Tabla salarial 2025 · Provincial · Bizkaia
Tablas salariales de hostelería de Bizkaia 2025.
Sueldo bruto de las 6 categorías del convenio de hostelería de Bizkaia en 2025: de 17.374 € a 27.860 € al año.
FUENTEBOB · Tabla 2025 · actualizado elPrimer año que tenemos de este convenio: no hay tabla anterior con la que comparar.
El convenio fija un precio por hora extra para cada categoría. (art. 11 y anexo I) Fuente
Elige tu categoría y marca lo que cobras (antigüedad, noches, festivos, pluses): te sumamos tu sueldo de 2025 con estas tablas.
Sueldo por categoría en 2025.
| Categoría | Base / mes | Pagas | Bruto anual | Hora extra | Calcular |
|---|---|---|---|---|---|
| Calificación primera | |||||
| Calificación primera | 1.857,31 € | 15 | 27.859,65 €* | 31,91 € | Neto de Calificación primera |
| Calificación segunda | |||||
| Calificación segunda | 1.763,82 € | 15 | 26.457,30 €* | 30,31 € | Neto de Calificación segunda |
| Calificación tercera | |||||
| Calificación tercera | 1.639,01 € | 15 | 24.585,15 €* | 28,16 € | Neto de Calificación tercera |
| Calificación cuarta | |||||
| Calificación cuarta | 1.547,93 € | 15 | 23.218,95 €* | 26,60 € | Neto de Calificación cuarta |
| Calificación quinta | |||||
| Calificación quinta | 1.441,88 € | 15 | 21.628,20 €* | 24,77 € | Neto de Calificación quinta |
| Calificación especial | |||||
| Calificación especial | 1.158,29 € | 15 | 17.374,35 €* | 19,90 € | Neto de Calificación especial |
* Bruto anual calculado como salario base × número de pagas, porque la tabla oficial no lo da.
Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.746 horas de jornada anual del convenio.
Notas de la tabla
Anexo I «Tabla salarial 2025» del convenio, con efectos desde el 1/3/2025 (art. 4 y 6). «salario_base_mes» = columna «Garantizado» de la tabla (salario base + complementos), que es el salario mínimo de cada calificación: el art. 5 fija el «Salario Garantizado» como sistema base de retribución y el art. 23 liquida las tres pagas extra (abril, julio y diciembre) sobre él. La tabla separa además una columna «Salario base» (725,06 € en primera; 647,57 € de tercera a especial) que por sí sola NO es el salario del puesto; va en «_salario_base_columna». pagas = 15 (12 + 3 gratificaciones, art. 23). «anual» = Garantizado × 15, calculado (la tabla no da anual). Columnas no cargadas: horas extra, plus de nocturnidad por hora, plus de formación (30,13 €/mes, solo en los supuestos del art. 20) y «garantía mínima» (incremento mínimo para quien cobre por encima de tabla, art. 7). Las categorías de cada calificación están en el anexo II; la calificación «especial» es para personal sin experiencia en el sector durante sus primeros 6-12 meses (art. 5).
Pluses y complementos.
Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.
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Antigüedad (escala por años de servicio)
Porcentaje acumulado sobre el salario base de la tabla (columna «Salario base», no el garantizado): desde 3 años, 3 %; desde 6, 8 %; desde 9, 16 %; desde 14, 26 %; desde 19, 38 %; desde 24, 45 %Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Toda la plantilla, según años de permanencia en la empresa desde el ingreso.
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Plus de nocturnidad (horas nocturnas por encima de 44 al mes)
de 1,11 a 1,25 € por hora según categoríaLo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Solo las horas nocturnas que superen 44 al mes: las primeras 44 horas nocturnas mensuales ya están pagadas dentro de la columna «Complementos» del garantizado.
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Plus compensatorio de formación
30,13 € al mes, en 15 pagasQuién lo cobra: Solo si la empresa NO acredita (con visado de la Comisión Paritaria) pertenecer a una organización empresarial representativa que impulse la formación, ni planes individuales de formación continua, ni participar en planes agrupados de formación de los sindicatos.
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Plus de repartidores (rider)
60,00 € al mes, en 12 pagasLo que se paga por las condiciones de un puesto concreto. Quién lo cobra: Solo categoría Repartidor/a (Rider), incluida en la calificación quinta; en proporción a la jornada realizada.
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Manutención (sustitución en metálico)
58,43 € al mes, en 12 pagasAyuda para la comida en la jornada. Quién lo cobra: Personal con derecho a manutención en especie (anexo III de la antigua Ordenanza de Hostelería) cuando la empresa la sustituye por dinero, o cuando por dieta especial con certificado médico la empresa no puede darla.
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Plus de desgaste de herramientas
45,46 € al mes, en 12 pagasQuién lo cobra: Solo si la empresa no facilita las herramientas de trabajo.
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Servicios extraordinarios (extras y banquetes)
Mínimo por servicio (2025): camarero/a 71,77 € (montaje 11,78 €); ayudante 42,25 € (montaje 6,16 €); fuera del casco urbano 82,81 €; cocinero/a, un servicio 118,21 €; ayudante de cocina 70,80 €; jornada completa más manutención para cocineros 177,43 €; fuera de la localidad, más manutención y viajes para cocineros 236,87 €Quién lo cobra: Servicios hechos por personal ajeno a la empresa o, para la plantilla fija, servicios de naturaleza distinta a su calificación profesional.
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Compensación por vinculación a la empresa (pago único al cesar)
6 × (salario base mensual + antigüedad mensual a la fecha de cese), más 1 × ese importe por cada 4 años que excedan de 18; si el último cuatrienio está incompleto: 50 % si la fracción es inferior a 2 años, 100 % en otro casoQuién lo cobra: Cese voluntario con 59 años o más y al menos 18 años de servicios continuados en la empresa.
Importes brutos de tabla: sin antigüedad, horas extra ni pluses personales.
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