Tabla salarial 2027 · Provincial · Cáceres

Tablas salariales de Hostelería de Cáceres de Cáceres 2027.

Sueldo bruto de las 3 categorías del convenio de Hostelería de Cáceres de Cáceres en 2027: de 16.239 € a 17.273 € al año.

FUENTEDOE · Tabla 2027 · actualizado el
Subida en 2027
+3,0 %

Incremento del 3 % con revisión al IPC de 2027 hasta un máximo del 4 % (art. 11) Fuente

Hora extra9,09–9,67 €

El convenio no fija el precio. Como mínimo, la hora extra se paga como una hora normal (art. 35.1 del Estatuto). Fuente

Estado de la tablaTabla provisional

Publicada en el Fuente. Ver la tabla oficial

Monta tu bruto anual

Elige tu categoría y marca lo que cobras (antigüedad, noches, festivos, pluses): te sumamos tu sueldo de 2027 con estas tablas.

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Sueldo por categoría en 2027.

CategoríaBase / mesPagasBruto anualSubida vs 2026Hora extraCalcular
1
Grupo profesional 11.151,54 €1517.273,10 €*1+3,0 %9,67 €Neto de Grupo profesional 1
2
Grupo profesional 21.126,86 €1516.902,90 €*2+3,0 %9,46 €Neto de Grupo profesional 2
3
Grupo profesional 31.082,59 €1516.238,85 €*3+3,0 %9,09 €Neto de Grupo profesional 3

* Bruto anual calculado como salario base × número de pagas, porque la tabla oficial no lo da.

1. Grupo profesional 1: El DOE escribe «1151.54 €» (punto como separador decimal); se lee 1151,54 €. Importe provisional.

2. Grupo profesional 2: El DOE escribe «1126.86 €» (punto como separador decimal); se lee 1126,86 €. Importe provisional.

3. Grupo profesional 3: El DOE escribe «1082.59 €» (punto como separador decimal); se lee 1082,59 €. Importe provisional.

Subida: salario base de 2027 frente al de 2026 en la misma categoría (el bruto anual solo si los dos años lo dan del mismo modo). Si la categoría es nueva o cambió de nombre, sale «—».

Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.786 horas de jornada anual del convenio.

Notas de la tabla

Anexo II «tabla provisional 2027» (subida del 3 % sobre 2026); se revisará con el IPC de 2027 hasta un máximo del 4 %. Salario base mensual por grupo profesional del ALEH (1, 2 y 3), igual para todas las áreas funcionales y categorías de establecimiento. Anual calculado = salario base × 15: 12 mensualidades + pagas de verano (30 de junio) y Navidad (30 de diciembre) de una mensualidad de salario base más antigüedad + paga de beneficios igual al salario base, que se cobra en marzo del año siguiente (art. 11). No incluye el plus único extrasalarial (mensual, 11 meses de actividad) ni la antigüedad. Disp. adicional primera: como mínimo, el SMI anual de cada año.

Pluses y complementos.

Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

  • Plus único extrasalarial

    173,72 € al mes, en 11 pagas

    Quién lo cobra: Toda la plantilla, solo en los meses de actividad (no en vacaciones ni en bajas). A tiempo parcial, en proporción a la jornada..

    Cotiza y tributa como salario. El convenio dice que es cotizable en su totalidad. art. 14

    Compensa ropa, comida, utensilios, quebranto de moneda, desgaste de útiles y la festividad del patrón; sustituye a los antiguos pluses. Se cargan 11 pagas (12 meses menos el de vacaciones). (importe provisional: puede revisarse por el IPC de 2027, máximo 4 %)

  • Antigüedad (escala por años en la empresa)

    Porcentaje acumulado: 3 % a los 3 años, 8 % a los 6, 16 % a los 9, 26 % a los 14 y 40 % a los 20 años

    Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Toda la plantilla, desde la fecha de ingreso en la empresa..

    Cotiza y tributa como salario. art. 34

    El artículo no dice expresamente sobre qué se calcula; se entiende sobre el salario base. Las pagas de verano y Navidad incluyen la antigüedad (art. 11), por eso 14 pagas; la paga de beneficios es solo salario base. Tramos = lo que se añade en cada escalón. (importe provisional: puede revisarse por el IPC de 2027, máximo 4 %)

  • Recargo por horas nocturnas

    un 50 % más sobre tu hora normal, por cada hora

    Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, salvo personal contratado específicamente para horario nocturno (que cobra el plus de trabajo nocturno)..

    Cotiza y tributa como salario. art. 24

    (importe provisional: puede revisarse por el IPC de 2027, máximo 4 %)

  • Plus de trabajo nocturno

    58,22 € al mes, en 12 pagas

    Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Personal contratado específicamente para horario nocturno que trabaja al menos el 51 % de su jornada entre las 22:00 y las 6:00. Importe mensual..

    Cotiza y tributa como salario. art. 24

    (importe provisional: puede revisarse por el IPC de 2027, máximo 4 %)

  • Ayuda por matrimonio

    198,39 € por matrimonio

    Quién lo cobra: Pago único al casarte, con al menos dos años en la empresa (o dos temporadas si eres fijo discontinuo)..

    Cotiza y tributa como salario. El convenio la califica de percepción no salarial, pero no está entre las exclusiones del art. 147.2 LGSS. art. 15

    (importe provisional: puede revisarse por el IPC de 2027, máximo 4 %)

  • Ayuda por adquisición de vivienda

    310,44 € por compra de vivienda

    Quién lo cobra: Pago único al comprar vivienda, con al menos dos años en la empresa (o dos temporadas si eres fijo discontinuo) y presentando el contrato de compraventa..

    Cotiza y tributa como salario. El convenio la califica de percepción no salarial, pero no está entre las exclusiones del art. 147.2 LGSS. art. 15

    (importe provisional: puede revisarse por el IPC de 2027, máximo 4 %)

  • Premio por jubilación anticipada

    2.644,22 € si te jubilas a los 63 años; 1.323,30 € a los 64

    Quién lo cobra: Con al menos 12 años en la empresa y acuerdo con la empresa para jubilarte antes: a los 63 o a los 64 años..

    Pago único ligado a la extinción del contrato; su cotización depende de su calificación y el convenio no la aclara. art. 21

    (importe provisional: puede revisarse por el IPC de 2027, máximo 4 %)

Importes brutos de tabla: sin antigüedad, horas extra ni pluses personales.

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