14,42 €Neto de Peón

* Bruto anual calculado como salario base × número de pagas, porque la tabla oficial no lo da.

SMI: estas categorías, a jornada completa, quedan por debajo del salario mínimo de 2026. Se cobra como mínimo el salario mínimo interprofesional: 1.221 € al mes en 14 pagas, 17.094 € al año a jornada completa (Real Decreto 126/2026); a tiempo parcial, en proporción a la jornada.

Subida: salario base de 2026 frente al de 2025 en la misma categoría (el bruto anual solo si los dos años lo dan del mismo modo). Si la categoría es nueva o cambió de nombre, sale «—».

Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.770 horas de jornada anual del convenio.

Pluses y complementos.

Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

  • Antigüedad (trienios)

    un 4 % del salario base cada tres años (trienio)

    Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Toda la plantilla.

    Cotiza y tributa como salario. art. 36

    Cuenta también en las pagas extra (30 días de salario base más antigüedad, arts. 38-39). Lo devengado hasta el 31/12/1995 queda congelado y se respetan los porcentajes adquiridos antes del 1/1/1994.

  • Plus convenio (jornada de lunes a viernes)

    6,51 € por cada día trabajado

    Plus fijo que el convenio suma al salario base. Quién lo cobra: Por día efectivo de trabajo, en jornada de lunes a viernes; proporcional a la jornada.

    Cotiza y tributa como salario. art. 37 y anexos VI-VII

    Plus salarial.

  • Plus convenio (jornada de lunes a sábado)

    5,93 € por cada día trabajado

    Plus fijo que el convenio suma al salario base. Quién lo cobra: Por día efectivo de trabajo, en jornada de lunes a sábado; proporcional a la jornada.

    Cotiza y tributa como salario. art. 37 y anexos VI-VII

    Plus salarial. Elegir uno de los dos pluses convenio según la jornada.

  • Trabajo en festivo

    el 40 % de tu salario base

    Lo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: Por cada festivo trabajado.

    Cotiza y tributa como salario. art. 16

    El texto no precisa si el 40 % es del salario base diario o mensual; lo razonable es el diario de la jornada festiva.

  • Plus de nocturnidad

    el 25 % de tu salario base

    Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Trabajo nocturno, según el Acuerdo Marco Sectorial de limpieza de edificios y locales.

    Cotiza y tributa como salario. art. 43

  • Plus de trabajos tóxicos, penosos o peligrosos

    el 20 % de tu salario base

    Lo que se paga por trabajar con sustancias tóxicas. Quién lo cobra: Trabajos tóxicos, penosos o peligrosos.

    Cotiza y tributa como salario. art. 42

  • Compensación por no entrega de uniforme

    0,87 € por cada día trabajado

    Compensación por la ropa de trabajo que pones tú. Quién lo cobra: Solo si la empresa no entrega los uniformes (obligación: cada seis meses como mínimo).

    Cotiza y tributa como salario. La ropa de trabajo cotiza desde el RDL 20/2012. art. 41

  • Plus de distancia

    0,40 € por km, a la ida y a la vuelta

    Lo que se paga por cada kilómetro con tu vehículo. Quién lo cobra: Si la empresa no pone medios de desplazamiento y el centro está a más de 2 km del casco urbano de la localidad de contratación.

    Cotiza y tributa como salario. Compensa el desplazamiento al centro habitual: cotiza (art. 147 LGSS). art. 44

    El anexo de tablas de 2026 da 0,38 € «por km»; se toma el importe del art. 44, que fija la cuantía año a año.

  • Dieta: una comida o cena

    17,29 € por cada día trabajado

    Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento por cuenta de la empresa.

    No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Dieta exenta dentro de los límites del art. 147.2 LGSS. art. 40

    El anexo VII da 17,28 €; se toma el importe del art. 40.

  • Dieta: dos comidas o cenas

    23,12 € por cada día trabajado

    Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento por cuenta de la empresa.

    No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Dieta exenta dentro de los límites del art. 147.2 LGSS. art. 40

    El anexo VII da 23,11 €; se toma el importe del art. 40.

  • Dieta completa

    52,51 € por cada día trabajado

    Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento por cuenta de la empresa con pernocta.

    No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Dieta exenta dentro de los límites del art. 147.2 LGSS. art. 40

Importes brutos de tabla: sin antigüedad, horas extra ni pluses personales.

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