Tabla salarial 2025 · Provincial · Jaén

Tablas salariales de hostelería de Jaén 2025.

Sueldo bruto de las 8 categorías del convenio de hostelería de Jaén en 2025: de 16.077 € a 21.391 € al año.

FUENTEBOP Jaén · Tabla 2025 · actualizado el
Subida en 2025
+3,0 %

3 % sobre todos los conceptos económicos, con efectos de 1/1/2025 (art. 40 (convenio 2023-2025)) Fuente

Hora extra—

El convenio compensa las horas extra con descanso, no con dinero. Con carácter prioritario se compensan con tiempo de descanso (u otra compensación que se pacte), sin acumular descansos en más de cuatro semanas. (art. 42) Fuente

Estado de la tablaTabla definitiva

Publicada en el Fuente. Ver la tabla oficial

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Elige tu categoría y marca lo que cobras (antigüedad, noches, festivos, pluses): te sumamos tu sueldo de 2025 con estas tablas.

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Sueldo por categoría en 2025.

CategoríaGrupoBase / mesPagasBruto anualCalcular
Nivel 1,35nivel 1,351.148,35 €1416.076,90 €*1Neto de Nivel 1,35
Nivel 1,40nivel 1,401.216,67 €1417.033,38 €*Neto de Nivel 1,40
Nivel 1,45nivel 1,451.277,39 €1417.883,46 €*Neto de Nivel 1,45
Nivel 1,50nivel 1,501.362,66 €1419.077,24 €*Neto de Nivel 1,50
Nivel 1,55nivel 1,551.421,59 €1419.902,26 €*Neto de Nivel 1,55
Nivel 1,60nivel 1,601.478,72 €1420.702,08 €*Neto de Nivel 1,60
Nivel 1,65nivel 1,651.507,49 €1421.104,86 €*Neto de Nivel 1,65
Nivel 1,70nivel 1,701.527,94 €1421.391,16 €*Neto de Nivel 1,70

* Bruto anual calculado como salario base × número de pagas, porque la tabla oficial no lo da.

1. Nivel 1,35: El salario de tabla × 14 (16076.90 €) queda por debajo del SMI 2025: se cobra como mínimo el SMI vigente (art. 27 ET).

Notas de la tabla

Anexo III «Tabla Salarial 2025» (jornada 1.764 horas), publicado con los anexos I a VII del convenio 2023-2025 en el BOP Jaén de 16/10/2024 (edicto 2024/4685). Salario base mensual por nivel. Anual calculado = base × 14 (12 mensualidades + pagas de verano y Navidad, art. 43). Las categorías se asignan a cada nivel según el tipo y categoría del establecimiento (anexo VII, ver «categorias»).

Pluses y complementos.

Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

  • Plus de transporte

    5,50 € por cada día trabajado

    Ayuda para ir y volver del trabajo. Quién lo cobra: Por cada día efectivo de trabajo, a jornada completa o parcial. No se cobra si se tiene derecho a alojamiento y se usa en el propio centro..

    Cotiza y tributa como salario. El convenio lo llama extrasalarial, pero el transporte cotiza desde 2013 (art. 147 LGSS). art. 45 y anexo III

    Cuantía «definitiva y no revisable» durante la vigencia.

  • Plus de nocturnidad (0:00 a 6:00)

    Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Horas trabajadas entre las 12 de la noche y las 6 de la mañana, salvo que el salario se haya fijado por ser trabajo nocturno por naturaleza..

    Cotiza y tributa como salario. art. 46

  • Complemento de manutención

    21,96 € al mes, en 12 pagas

    Ayuda para la comida en la jornada. Quién lo cobra: Si tu jornada abarca todo el horario de almuerzo o cena, la empresa tiene servicio de restauración y no te da de comer en sus instalaciones..

    Cotiza y tributa como salario. art. 47 y anexo III

  • Plus compensatorio de políticas sociales

    22,54 € al mes, en 12 pagas

    Quién lo cobra: Solo si la empresa no acredita el plan de información, formación y asesoramiento en políticas sociales (por adhesión a la patronal más representativa o directamente). Igual sea cual sea la jornada..

    Cotiza y tributa como salario. El convenio lo califica de extrasalarial, pero no es una indemnización o suplido del art. 147.2 LGSS: cotiza. art. 48 y anexo III

  • Plus de absentismo (asistencia)

    26,57 € al mes, en 12 pagas

    Premio por no faltar al trabajo. Quién lo cobra: Cada mes sin ninguna ausencia total o parcial. No cuentan como ausencias las licencias del art. 35, las bajas por accidente de trabajo o enfermedad profesional, hasta 3 horas al mes de médico, vacaciones y festivos. Se paga 12 meses, incluido el de vacaciones..

    Cotiza y tributa como salario. art. 44

  • Plus de vinculación personal

    33,00 € al mes, en 14 pagas

    Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Quien, a la firma del convenio, tenga menos de 63 años y 20 años de antigüedad en la empresa. Se cobra los 12 meses y en las pagas extraordinarias (art. 43)..

    Cotiza y tributa como salario. art. 51

    Cuantía definitiva y no revisable. Quien tenga 63 años y 20 de antigüedad (o los cumpla durante la vigencia) cobra 4.000 € al jubilarse.

  • Antigüedad consolidada (ad personam)

    Cuantía personal consolidada a 31/12/1998

    Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Solo quien la cobraba a 31/12/1998: se mantiene la cuantía consolidada a esa fecha. Las nuevas contrataciones no la generan..

    Cotiza y tributa como salario. art. 41

    Importe individual, sin cuantía de convenio. Entra en las pagas extra y en vacaciones.

Importes brutos de tabla: sin antigüedad, horas extra ni pluses personales.

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