Tabla salarial 2026 · Provincial · Zaragoza

Tablas salariales de hostelería de Zaragoza 2026.

No se ha publicado tabla de este año: se aplica la última publicada. Sueldo bruto de las 25 categorías del convenio de hostelería de Zaragoza en 2026: de 19.108 € a 24.650 € al año.

FUENTEBOPZ · Tabla 2026 · actualizado el
Subida en 2026
+0,5 %

Condicionado: si en 2025 se superan los registros de 2023 de pernoctaciones y de viajeros en la provincia de Zaragoza (INE), +0,50 % de las percepciones salariales y extrasalariales por cada indicador cumplido, con efectos de 1/1/2026, a confirmar por la comisión paritaria. No consta publicado. (art. 43) Fuente

Hora extra18,83–24,29 €

La hora extra se paga a la hora normal más un 75 %. (art. 46) Fuente

Estado de la tablaProrrogada del año anterior

Publicada en el BOPZ. Ver la tabla oficial

Monta tu bruto anual

Elige tu categoría y marca lo que cobras (antigüedad, noches, festivos, pluses): te sumamos tu sueldo de 2026 con estas tablas.

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Sueldo por categoría en 2026.

CategoríaBase / mesPagasBruto anualSubida vs 2025Hora extraCalcular
Grupo de actividad I: Hoteles/balnearios 5 y 4 estrellas: recepción/conserjería, RR. PP., administración, lencería, limpieza y servicios auxiliares
Nivel IA · Grupo de actividad I1.478,93 €1523.479,65 €0,0 %23,14 €Neto de Nivel IA · Grupo de actividad I
Nivel IB · Grupo de actividad I1.421,83 €1522.680,21 €0,0 %22,35 €Neto de Nivel IB · Grupo de actividad I
Nivel II · Grupo de actividad I1.351,82 €1521.692,85 €0,0 %21,38 €Neto de Nivel II · Grupo de actividad I
Nivel III · Grupo de actividad I1.291,65 €1520.790,48 €0,0 %20,49 €Neto de Nivel III · Grupo de actividad I
Nivel IV · Grupo de actividad I1.222,12 €1519.747,29 €0,0 %19,46 €Neto de Nivel IV · Grupo de actividad I
Grupo de actividad II: Hoteles/balnearios 5 y 4 estrellas: comedor y cocina; restaurantes de 5, 4 y 3 tenedores
Nivel IA · Grupo de actividad II1.562,56 €1524.650,33 €0,0 %24,29 €Neto de Nivel IA · Grupo de actividad II
Nivel IB · Grupo de actividad II1.481,51 €1523.515,69 €0,0 %23,17 €Neto de Nivel IB · Grupo de actividad II
Nivel II · Grupo de actividad II1.375,46 €1522.031,00 €0,0 %21,71 €Neto de Nivel II · Grupo de actividad II
Nivel III · Grupo de actividad II1.258,65 €1520.295,43 €0,0 %20,00 €Neto de Nivel III · Grupo de actividad II
Nivel IV · Grupo de actividad II1.256,21 €1520.258,58 €0,0 %19,96 €Neto de Nivel IV · Grupo de actividad II
Grupo de actividad III: Cafeterías, cafés-bares especiales, salas de fiesta y té, discotecas, tablaos, salas de baile, casinos, casas regionales y billares
Nivel IA · Grupo de actividad III1.562,56 €1524.650,33 €0,0 %24,29 €Neto de Nivel IA · Grupo de actividad III
Nivel IB · Grupo de actividad III1.481,51 €1523.515,69 €0,0 %23,17 €Neto de Nivel IB · Grupo de actividad III
Nivel II · Grupo de actividad III1.375,46 €1522.031,00 €0,0 %21,71 €Neto de Nivel II · Grupo de actividad III
Nivel III · Grupo de actividad III1.311,65 €1521.090,37 €0,0 %20,78 €Neto de Nivel III · Grupo de actividad III
Nivel IV · Grupo de actividad III1.269,55 €1520.458,87 €0,0 %20,16 €Neto de Nivel IV · Grupo de actividad III
Grupo de actividad IV: Hoteles/balnearios 3 estrellas, restaurantes de 2 y 1 tenedores, colectividades, tabernas, otros cafés y bares
Nivel IA · Grupo de actividad IV1.447,39 €1523.038,06 €0,0 %22,70 €Neto de Nivel IA · Grupo de actividad IV
Nivel IB · Grupo de actividad IV1.401,93 €1522.401,62 €0,0 %22,07 €Neto de Nivel IB · Grupo de actividad IV
Nivel II · Grupo de actividad IV1.332,16 €1521.397,91 €0,0 %21,08 €Neto de Nivel II · Grupo de actividad IV
Nivel III · Grupo de actividad IV1.219,50 €1519.708,00 €0,0 %19,42 €Neto de Nivel III · Grupo de actividad IV
Nivel IV · Grupo de actividad IV1.218,29 €1519.689,93 €0,0 %19,40 €Neto de Nivel IV · Grupo de actividad IV
Grupo de actividad V: Hoteles/balnearios 2 y 1 estrellas, hostales, pensiones y demás alojamientos
Nivel IA · Grupo de actividad V1.399,66 €1522.369,73 €0,0 %22,04 €Neto de Nivel IA · Grupo de actividad V
Nivel IB · Grupo de actividad V1.342,33 €1521.550,40 €0,0 %21,23 €Neto de Nivel IB · Grupo de actividad V
Nivel II · Grupo de actividad V1.272,94 €1520.509,59 €0,0 %20,21 €Neto de Nivel II · Grupo de actividad V
Nivel III · Grupo de actividad V1.180,68 €1519.125,65 €0,0 %18,85 €Neto de Nivel III · Grupo de actividad V
Nivel IV · Grupo de actividad V1.179,53 €1519.108,32 €10,0 %18,83 €Neto de Nivel IV · Grupo de actividad V

1. Nivel IV · Grupo de actividad V: El BOPZ 253 de 02/11/2024 publica el anual como «19.108.32 €» (errata tipográfica); se lee 19.108,32 €, igual que en el anexo IV del convenio.

Subida: salario base de 2026 frente al de 2025 en la misma categoría (el bruto anual solo si los dos años lo dan del mismo modo). Si la categoría es nueva o cambió de nombre, sale «—».

Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.776 horas de jornada anual del convenio.

Notas de la tabla

No hay tabla 2026 publicada en el BOPZ (búsqueda en bop.dpz.es hasta 13/10/2026). Se copian las filas de 2025 por ultraactividad (art. 4). OJO: el art. 43 prevé subidas de 0,50 % + 0,50 % con efectos de 1/1/2026 si se cumplen indicadores del INE (pernoctaciones/viajeros 2025 vs 2023 y establecimientos de restauración 2024 vs 2023), a confirmar por la comisión paritaria; no consta publicada, así que no se aplica. pagas = 15: 12 mensualidades + gratificaciones de julio y Navidad (una mensualidad de salario base cada una, art. 45) + paga de octubre (importe fijo de 1.359,07 € en 2025, con el límite del salario base de cada trabajador). El "anual" es el que publica la tabla: no es base × 15; por nuestra comprobación cuadra (±0,10 €) con 14 pagas de base + paga de octubre + plus de transporte y de ropa en 11 meses, pero la tabla no lo explica.

Pluses y complementos.

Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

  • Plus de transporte

    102,99 € al mes, en 11 pagas

    Ayuda para ir y volver del trabajo. Quién lo cobra: Todo el personal, sin distinción de categorías; no se abona en el mes de vacaciones.

    Cotiza y tributa como salario. Complemento extrasalarial según el convenio, pero cotiza (art. 147 LGSS desde 2013). art. 49 y anexo IV

    El «anual» de la tabla ya incluye este plus en 11 meses: no sumarlo si se parte del anual de la tabla. 95,22 €/mes en 2023 y 99,03 €/mes en 2024. Tabla 2026 prorrogada de 2025 (ultraactividad, art. 4): se mantiene el último importe publicado (2025); la revisión condicionada del art. 43 no consta publicada.

  • Plus de mantenimiento de ropa

    25,69 € al mes, en 11 pagas

    Compensación por la ropa de trabajo que pones tú. Quién lo cobra: Todo el personal, por el mantenimiento de uniformes (de la empresa o de la persona trabajadora); no se abona en el mes de vacaciones.

    Cotiza y tributa como salario. Cotiza: el art. 147.2 LGSS solo excluye dietas, locomoción, indemnizaciones, prestaciones y mejoras; el quebranto de moneda, el desgaste de útiles o herramientas y la ropa de trabajo dejaron de estar exentos con el RDL 20/2012. art. 48 y anexo IV

    El «anual» de la tabla ya incluye este plus en 11 meses: no sumarlo si se parte del anual de la tabla. 23,75 €/mes en 2023 y 24,70 €/mes en 2024. Tabla 2026 prorrogada de 2025 (ultraactividad, art. 4): se mantiene el último importe publicado (2025); la revisión condicionada del art. 43 no consta publicada.

  • Manutención (cantidad sustitutiva)

    20,91 € al mes, en 12 pagas

    Ayuda para la comida en la jornada. Quién lo cobra: Centros con servicio de comidas: la manutención es en especie; se sustituye por este importe si lo pide la persona trabajadora (en cafeterías y hoteles sin comedor que ya lo abonaban decide la empresa).

    Cotiza y tributa como salario. Las cantidades por manutención cotizan desde 2013 (art. 147 LGSS). art. 47 y anexo IV

    No incluido en el anual de la tabla. El convenio no dice cuántas mensualidades; se toma 12. Tabla 2026 prorrogada de 2025 (ultraactividad, art. 4): se mantiene el último importe publicado (2025); la revisión condicionada del art. 43 no consta publicada.

  • Plus salarial de domingos

    12,61 € por cada día trabajado

    Lo que se paga de más por trabajar en domingo. Quién lo cobra: Por cada domingo trabajado a tiempo completo (de 00:00 a 24:00); a tiempo parcial, la parte proporcional. De mutuo acuerdo puede compensarse con 5 horas de descanso por domingo.

    Cotiza y tributa como salario. art. 51 y anexo IV

    La relación de pluses del anexo dice «por día festivo», pero el art. 51 lo regula por domingo trabajado. 11,66 € en 2023 y 12,12 € en 2024. Tabla 2026 prorrogada de 2025 (ultraactividad, art. 4): se mantiene el último importe publicado (2025); la revisión condicionada del art. 43 no consta publicada.

  • Plus salarial de festivos

    25,00 € por cada día trabajado

    Lo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: Por cada uno de los 15 festivos anuales (incluida Santa Marta, 29 de julio) trabajado a tiempo completo; a tiempo parcial, la parte proporcional. De mutuo acuerdo puede compensarse con un día de descanso.

    Cotiza y tributa como salario. art. 52 y anexo IV

    Importe fijo no afectado por las subidas salariales ni por la revisión del art. 43 (exigible desde 1/1/2024). Tabla 2026 prorrogada de 2025 (ultraactividad, art. 4): se mantiene el último importe publicado (2025); la revisión condicionada del art. 43 no consta publicada.

  • Complemento de nocturnidad

    Salario hora = (Salario base × 12)/Jornada anual. Recargo hora nocturna = Salario hora × 25%.

    Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Solo por las horas efectivamente trabajadas entre las 00:00 y las 6:00 (se respetan derechos adquiridos anteriores al 29/12/1994 sobre el tramo de 22:00 a 6:00).

    Cotiza y tributa como salario. art. 50

    La base es el salario base × 12 entre la jornada anual (1.776 h), no el anual de la tabla. Tabla 2026 prorrogada de 2025 (ultraactividad, art. 4): se mantiene el último importe publicado (2025); la revisión condicionada del art. 43 no consta publicada.

  • Complemento de antigüedad consolidada

    Importe personal consolidado de cada persona trabajadora (revalorizado un 5 % en 2023 y después lo mismo que las demás retribuciones); se cobra también en las pagas de julio y Navidad.

    Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Solo quienes ya lo venían percibiendo: el complemento de antigüedad desapareció el 1/2/1998 y no se generan trienios nuevos.

    Cotiza y tributa como salario. art. 44

    Sin importe general: depende de lo que cada persona tenía consolidado. No preguntar años de antigüedad. Tabla 2026 prorrogada de 2025 (ultraactividad, art. 4): se mantiene el último importe publicado (2025); la revisión condicionada del art. 43 no consta publicada.

  • Servicio extraordinario (personal extra)

    72,89 € por cada día trabajado

    Quién lo cobra: Solo personal contratado para servicios extraordinarios (banquetes, cócteles, convenciones…); no aplica a la plantilla habitual.

    Cotiza y tributa como salario. Cotiza por el tiempo de trabajo efectivo prestado (art. 15). art. 15 y anexo IV

    Importe por servicio que incluye todo lo salarial y extrasalarial (también la parte de pagas extra). 67,39 € en 2023 y 70,08 € en 2024. Tabla 2026 prorrogada de 2025 (ultraactividad, art. 4): se mantiene el último importe publicado (2025); la revisión condicionada del art. 43 no consta publicada.

  • Ayuda de formación

    Pago anual único; 152,88 € el primer año de vigencia (2023), actualizado con las subidas del art. 42.

    Quién lo cobra: Por asistir con aprovechamiento a cursos que sumen al menos 100 horas al año, fuera de la jornada y relacionados con el puesto.

    El convenio la califica de extrasalarial; su cotización depende de si encaja en los gastos de formación exentos: no está claro. art. 40

    El importe de 2025 no está publicado (solo el de 2023 y la regla de actualización); no se calcula aquí. Tabla 2026 prorrogada de 2025 (ultraactividad, art. 4): se mantiene el último importe publicado (2025); la revisión condicionada del art. 43 no consta publicada.

Importes brutos de tabla: sin antigüedad, horas extra ni pluses personales.

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