Tabla salarial 2025 · Provincial · Madrid

Tablas salariales de hostelería de Madrid 2025.

Sueldo bruto de las 26 categorías del convenio de hostelería de Madrid en 2025: de 15.208 € a 20.439 € al año.

FUENTEBOCM · Tabla 2025 · actualizado el
Subida en 2025
+4,0 %

4 % desde el 1/1/2025 sobre los conceptos de 2024, salvo los no revisables (art. 5.B) Fuente

Hora extra16,90–22,71 €

La hora extra se paga a la hora normal más un 100 %. Alternativa por pacto individual o con la representación: 1,5 horas de descanso retribuido por cada hora extra. (art. 15) Fuente

Estado de la tablaTabla definitiva

Publicada en el BOCM. Ver la tabla oficial

Monta tu bruto anual

Elige tu categoría y marca lo que cobras (antigüedad, noches, festivos, pluses): te sumamos tu sueldo de 2025 con estas tablas.

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Sueldo por categoría en 2025.

CategoríaGrupoBase / mesPagasBruto anualHora extraCalcular
Nivel salarial I · establecimientos clase Anivel I1.415,47 €1419.816,58 €*22,02 €Neto de Nivel salarial I · establecimientos clase A
Nivel salarial I · establecimientos clase Bnivel I1.366,11 €1419.125,54 €*21,25 €Neto de Nivel salarial I · establecimientos clase B
Nivel salarial I · establecimientos clase Cnivel I1.250,91 €1417.512,74 €*19,46 €Neto de Nivel salarial I · establecimientos clase C
Nivel salarial II-A · establecimientos clase Anivel II-A1.316,72 €1418.434,08 €*20,48 €Neto de Nivel salarial II-A · establecimientos clase A
Nivel salarial II-A · establecimientos clase Bnivel II-A1.292,05 €1418.088,70 €*20,10 €Neto de Nivel salarial II-A · establecimientos clase B
Nivel salarial II-A · establecimientos clase Cnivel II-A1.217,99 €1417.051,86 €*18,95 €Neto de Nivel salarial II-A · establecimientos clase C
Nivel salarial II-B · establecimientos clase Anivel II-B1.300,28 €1418.203,92 €*20,23 €Neto de Nivel salarial II-B · establecimientos clase A
Nivel salarial II-B · establecimientos clase Bnivel II-B1.267,33 €1417.742,62 €*19,71 €Neto de Nivel salarial II-B · establecimientos clase B
Nivel salarial II-B · establecimientos clase Cnivel II-B1.201,51 €1416.821,14 €*18,69 €Neto de Nivel salarial II-B · establecimientos clase C
Nivel salarial III · establecimientos clase Anivel III1.283,83 €1417.973,62 €*19,97 €Neto de Nivel salarial III · establecimientos clase A
Nivel salarial III · establecimientos clase Bnivel III1.250,91 €1417.512,74 €*19,46 €Neto de Nivel salarial III · establecimientos clase B
Nivel salarial III · establecimientos clase Cnivel III1.160,37 €1416.245,18 €*18,05 €Neto de Nivel salarial III · establecimientos clase C
Nivel salarial IV · establecimientos clase Anivel IV1.217,99 €1417.051,86 €*18,95 €Neto de Nivel salarial IV · establecimientos clase A
Nivel salarial IV · establecimientos clase Bnivel IV1.185,05 €1416.590,70 €*18,43 €Neto de Nivel salarial IV · establecimientos clase B
Nivel salarial IV · establecimientos clase Cnivel IV1.127,42 €1415.783,88 €*17,54 €Neto de Nivel salarial IV · establecimientos clase C
Nivel salarial V · establecimientos clase Anivel V1.152,15 €1416.130,10 €*17,92 €Neto de Nivel salarial V · establecimientos clase A
Nivel salarial V · establecimientos clase Bnivel V1.119,22 €1415.669,08 €*17,41 €Neto de Nivel salarial V · establecimientos clase B
Nivel salarial V · establecimientos clase Cnivel V1.086,31 €1415.208,34 €*16,90 €Neto de Nivel salarial V · establecimientos clase C
Nivel salarial I · catering (clase D)nivel I1.459,95 €1420.439,30 €*22,71 €Neto de Nivel salarial I · catering (clase D)
Nivel salarial II-A · catering (clase D)nivel II-A1.409,21 €1419.728,94 €*21,92 €Neto de Nivel salarial II-A · catering (clase D)
Nivel salarial II-B · catering (clase D)nivel II-B1.356,77 €1418.994,78 €*21,11 €Neto de Nivel salarial II-B · catering (clase D)
Nivel salarial II-C · catering (clase D)nivel II-C1.307,48 €1418.304,72 €*20,34 €Neto de Nivel salarial II-C · catering (clase D)
Nivel salarial III-A · catering (clase D)nivel III-A1.277,36 €1417.883,04 €*19,87 €Neto de Nivel salarial III-A · catering (clase D)
Nivel salarial III-B · catering (clase D)nivel III-B1.225,38 €1417.155,32 €*19,06 €Neto de Nivel salarial III-B · catering (clase D)
Nivel salarial IV · catering (clase D)nivel IV1.196,74 €1416.754,36 €*18,62 €Neto de Nivel salarial IV · catering (clase D)
Nivel salarial V · catering (clase D)nivel V1.175,66 €1416.459,24 €*18,29 €Neto de Nivel salarial V · catering (clase D)

* Bruto anual calculado como salario base × número de pagas, porque la tabla oficial no lo da.

Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.800 horas de jornada anual del convenio.

Notas de la tabla

Anexo I.C.c) «Tablas salariales 1 de enero al 31 de diciembre de 2.025. Salarios base mensuales». Clase A: restaurantes de 5 y 4 tenedores, restaurante-espectáculo, salones de banquetes, cafeterías de 3 tazas, discotecas y salas de baile/fiesta, casinos de 1ª y 2ª. Clase B: restaurantes de 3 tenedores, autoservicios, cafeterías de 2 tazas, bares especiales (pubs, bares de copas), cafés espectáculo, salones de juego y recreo, casinos de 3ª y 4ª. Clase C: restaurantes de 2 y 1 tenedor, cafeterías de 1 taza, chocolaterías, heladerías, salones de té, cafés-bares, bares, tabernas y bodegas. Clase D: catering (Anexo I.B). El anual no viene en la tabla: se calcula salario base × 14 (12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias de junio y diciembre, art. 26; la disposición transitoria primera multiplica por catorce el salario base de tabla). No incluye plus convenio ni otros pluses. Pluses generales (no por categoría, por eso no van en las filas): plus convenio (extinto plus transporte, art. 29) 191,22 €/mes en 2025, abonado 11 meses; manutención 57,82 € (Anexo I) para quien trabaje en establecimientos con servicio de comidas en horario de comida/cena. Hay además nocturnidad (art. 27), complemento de permanencia (art. 30) y plus compensatorio de formación (art. 31).

Pluses y complementos.

Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

  • Plus convenio (antiguo plus de transporte)

    191,22 € al mes, en 11 pagas

    Plus fijo que el convenio suma al salario base. Quién lo cobra: Toda la plantilla. Se cobra 11 meses al año (no en vacaciones ni en pagas extra). Si entraste después del 15/6/2019 se cobra en proporción a tu jornada y se descuenta por días de ausencia (salvo permisos retribuidos y festivos)..

    Cotiza y tributa como salario. art. 29 y anexo I.C

    Sustituye al plus de transporte desde el 15/6/2019. Las tablas del anexo remiten por error al «artículo 31».

  • Manutención (complemento en especie o en metálico)

    57,82 € al mes, en 12 pagas

    Ayuda para la comida en la jornada. Quién lo cobra: Establecimientos con restaurante o que elaboran comidas. En cafeterías y catering, además, tu jornada debe coincidir con el horario de comidas o cenas. Se da en especie; el importe es el que cobras si eliges recibirla en metálico. Se abona también en vacaciones y fiestas abonables..

    Cotiza y tributa como salario. art. 28 y anexo I.C

  • Nocturnidad de 0:00 a 8:00

    Salario base mensual × 25 % ÷ (4 × 40) por cada hora nocturna

    Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Horas trabajadas entre las 0:00 y las 8:00. Si trabajas 5 o más horas entre las 22:00 y las 8:00, toda la jornada se paga como nocturna al 25 %..

    Cotiza y tributa como salario. art. 27

    En vacaciones, festivos abonables, IT y descansos se cobra la media de los 3 últimos meses (salvo nocturnidad esporádica). El convenio considera nocturnos por su propia naturaleza los servicios de salas de baile, discotecas, salas de fiesta, tablaos y cafés-teatro (art. 27.d).

  • Nocturnidad de 22:00 a 0:00

    Salario base mensual × 1 % ÷ (4 × 40) por cada hora

    Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Horas trabajadas entre las 22:00 y las 0:00 (salvo que toda la jornada cuente como nocturna al 25 %)..

    Cotiza y tributa como salario. art. 27

  • Quebranto de moneda

    56,25 € al mes, en 12 pagas

    Lo que se paga a quien maneja dinero en caja, por los descuadres. Quién lo cobra: Solo cajeros/as y auxiliares de caja a quienes se exija responder de las faltas de caja..

    Cotiza y tributa como salario. Cotiza: el art. 147.2 LGSS solo excluye dietas, locomoción, indemnizaciones, prestaciones y mejoras; el quebranto de moneda, el desgaste de útiles o herramientas y la ropa de trabajo dejaron de estar exentos con el RDL 20/2012. disposición transitoria tercera

  • Plus compensatorio de formación

    20,00 € al mes, en 12 pagas

    Quién lo cobra: Solo si tu empresa no acreditó formación (por asociación empresarial, plan propio o plan sindical) el año anterior y trabajaste al menos 90 días. No se paga en pagas extra ni durante la suspensión del contrato..

    Cotiza y tributa como salario. art. 31

    Importe fijo no revisable (20 € al mes, 240 € al año).

  • Complemento de permanencia

    Una mensualidad al año (salario base de tablas + antigüedad consolidada, si la hay), pagada en marzo

    Quién lo cobra: Tener 58 años o más (o cumplirlos ese año) y al menos 10 años de antigüedad en la empresa..

    Cotiza y tributa como salario. art. 30

  • Complemento personal de antigüedad consolidada

    Importe personal: el porcentaje consolidado (3, 8, 17, 25, 38, 45 o 50 %) sobre el salario fijo o garantizado de la fecha del último salto, revalorizado cada año con la subida de las tablas

    Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Solo quien ya trabajaba en la empresa el 3/6/1997 y lo tiene reconocido. Desde esa fecha no se generan nuevos tramos..

    Cotiza y tributa como salario. El convenio lo declara cotizable. disposición transitoria segunda

    Mira el importe en tu nómina: no se puede calcular desde las tablas.

  • Gratificación por matrimonio o pareja de hecho

    Pago único de 1.012,40 €

    Quién lo cobra: Al menos 4 años en la empresa y seguir en ella 6 meses después de la boda o inscripción (si te vas voluntariamente antes, se descuenta). Pareja de hecho: como máximo una vez cada 7 años..

    Cotiza y tributa como salario. art. 33

    Pago único: no se suma cada año.

  • Festivos abonables pendientes al terminar el contrato

    Salario base mensual × 1,75 ÷ 30 por cada festivo pendiente

    Lo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: Solo al cesar en la empresa, por los festivos abonables que queden sin compensar con descanso. Durante el contrato los 14 festivos se compensan con descanso (20 días), no en dinero..

    Cotiza y tributa como salario. art. 20

Importes brutos de tabla: sin antigüedad, horas extra ni pluses personales.

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