Tabla salarial 2025 · Provincial · Araba/Álava

Tablas salariales de Hostelería de Álava de Araba/Álava 2025.

Sueldo bruto de las 5 categorías del convenio de Hostelería de Álava de Araba/Álava en 2025: de 20.028 € a 28.119 € al año.

FUENTEBOTHA · Tabla 2025 · actualizado el
Subida en 2025
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Primer año que tenemos de este convenio: no hay tabla anterior con la que comparar.

Hora extra18,15–23,45 €

El convenio fija un precio por hora extra para cada categoría. Preferentemente, y de común acuerdo, se pueden compensar con tiempo libre o acumular y disfrutar cuando se pacte (el convenio no fija la equivalencia). (art. 15 y anexo III) Fuente

Estado de la tablaTabla definitiva

Publicada en el Fuente. Ver la tabla oficial

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Elige tu categoría y marca lo que cobras (antigüedad, noches, festivos, pluses): te sumamos tu sueldo de 2025 con estas tablas.

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Sueldo por categoría en 2025.

CategoríaGrupoBase / mesPagasBruto anualHora extraPlusesCalcular
Nivel Inivel I1.829,41 €1228.119,45 €*23,45 €Complemento en especie: 56,85 €/mes; Pagas extraordinarias de julio y Navidad: 1.886,27 €/mes; Bonus 31 de octubre: 1.711,79 €/mesNeto de Nivel I
Nivel IInivel II1.687,62 €1226.134,37 €*21,55 €Complemento en especie: 56,85 €/mes; Pagas extraordinarias de julio y Navidad: 1.744,47 €/mes; Bonus 31 de octubre: 1.711,79 €/mesNeto de Nivel II
Nivel IIInivel III1.558,88 €1224.524,13 €*19,72 €Complemento en especie: 56,85 €/mes; Pagas extraordinarias de julio y Navidad: 1.711,79 €/mes; Bonus 31 de octubre: 1.711,79 €/mesNeto de Nivel III
Nivel IVnivel IV1.463,28 €1223.184,11 €*18,15 €Complemento en especie: 56,85 €/mes; Pagas extraordinarias de julio y Navidad: 1.615,38 €/mes; Bonus 31 de octubre: 1.711,79 €/mesNeto de Nivel IV
Auxiliar de hostelería de nuevo ingreso (nivel IV sin experiencia, primeros 12 meses)nivel IV——20.027,52 €1—Neto de Auxiliar de hostelería de nuevo ingreso (nivel IV sin experiencia, primeros 12 meses)

* Bruto anual calculado como salario base × número de pagas, porque la tabla oficial no lo da.

1. Auxiliar de hostelería de nuevo ingreso (nivel IV sin experiencia, primeros 12 meses): Retribución bruta anual fija del art. 22 durante los 12 primeros meses (menos los meses de experiencia acreditada), solo a jornada completa; no se aplica a personal de limpieza ni a titulados de FP de hostelería. El convenio no da un importe distinto por año.

Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.744 horas de jornada anual del convenio.

Notas de la tabla

Anexo III «Tabla salarial desde 1 de diciembre de 2025»: solo rige desde el 1/12/2025 (de enero a noviembre de 2025 se pagaron las tablas anteriores, no publicadas en este texto). Anexo III. Columnas del boletín: salario base, complemento en especie, bruto mes (base + especie), pagas (importe de cada paga de julio y Navidad), hora extra, IT y garantía mínima. Las pagas de julio y Navidad son a salario real con un mínimo: en los niveles I y II, el bruto mes; en los niveles III y IV, el importe de la columna «pagas» (art. 17). El bonus de 31 de octubre es igual para todos los niveles a jornada completa (la paga de tabla del nivel III, art. 18). Anual calculado = (salario base + complemento en especie) × 12 + 2 pagas de tabla + bonus; no incluye antigüedad, domingos y festivos, nocturnidad ni otros pluses. La columna «IT» es la base del complemento de incapacidad temporal (100 % desde el 4.º día hasta los 210 días, art. 26). La columna «garantía mínima» es el incremento mensual mínimo garantizado a quien ya cobra por encima de tablas (disp. adicional tercera): nivel I: 53,28 €; nivel II: 49,16 €; nivel III: 45,39 €; nivel IV: 42,62 €. La categoría de cada puesto está en 'categorias' (anexo II).

Pluses y complementos.

Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

  • Antigüedad (escala por años en la empresa)

    Porcentaje sobre el salario base: 3 % al cumplir 3 años, 8 % al cumplir 6 años y 16 % al cumplir 9 años (máximo)

    Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Toda la plantilla, desde la fecha de ingreso en la empresa (incluido el aprendizaje); cada tramo se cobra desde el mes siguiente a cumplirlo..

    Cotiza y tributa como salario. art. 13

    Los tramos guardan lo que se añade en cada escalón (3, +5, +8). Las pagas de julio y Navidad se incrementan con 30 días de antigüedad (art. 17), por eso 14 pagas. Quien superaba los 9 años en 1996 conserva el exceso como plus personal de antigüedad residual «ad personam» (disp. adicional cuarta).

  • Plus de nocturnidad (0:00 a 6:00)

    (Salario base × 12 ÷ horas anuales) + 25 por ciento, por cada hora nocturna

    Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Horas trabajadas entre las 0:00 y las 6:00. Las horas de 22:00 a 0:00 se pagan como hora ordinaria (salvo complementos personales que ya se cobraran por ellas)..

    Cotiza y tributa como salario. art. 14

  • Plus de Nochebuena, Nochevieja, Navidad y Año Nuevo

    59,00 € por cada día trabajado

    Lo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: Trabajo habitual en las noches de Nochebuena y Nochevieja (desde las 22:00) y en los días de Navidad y Año Nuevo. Si la jornada es inferior a la habitual, se prorratea..

    Cotiza y tributa como salario. art. 14

    59 euros por cada una de esas noches o días, desde el 1/12/2025 y durante toda la vigencia del convenio.

  • Plus de domingos y festivos

    de 29,26 a 36,59 € por día trabajado según categoría

    Lo que se paga de más por trabajar en domingo. Quién lo cobra: Por cada domingo o festivo trabajado a jornada completa; con jornada reducida, la parte proporcional..

    Cotiza y tributa como salario. art. 16 y anexo III

    Importes por nivel del anexo III. Quien antes del convenio 2016-2018 cobraba más mantiene el exceso como complemento personal.

  • Plus de distancia

    0,31 euros (el anexo III no indica la unidad de cálculo; habitualmente por kilómetro)

    Ayuda para ir y volver del trabajo. Quién lo cobra: Solo si la empresa está fuera del casco urbano pero dentro del término municipal, y no hay transporte urbano ni medios de la empresa. Distancia desde tu domicilio; un viaje de ida y vuelta al día..

    Cotiza y tributa como salario. El convenio lo califica de concepto indemnizatorio o suplido; un plus por ir y volver al centro de trabajo cotiza (art. 147 LGSS). art. 20 y anexo III

    El texto no dice si el importe es por kilómetro o por viaje.

  • Compensación de ropa y calzado

    14,43 € al mes, en 12 pagas

    Compensación por la ropa de trabajo que pones tú. Quién lo cobra: Solo si la empresa no te da la ropa y el calzado de trabajo: 14,43 euros por mes natural desde el 1/12/2025..

    Cotiza y tributa como salario. El convenio la considera suplido exento de cotización, pero desde el RDL 20/2012 las cantidades por adquisición de prendas de trabajo cotizan (art. 147 LGSS). art. 29 y anexo III

  • Plus de natalidad

    102,88 euros por nacimiento

    Quién lo cobra: Pago único por el nacimiento de un hijo o hija..

    Cotiza y tributa como salario. Pago de la empresa no incluido en las exclusiones del art. 147.2 LGSS. art. 23 y anexo III

  • Plus de matrimonio

    66,58 euros por matrimonio

    Quién lo cobra: Pago único al casarse, siempre que sigas trabajando en la empresa..

    Cotiza y tributa como salario. Pago de la empresa no incluido en las exclusiones del art. 147.2 LGSS. art. 23 y anexo III

  • Dietas por desplazamiento temporal

    91,75 € por cada día trabajado

    Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento temporal ordenado por la empresa (art. 40.4 ET), además de los gastos de viaje. No se cobran en desplazamientos por formación o reciclaje..

    No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Dieta exenta dentro de los límites del art. 147.2 LGSS; el exceso cotiza. art. 36

    El texto fija 91,75 euros desde el 1/12/2025 sin indicar la unidad; se entiende por día de desplazamiento.

Importes brutos de tabla: sin antigüedad, horas extra ni pluses personales.

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