Tabla salarial 2026 · Provincial · Valencia

Tablas salariales de hostelería de Valencia 2026.

No se ha publicado tabla de este año: se aplica la última publicada. Sueldo bruto de las 49 categorías del convenio de hostelería de Valencia en 2026: de 14.961 € a 21.232 € al año.

FUENTEBOP Valencia · Tabla 2026 · actualizado el
Subida en 2026
0,0 %

Subida típica de las categorías frente a la tabla de 2025.

Hora extra10,80–16,77 €

El convenio fija un precio por hora extra para cada categoría. Por acuerdo de empresa o contrato individual, descanso retribuido equivalente dentro de los 4 meses siguientes. (art. 13 y anexo II 2025) Fuente

Estado de la tablaProrrogada del año anterior

Publicada en el BOP Valencia. Ver la tabla oficial

Monta tu bruto anual

Elige tu categoría y marca lo que cobras (antigüedad, noches, festivos, pluses): te sumamos tu sueldo de 2026 con estas tablas.

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Sueldo por categoría en 2026.

CategoríaBase / mesPagasBruto anualSubida vs 2025Hora extraCalcular
Tabla I (orden 1 en el anexo II 2025): Para cafeterías con categoría especial, primera o segunda; restaurantes con categoría de cinco, cuatro, tres, dos y un tenedor; cafés-bares con categoría especial (A, B), primera, segunda, tercera y cuarta; colectividades; empresas de restauración moderna; establecimientos de comidas para llevar, discotecas; salas de baile; cruasanterías; zumerias, bingos; salones recreativos y billares; pizzerías; hamburgueserías; bocadillerías; creperías; cervecerías; tabernas; freidurías; chiringuitos de playa; pubs; terrazas de veladores; quioscos; heladerías; chocolaterías; salones de té; ambigús; cafés-teatro; tablaos; casinos; y cibercafés
Nivel I1.337,87 €1520.068,05 €*0,0 %15,70 €Neto de Nivel I
Nivel II1.288,69 €1519.330,35 €*0,0 %15,15 €Neto de Nivel II
Nivel III1.214,84 €1518.222,60 €*0,0 %14,21 €Neto de Nivel III
Nivel IV1.165,60 €1517.484,00 €*0,0 %13,69 €Neto de Nivel IV
Nivel V1.100,46 €1516.506,90 €* SMI0,0 %12,91 €Neto de Nivel V
Tabla II (orden 2 en el anexo II 2025): Para hoteles de cinco y cuatro estrellas
Nivel I1.415,47 €1521.232,05 €*0,0 %16,77 €Neto de Nivel I
Nivel II1.363,05 €1520.445,75 €*0,0 %16,15 €Neto de Nivel II
Nivel III1.284,43 €1519.266,45 €*0,0 %15,20 €Neto de Nivel III
Nivel IV1.231,95 €1518.479,25 €*0,0 %14,64 €Neto de Nivel IV
Nivel V1.162,48 €1517.437,20 €*0,0 %13,78 €Neto de Nivel V
Tabla III (orden 3 en el anexo II 2025): Para hoteles de tres estrellas y viviendas turísticas no sujetos al régimen transitorio (Plan de Etapas) del Anexo III
Nivel I1.238,80 €1518.582,00 €*0,0 %13,86 €Neto de Nivel I
Nivel II1.218,37 €1518.275,55 €*0,0 %13,69 €Neto de Nivel II
Nivel III1.190,34 €1517.855,10 €*0,0 %12,72 €Neto de Nivel III
Nivel IV1.166,45 €1517.496,75 €*0,0 %12,64 €Neto de Nivel IV
Nivel V1.115,63 €1516.734,45 €* SMI0,0 %12,14 €Neto de Nivel V
Conserje de noche1.199,36 €1517.990,40 €*0,0 %12,99 €Neto de Conserje de noche
Camarero/a de pisos1.186,09 €1517.791,35 €*0,0 %12,71 €Neto de Camarero/a de pisos
Tabla V (orden 4 en el anexo II 2025): Para hoteles de dos estrellas y hostales de tres estrellas no sujetos al régimen transitorio (Plan de Etapas) del Anexo III
Nivel I1.142,91 €1517.143,65 €*0,0 %12,16 €Neto de Nivel I
Nivel II1.119,90 €1516.798,50 €* SMI0,0 %11,97 €Neto de Nivel II
Nivel III1.078,37 €1516.175,55 €* SMI0,0 %11,40 €Neto de Nivel III
Nivel IV1.066,90 €1516.003,50 €* SMI0,0 %11,32 €Neto de Nivel IV
Nivel V1.042,51 €1515.637,65 €* SMI0,0 %11,08 €Neto de Nivel V
Tabla VII (orden 5 en el anexo II 2025): Para hoteles de una estrella y hostales de dos estrellas y para el resto de los establecimientos de categoría inferior en hospedaje no sujetos al régimen transitorio (Plan de Etapas) del Anexo III
Nivel I1.108,99 €1516.634,85 €* SMI0,0 %11,56 €Neto de Nivel I
Nivel II1.093,82 €1516.407,30 €* SMI0,0 %11,43 €Neto de Nivel II
Nivel III1.066,88 €1516.003,20 €* SMI0,0 %11,03 €Neto de Nivel III
Nivel IV1.058,58 €1515.878,70 €* SMI0,0 %10,98 €Neto de Nivel IV
Nivel V1.040,93 €1515.613,95 €* SMI0,0 %10,80 €Neto de Nivel V
Tabla VI (orden 6 en el anexo II 2025): Tablas de aplicación exclusiva a los hoteles ubicados en la zona de Gandia y La Safor, que viniesen aplicando los salarios previstos en este apartado de acuerdo con lo dispuesto en los Convenios anteriores, con categoría de tres estrellas
Nivel I1.232,64 €1518.489,60 €*0,0 %13,74 €Neto de Nivel I
Nivel II1.212,16 €1518.182,40 €*0,0 %13,59 €Neto de Nivel II
Nivel III1.184,51 €1517.767,65 €*0,0 %12,70 €Neto de Nivel III
Nivel IV1.160,56 €1517.408,40 €*0,0 %12,55 €Neto de Nivel IV
Nivel V1.110,03 €1516.650,45 €* SMI0,0 %12,05 €Neto de Nivel V
Conserje de noche1.193,26 €1517.898,90 €*0,0 %12,93 €Neto de Conserje de noche
Camarero/a de pisos1.179,76 €1517.696,40 €*0,0 %12,63 €Neto de Camarero/a de pisos
Tabla VII (orden 7 en el anexo II 2025): Tablas de aplicación exclusiva a los hoteles ubicados en la zona de Gandia y La Safor, que viniesen aplicando los salarios previstos en este apartado de acuerdo con lo dispuesto en los Convenios anteriores, con categoría de dos estrellas
Nivel I1.125,04 €1516.875,60 €* SMI0,0 %12,15 €Neto de Nivel I
Nivel II1.101,37 €1516.520,55 €* SMI0,0 %11,97 €Neto de Nivel II
Nivel III1.061,16 €1515.917,40 €* SMI0,0 %11,39 €Neto de Nivel III
Nivel IV1.049,33 €1515.739,95 €* SMI0,0 %11,32 €Neto de Nivel IV
Nivel V1.025,32 €1515.379,80 €* SMI0,0 %11,08 €Neto de Nivel V
Tabla VIII (orden 8 en el anexo II 2025): Tablas de aplicación exclusiva a los hoteles ubicados en la zona de Gandia y La Safor, que viniesen aplicando los salarios previstos en este apartado de acuerdo con lo dispuesto en los Convenios anteriores, con categoría de una estrella
Nivel I1.090,95 €1516.364,25 €* SMI0,0 %11,56 €Neto de Nivel I
Nivel II1.075,72 €1516.135,80 €* SMI0,0 %11,42 €Neto de Nivel II
Nivel III1.050,54 €1515.758,10 €* SMI0,0 %11,02 €Neto de Nivel III
Nivel IV1.041,65 €1515.624,75 €* SMI0,0 %10,97 €Neto de Nivel IV
Nivel V1.023,74 €1515.356,10 €* SMI0,0 %10,80 €Neto de Nivel V
Tabla IX (orden 9 en el anexo II 2025): Tablas de aplicación para estaciones termales y/o balnearios con termalismo social
Nivel I1.085,32 €1516.279,80 €* SMI0,0 %11,54 €Neto de Nivel I
Nivel II1.063,82 €1515.957,30 €* SMI0,0 %11,43 €Neto de Nivel II
Nivel III1.024,44 €1515.366,60 €* SMI0,0 %11,02 €Neto de Nivel III
Nivel IV1.017,40 €1515.261,00 €* SMI0,0 %10,98 €Neto de Nivel IV
Nivel V997,40 €1514.961,00 €* SMI0,0 %10,80 €Neto de Nivel V

* Bruto anual calculado como salario base × número de pagas, porque la tabla oficial no lo da.

SMI: estas categorías, a jornada completa, quedan por debajo del salario mínimo de 2026. Se cobra como mínimo el salario mínimo interprofesional: 1.221 € al mes en 14 pagas, 17.094 € al año a jornada completa (Real Decreto 126/2026); a tiempo parcial, en proporción a la jornada.

Subida: salario base de 2026 frente al de 2025 en la misma categoría (el bruto anual solo si los dos años lo dan del mismo modo). Si la categoría es nueva o cambió de nombre, sale «—».

Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.794 horas de jornada anual del convenio.

Notas de la tabla

No hay tablas 2026 publicadas a 13/10/2026 (convenio en ultraactividad y en negociación): se copian las de 2025.

Pluses y complementos.

Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

  • Plus de transporte · jornada partida

    de 49,09 a 66,96 € al mes según categoría, en 12 pagas

    Ayuda para ir y volver del trabajo. Quién lo cobra: Si haces jornada partida. Se cobra con independencia de la duración de la jornada y de los días trabajados..

    Cotiza y tributa como salario. art. 20 y anexo IV-1 y IV-2 2025

    Anexo IV-1 (general: tabla I) y IV-2 (hoteles: tablas II, III, V y VII; con importes propios para balnearios —tabla IX— y para hoteles de Gandía y La Safor —tablas VI, VII y VIII—). En balnearios con termalismo social el importe es único (49,09 €), sea la jornada partida o continuada. Importe de 2025 prorrogado: el convenio está en ultraactividad y no hay tablas ni importes de 2026 publicados.

  • Plus de transporte · jornada continuada

    de 33,38 a 49,09 € al mes según categoría, en 12 pagas

    Ayuda para ir y volver del trabajo. Quién lo cobra: Si haces jornada continuada. Se cobra con independencia de la duración de la jornada y de los días trabajados..

    Cotiza y tributa como salario. art. 20 y anexo IV-1 y IV-2 2025

    Anexo IV-1 (general: tabla I) y IV-2 (hoteles: tablas II, III, V y VII; con importes propios para balnearios —tabla IX— y para hoteles de Gandía y La Safor —tablas VI, VII y VIII—). En balnearios con termalismo social el importe es único (49,09 €). Importe de 2025 prorrogado: el convenio está en ultraactividad y no hay tablas ni importes de 2026 publicados.

  • Manutención

    de 36,89 a 44,13 € al mes según categoría, en 12 pagas

    Ayuda para la comida en la jornada. Quién lo cobra: En empresas que dan comidas, si tu horario coincide con el almuerzo o la cena. Es un complemento en especie: si no usas el comedor no puedes pedir su valor en dinero..

    Cotiza y tributa como salario. art. 20 y anexo IV-1 y IV-2 2025

    Anexo IV-1 (general: tabla I) y IV-2 (hoteles: tablas II, III, V y VII; con importes propios para balnearios —tabla IX— y para hoteles de Gandía y La Safor —tablas VI, VII y VIII—). Para cotizar, el art. 20 valora la manutención en 25 € al mes durante toda la vigencia; el anexo IV la cuantifica en los importes indicados. El convenio no explica cómo encajan ambas cifras. Importe de 2025 prorrogado: el convenio está en ultraactividad y no hay tablas ni importes de 2026 publicados.

  • Útiles y herramientas aportados por el trabajador

    de 8,59 a 9,18 € al mes según categoría, en 12 pagas

    Quién lo cobra: Solo si, a petición de la empresa o por acuerdo, aportas tus propios útiles y herramientas..

    Cotiza y tributa como salario. Cotiza: el art. 147.2 LGSS solo excluye dietas, locomoción, indemnizaciones, prestaciones y mejoras; el quebranto de moneda, el desgaste de útiles o herramientas y la ropa de trabajo dejaron de estar exentos con el RDL 20/2012. art. 21 y anexo IV-1 y IV-2 2025

    Se fija trimestralmente (25,78 € general; 27,51 € hoteles); aquí, su equivalente mensual. El anexo no da importe propio para balnearios ni para Gandía y La Safor. Importe de 2025 prorrogado: el convenio está en ultraactividad y no hay tablas ni importes de 2026 publicados.

  • Compensación por ropa de trabajo propia

    Suma mensual de las prendas que se te exijan: esmoquin 23,33 €; lazo 0,45 €; dos chaquetas 9,62 €; dos pantalones 7,37 €; dos camisas 5,10 €; corbata 0,72 €; dos chaquetillas 4,23 €; dos gorros 1,14 €; dos pantalones (cocina) 5,10 €; zapatos y calcetín o media 6,84 €

    Compensación por la ropa de trabajo que pones tú. Quién lo cobra: Solo si la empresa no te da el uniforme y usas tu propia ropa. Proporcional a tu jornada..

    Cotiza y tributa como salario. Cotiza: el art. 147.2 LGSS solo excluye dietas, locomoción, indemnizaciones, prestaciones y mejoras; el quebranto de moneda, el desgaste de útiles o herramientas y la ropa de trabajo dejaron de estar exentos con el RDL 20/2012. art. 28 y anexo IV-1 y IV-2 2025

    Quien ya cobraba una cantidad superior la mantiene, sin actualizar. Importe de 2025 prorrogado: el convenio está en ultraactividad y no hay tablas ni importes de 2026 publicados.

  • Nocturnidad (de 0:30 a 6:00)

    20 % × (salario base × 12 ÷ 1.794) por cada hora entre las 0:30 y las 6:00

    Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Horas trabajadas entre las 0:30 y las 6:00. No se aplica a conserjes de noche ni a quien tenga el salario fijado por ser trabajo nocturno..

    Cotiza y tributa como salario. art. 18

    El convenio considera nocturno el trabajo de 22:00 a 6:00, pero los salarios ya incluyen la jornada habitual hasta las 0:30. Importe de 2025 prorrogado: el convenio está en ultraactividad y no hay tablas ni importes de 2026 publicados.

  • Festivo trabajado pagado en dinero

    de 79,83 a 124,08 € por día trabajado según categoría

    Lo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: Solo si eliges cobrar en dinero los festivos trabajados (opción que se hace al empezar y cada diciembre). Alternativas: librar un día por festivo, o librar un día suelto y cobrar además el 50 % del salario de un día..

    Cotiza y tributa como salario. art. 14 y anexo II 2025

    Quien tenga antigüedad consolidada suma los importes del anexo V. Importe de 2025 prorrogado: el convenio está en ultraactividad y no hay tablas ni importes de 2026 publicados.

  • Plus compensatorio de formación

    20,00 € al mes, en 12 pagas

    Quién lo cobra: Solo en restauración (tabla I, CNAE 56, no vinculada a hoteles) si la empresa no acredita formación por asociación empresarial, plan propio o plan sindical..

    Cotiza y tributa como salario. art. 16.B

    Importe fijo durante la vigencia del convenio. Importe de 2025 prorrogado: el convenio está en ultraactividad y no hay tablas ni importes de 2026 publicados.

  • Plus funcional por experiencia (asistente/a de restauración moderna)

    Lo que se paga por las condiciones de un puesto concreto. Quién lo cobra: Asistentes/as de restauración moderna (nivel V) con 4 meses de antigüedad en la categoría..

    Cotiza y tributa como salario. art. 16.A

    20 € al mes en 2022; desde 2023 sube cada año lo mismo que el convenio. El texto no publica el importe de 2025 ni de 2026, así que no se carga.

  • Antigüedad y porcentaje de servicio consolidados

    Importe personal congelado (no se revisa ni se absorbe)

    Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Solo quien los tenía reconocidos al amparo de los convenios de 1995-1997 o 1998-2000..

    Cotiza y tributa como salario. art. 17

    Mira el importe en tu nómina.

  • Alojamiento

    Importe personal congelado (no se revisa ni se absorbe)

    Quién lo cobra: Solo quien lo tenía reconocido; importe personal congelado..

    Cotiza y tributa como salario. art. 20

Importes brutos de tabla: sin antigüedad, horas extra ni pluses personales.

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