Tabla salarial 2025 · Provincial · Bizkaia

Tablas salariales de hostelería de Bizkaia 2025.

Sueldo bruto de las 6 categorías del convenio de hostelería de Bizkaia en 2025: de 17.374 € a 27.860 € al año.

FUENTEBOB · Tabla 2025 · actualizado el
Subida en 2025
—

Primer año que tenemos de este convenio: no hay tabla anterior con la que comparar.

Hora extra19,90–31,91 €

El convenio fija un precio por hora extra para cada categoría. (art. 11 y anexo I) Fuente

Estado de la tablaTabla definitiva

Publicada en el BOB. Ver la tabla oficial

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Sueldo por categoría en 2025.

CategoríaBase / mesPagasBruto anualHora extraCalcular
Calificación primera
Calificación primera1.857,31 €1527.859,65 €*31,91 €Neto de Calificación primera
Calificación segunda
Calificación segunda1.763,82 €1526.457,30 €*30,31 €Neto de Calificación segunda
Calificación tercera
Calificación tercera1.639,01 €1524.585,15 €*28,16 €Neto de Calificación tercera
Calificación cuarta
Calificación cuarta1.547,93 €1523.218,95 €*26,60 €Neto de Calificación cuarta
Calificación quinta
Calificación quinta1.441,88 €1521.628,20 €*24,77 €Neto de Calificación quinta
Calificación especial
Calificación especial1.158,29 €1517.374,35 €*19,90 €Neto de Calificación especial

* Bruto anual calculado como salario base × número de pagas, porque la tabla oficial no lo da.

Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.746 horas de jornada anual del convenio.

Notas de la tabla

Anexo I «Tabla salarial 2025» del convenio, con efectos desde el 1/3/2025 (art. 4 y 6). «salario_base_mes» = columna «Garantizado» de la tabla (salario base + complementos), que es el salario mínimo de cada calificación: el art. 5 fija el «Salario Garantizado» como sistema base de retribución y el art. 23 liquida las tres pagas extra (abril, julio y diciembre) sobre él. La tabla separa además una columna «Salario base» (725,06 € en primera; 647,57 € de tercera a especial) que por sí sola NO es el salario del puesto; va en «_salario_base_columna». pagas = 15 (12 + 3 gratificaciones, art. 23). «anual» = Garantizado × 15, calculado (la tabla no da anual). Columnas no cargadas: horas extra, plus de nocturnidad por hora, plus de formación (30,13 €/mes, solo en los supuestos del art. 20) y «garantía mínima» (incremento mínimo para quien cobre por encima de tabla, art. 7). Las categorías de cada calificación están en el anexo II; la calificación «especial» es para personal sin experiencia en el sector durante sus primeros 6-12 meses (art. 5).

Pluses y complementos.

Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

  • Antigüedad (escala por años de servicio)

    Porcentaje acumulado sobre el salario base de la tabla (columna «Salario base», no el garantizado): desde 3 años, 3 %; desde 6, 8 %; desde 9, 16 %; desde 14, 26 %; desde 19, 38 %; desde 24, 45 %

    Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Toda la plantilla, según años de permanencia en la empresa desde el ingreso.

    Cotiza y tributa como salario. art. 19

    Escala no uniforme (3 % a los 3 años, +5 a los 6, +8 a los 9, +10 a los 14, +12 a los 19 y +7 a los 24; tope 45 %). Módulo: «Salario base que figura en las Tablas Salariales» (725,06 € en primera, 683,47 € en segunda, 647,57 € de tercera a especial; igual en 2025 y 2026). Se cobra también en las tres pagas extra (art. 23: se liquidan sobre el garantizado más la antigüedad), por eso 15 pagas. Fijos discontinuos: cuenta toda la duración de la relación laboral (periodos desde el 1/7/2021).

  • Plus de nocturnidad (horas nocturnas por encima de 44 al mes)

    de 1,11 a 1,25 € por hora según categoría

    Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Solo las horas nocturnas que superen 44 al mes: las primeras 44 horas nocturnas mensuales ya están pagadas dentro de la columna «Complementos» del garantizado.

    Cotiza y tributa como salario. art. 22 y anexo I

    Importe por hora de la columna «Plus H. nocturna» de la tabla 2025. El convenio no define la franja nocturna: rige el art. 36 ET (22:00 a 6:00). La columna «Complementos» incluye también el antiguo plus convenio.

  • Plus compensatorio de formación

    30,13 € al mes, en 15 pagas

    Quién lo cobra: Solo si la empresa NO acredita (con visado de la Comisión Paritaria) pertenecer a una organización empresarial representativa que impulse la formación, ni planes individuales de formación continua, ni participar en planes agrupados de formación de los sindicatos.

    Cotiza y tributa como salario. art. 20 y anexo I

    30,13 € por 15 pagas «durante la vigencia del presente convenio»; la tabla 2025 mantiene 30,13 €. Naturaleza salarial (art. 20). Pregunta: ¿tu empresa te paga el plus de formación (no está adherida a la patronal ni acredita formación)?

  • Plus de repartidores (rider)

    60,00 € al mes, en 12 pagas

    Lo que se paga por las condiciones de un puesto concreto. Quién lo cobra: Solo categoría Repartidor/a (Rider), incluida en la calificación quinta; en proporción a la jornada realizada.

    Cotiza y tributa como salario. art. 21

    60 € mensuales (el convenio no dice en cuántas pagas: se toma 12). Sin año ni revisión pactada; las tablas 2025 no lo mencionan.

  • Manutención (sustitución en metálico)

    58,43 € al mes, en 12 pagas

    Ayuda para la comida en la jornada. Quién lo cobra: Personal con derecho a manutención en especie (anexo III de la antigua Ordenanza de Hostelería) cuando la empresa la sustituye por dinero, o cuando por dieta especial con certificado médico la empresa no puede darla.

    Cotiza y tributa como salario. El convenio lo define como complemento salarial en especie y fija el importe en bruto; cotiza (art. 147 LGSS). art. 26

    58,43 € brutos mensuales «para el 2025» (desde 1/3/2025, art. 6).

  • Plus de desgaste de herramientas

    45,46 € al mes, en 12 pagas

    Quién lo cobra: Solo si la empresa no facilita las herramientas de trabajo.

    Cotiza y tributa como salario. Cotiza: el art. 147.2 LGSS solo excluye dietas, locomoción, indemnizaciones, prestaciones y mejoras; el quebranto de moneda, el desgaste de útiles o herramientas y la ropa de trabajo dejaron de estar exentos con el RDL 20/2012. art. 29

    45,46 € mensuales «durante el ejercicio 2025» (desde 1/3/2025, art. 6).

  • Servicios extraordinarios (extras y banquetes)

    Mínimo por servicio (2025): camarero/a 71,77 € (montaje 11,78 €); ayudante 42,25 € (montaje 6,16 €); fuera del casco urbano 82,81 €; cocinero/a, un servicio 118,21 €; ayudante de cocina 70,80 €; jornada completa más manutención para cocineros 177,43 €; fuera de la localidad, más manutención y viajes para cocineros 236,87 €

    Quién lo cobra: Servicios hechos por personal ajeno a la empresa o, para la plantilla fija, servicios de naturaleza distinta a su calificación profesional.

    Cotiza y tributa como salario. art. 25

    Tarifa mínima por servicio, no un plus mensual: no se suma al bruto anual ordinario.

  • Compensación por vinculación a la empresa (pago único al cesar)

    6 × (salario base mensual + antigüedad mensual a la fecha de cese), más 1 × ese importe por cada 4 años que excedan de 18; si el último cuatrienio está incompleto: 50 % si la fracción es inferior a 2 años, 100 % en otro caso

    Quién lo cobra: Cese voluntario con 59 años o más y al menos 18 años de servicios continuados en la empresa.

    Cotiza y tributa como salario. art. 18

    Pago único de naturaleza salarial al cesar; no forma parte del bruto anual ordinario.

Importes brutos de tabla: sin antigüedad, horas extra ni pluses personales.

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