Tabla salarial 2025 · Provincial · Castellón

Tablas salariales de limpieza de edificios y locales de Castellón 2025.

Sueldo bruto de las 1 categorías del convenio de limpieza de edificios y locales de Castellón en 2025: de 13.910 € a 13.910 € al año.

FUENTEBOP Castellón · Tabla 2025 · actualizado el
Subida en 2025
+2,5 %

2,5 % sobre la tabla de 2024 (art. 5) Fuente

Hora extra13,68 €

La hora extra se paga a la hora normal más un 75 %. (art. 8) Fuente

Estado de la tablaTabla definitiva

Publicada en el Fuente. Ver la tabla oficial

Monta tu bruto anual

Elige tu categoría y marca lo que cobras (antigüedad, noches, festivos, pluses): te sumamos tu sueldo de 2025 con estas tablas.

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Sueldo por categoría en 2025.

CategoríaGrupoBase / mesPagasBruto anualHora extraCalcular
Limpiador/Limpiadora861,53 €1513.909,58 €113,68 €Neto de Limpiador/Limpiadora

1. Limpiador/Limpiadora: El BOP solo publica para este año la fila de Limpiador/Limpiadora; las demás categorías no tienen tabla publicada.

Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.780 horas de jornada anual del convenio.

Notas de la tabla

El bloque de 2025 no lleva año en el BOP: se identifica por el orden de las tablas (2020-2024 tituladas, después cuatro bloques sin título) y porque cuadra con la subida del art. 5 (2,5 % sobre 840,52 € de 2024); el bloque de 2025 lleva además la nota del cambio de festivos «a partir 1 de agosto» (art. 10: 1/8/2025). 'anual' = columna «salario anual incluido plus convenio» = salario base × 15 pagas + plus convenio anual (12 × 82,21 €).

Pluses y complementos.

Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

  • Complemento personal de antigüedad (trienios)

    Importe fijo por trienio y categoría (4 % del salario base vigente a 31/12/1993, congelado): Limpiador/Limpiadora 16,28 € al mes por trienio

    Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Toda la plantilla, desde la fecha de alta en la empresa; se devenga en el mes en que se cumple el trienio.

    Cotiza y tributa como salario. art. 6; art. 5; tabla salarial

    Topada desde el 31/12/1993: no sube con los incrementos (art. 5). Entra en las tres pagas extra (arts. 11 y 12). El BOP solo da para 2025 el trienio de Limpiador/Limpiadora; el de las demás categorías (también congelado) figura en las tablas 2020-2024 del mismo BOP: Director 28,34; Jefe de Sucursal 24,16; Oficial 1.ª Adm. 18,66; Oficial 2.ª Adm. 17,44; Auxiliar Adm. 16,21; Encargado 21,00; Ordenanza, Almacenero, Listero 16,33; Jefe de Equipo 17,42; Conductor Limpiador 17,90; Peón Especializado 16,70.

  • Plus de trabajos tóxicos, peligrosos y penosos

    el 20 % de tu salario base

    Lo que se paga por trabajar con sustancias tóxicas. Quién lo cobra: Puestos que la empresa declare tóxicos, peligrosos o penosos (previo informe de la representación de la plantilla; relación en el tablón de anuncios).

    Cotiza y tributa como salario. art. 7

  • Plus de nocturnidad

    un 25 % más sobre tu hora normal, por cada hora

    Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Trabajo en periodo nocturno; excluido el personal contratado para jornada obligatoriamente nocturna.

    Cotiza y tributa como salario. art. 9

    El convenio no fija la franja horaria: se aplica la del art. 36 ET (22:00 a 6:00).

  • Plus de festivos y domingos (desde el 1/8/2025, solo domingos)

    9,75 € por cada día trabajado

    Lo que se paga de más por trabajar en domingo. Quién lo cobra: Por domingo trabajado, además de un día de descanso compensatorio; importe para jornada completa, proporcional a la jornada en tiempo parcial.

    Cotiza y tributa como salario. art. 10; tabla salarial

    Hasta el 31/7/2025 este importe se pagaba también por festivo trabajado; desde el 1/8/2025 los festivos tienen plus propio. El art. 10 dice que desde el 1/8/2025 «festivos y domingos» se abonan a 20 €, pero la nota de la tabla 2025 y la tabla 2026 mantienen un plus de domingos aparte (9,75 € y 10,04 €): se sigue la tabla.

  • Plus de festivos (resto de festivos anuales)

    20,00 € por cada día trabajado

    Lo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: Por cada uno de los 14 festivos del calendario (10 nacionales, 2 autonómicos, 2 locales) trabajado, salvo 25 de diciembre y 1 de enero; además, un día de descanso compensatorio. Proporcional en tiempo parcial.

    Cotiza y tributa como salario. art. 10; tabla salarial

    Importe desde el 1/8/2025 (art. 10 y nota de la tabla 2025); hasta el 31/7/2025, 9,75 € (plus de festivos y domingos).

  • Plus festivo especial (25 de diciembre y 1 de enero)

    35,00 € por cada día trabajado

    Lo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: Por trabajar el 25 de diciembre o el 1 de enero; proporcional en tiempo parcial.

    Cotiza y tributa como salario. art. 10; tabla salarial

    Importe desde el 1/8/2025 (art. 10 y nota de la tabla 2025).

  • Plus por festivo no disfrutado

    50,05 € por cada día trabajado

    Lo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: Cuando, con comunicación a la representación de la plantilla, se trabaja el día de descanso compensatorio del domingo o festivo: se cobra el salario del día más este plus. Proporcional en tiempo parcial.

    Cotiza y tributa como salario. art. 10; tabla salarial

  • Plus hospitalario

    73,42 € al mes, en 12 pagas

    Lo que se paga por las condiciones de un puesto concreto. Quién lo cobra: Personal destinado en centros sanitarios con internamiento o quirófanos.

    Cotiza y tributa como salario. art. 33; tabla salarial

    Importe mensual; se cobra también en vacaciones (art. 17). Proporcional a la jornada.

  • Plus de centros sanitarios

    36,71 € al mes, en 12 pagas

    Lo que se paga por las condiciones de un puesto concreto. Quién lo cobra: Personal que presta servicio en centros sanitarios de la Conselleria (excluidos hospitales); 50 % del plus hospitalario o la parte proporcional a la jornada.

    Cotiza y tributa como salario. art. 33; tabla salarial

  • Dieta completa

    18,12 € por cada día trabajado

    Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamientos a lugares de trabajo fuera del habitual, sin cambio de domicilio y fuera de la concentración urbana del municipio.

    No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Dieta por desplazamiento: exenta de cotización dentro de los límites del art. 147.2 LGSS. art. 13; tabla salarial

    Alternativa a elección de la persona trabajadora: pago de los gastos reales justificados.

  • Dieta por comida o cena

    9,22 € por cada día trabajado

    Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Por cada comida principal (comida o cena) en un desplazamiento con derecho a dieta.

    No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Dieta por desplazamiento: exenta de cotización dentro de los límites del art. 147.2 LGSS. art. 13; tabla salarial

  • Plus convenio

    82,21 € al mes, en 12 pagas

    Plus fijo que el convenio suma al salario base. Quién lo cobra: todas las categorías de la tabla.

Importes brutos de tabla: sin antigüedad, horas extra ni pluses personales.

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