Tabla salarial 2025 · Provincial · La Rioja

Tablas salariales de Hoteles y alojamientos de La Rioja 2025.

Sueldo bruto de las 25 categorías del convenio de Hoteles y alojamientos de La Rioja en 2025: de 18.182 € a 28.587 € al año.

FUENTEBOR · Tabla 2025 · actualizado el
Subida en 2025
+3,5 %

3,50 % sobre las tablas de 2024 (convenio 2023-2025) (art. 7 (texto de 2023)) Fuente

Hora extra20,66–32,49 €

La hora extra se paga a la hora normal más un 100 %. Posible compensación por tiempo equivalente de descanso dentro de los 3 meses siguientes, salvo pacto. (art. 14) Fuente

Estado de la tablaTabla definitiva

Publicada en el Fuente. Ver la tabla oficial

Monta tu bruto anual

Elige tu categoría y marca lo que cobras (antigüedad, noches, festivos, pluses): te sumamos tu sueldo de 2025 con estas tablas.

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Sueldo por categoría en 2025.

CategoríaBase / mesPagasBruto anualHora extraCalcular
Grupo I (5 estrellas)
Nivel I A · Grupo I (5 estrellas)2.041,92 €1428.586,88 €32,49 €Neto de Nivel I A · Grupo I (5 estrellas)
Nivel I B · Grupo I (5 estrellas)1.850,95 €1425.913,30 €29,45 €Neto de Nivel I B · Grupo I (5 estrellas)
Nivel II · Grupo I (5 estrellas)1.756,36 €1424.589,04 €27,94 €Neto de Nivel II · Grupo I (5 estrellas)
Nivel III · Grupo I (5 estrellas)1.690,82 €1423.671,48 €26,90 €Neto de Nivel III · Grupo I (5 estrellas)
Nivel IV · Grupo I (5 estrellas)1.690,82 €1423.671,48 €26,90 €Neto de Nivel IV · Grupo I (5 estrellas)
Grupo II (4 estrellas)
Nivel I A · Grupo II (4 estrellas)1.946,97 €1427.257,58 €30,97 €Neto de Nivel I A · Grupo II (4 estrellas)
Nivel I B · Grupo II (4 estrellas)1.765,13 €1424.711,82 €28,08 €Neto de Nivel I B · Grupo II (4 estrellas)
Nivel II · Grupo II (4 estrellas)1.675,19 €1423.452,66 €26,65 €Neto de Nivel II · Grupo II (4 estrellas)
Nivel III · Grupo II (4 estrellas)1.612,88 €1422.580,32 €25,66 €Neto de Nivel III · Grupo II (4 estrellas)
Nivel IV · Grupo II (4 estrellas)1.612,88 €1422.580,32 €25,66 €Neto de Nivel IV · Grupo II (4 estrellas)
Grupo III (3 estrellas)
Nivel I A · Grupo III (3 estrellas)1.537,14 €1421.519,96 €24,45 €Neto de Nivel I A · Grupo III (3 estrellas)
Nivel I B · Grupo III (3 estrellas)1.428,02 €1419.992,28 €22,72 €Neto de Nivel I B · Grupo III (3 estrellas)
Nivel II · Grupo III (3 estrellas)1.396,44 €1419.550,16 €22,22 €Neto de Nivel II · Grupo III (3 estrellas)
Nivel III · Grupo III (3 estrellas)1.371,68 €1419.203,52 €21,82 €Neto de Nivel III · Grupo III (3 estrellas)
Nivel IV · Grupo III (3 estrellas)1.371,68 €1419.203,52 €21,82 €Neto de Nivel IV · Grupo III (3 estrellas)
Grupo IV (2 estrellas)
Nivel I A · Grupo IV (2 estrellas)1.436,75 €1420.114,50 €22,86 €Neto de Nivel I A · Grupo IV (2 estrellas)
Nivel I B · Grupo IV (2 estrellas)1.361,98 €1419.067,72 €21,67 €Neto de Nivel I B · Grupo IV (2 estrellas)
Nivel II · Grupo IV (2 estrellas)1.363,40 €1419.087,60 €21,69 €Neto de Nivel II · Grupo IV (2 estrellas)
Nivel III · Grupo IV (2 estrellas)1.349,15 €1418.888,10 €21,46 €Neto de Nivel III · Grupo IV (2 estrellas)
Nivel IV · Grupo IV (2 estrellas)1.349,15 €1418.888,10 €21,46 €Neto de Nivel IV · Grupo IV (2 estrellas)
Grupo V (1 estrella, hostales, pensiones y demás alojamientos)
Nivel I A · Grupo V (1 estrella, hostales, pensiones y demás alojamientos)1.375,65 €1419.259,10 €21,89 €Neto de Nivel I A · Grupo V (1 estrella, hostales, pensiones y demás alojamientos)
Nivel I B · Grupo V (1 estrella, hostales, pensiones y demás alojamientos)1.309,12 €1418.327,68 €20,83 €Neto de Nivel I B · Grupo V (1 estrella, hostales, pensiones y demás alojamientos)
Nivel II · Grupo V (1 estrella, hostales, pensiones y demás alojamientos)1.339,90 €1418.758,60 €21,32 €Neto de Nivel II · Grupo V (1 estrella, hostales, pensiones y demás alojamientos)
Nivel III · Grupo V (1 estrella, hostales, pensiones y demás alojamientos)1.298,71 €1418.181,94 €20,66 €Neto de Nivel III · Grupo V (1 estrella, hostales, pensiones y demás alojamientos)
Nivel IV · Grupo V (1 estrella, hostales, pensiones y demás alojamientos)1.298,71 €1418.181,94 €20,66 €Neto de Nivel IV · Grupo V (1 estrella, hostales, pensiones y demás alojamientos)

Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.760 horas de jornada anual del convenio.

Notas de la tabla

Anexo del BOR nº 172 de 24/8/2023 (tabla salarial año 2025): salario mensual y anual por grupo de actividad (categoría del establecimiento) y nivel profesional; anual = mensual × 14 (literal). Jornada 2025: 1.768 horas (art. 13 del texto de 2023).

Pluses y complementos.

Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

  • Plus de nocturnidad

    25 % sobre el salario base para el personal que realice jornada nocturna (22:00-6:00), con un mínimo de tres horas

    Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Jornada nocturna entre las 22:00 y las 6:00, con un mínimo de 3 horas, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza..

    Cotiza y tributa como salario. art. 11.a

    El texto de 2023 no precisa si el 25 % se aplica solo a las horas nocturnas o al salario base entero.

  • Complemento de trabajo nocturno por su propia naturaleza

    60,00 € al mes, en 12 pagas

    Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Solo si tu trabajo es nocturno por su propia naturaleza (p. ej., recepción de noche). Mínimo garantizado; absorbe lo que la empresa ya pague por ese motivo..

    Cotiza y tributa como salario. art. 11.b

    12 mensualidades, sin pagas extra.

  • Plus de las noches del 24 y 31 de diciembre

    75 € por cada una de esas dos noches trabajadas

    Lo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: Si trabajas la noche del 24 o la del 31 de diciembre..

    Cotiza y tributa como salario. art. 11.c

  • Plus de transporte (2 viajes al día)

    2,00 € por cada día trabajado

    Ayuda para ir y volver del trabajo. Quién lo cobra: Centro de trabajo a más de 2 km del centro urbano y tu residencia a más de 2 km del centro de trabajo (en Logroño, el centro es el Palacio de los Chapiteles). Por cada día con 2 trayectos..

    Cotiza y tributa como salario. Desde 2013 el plus de transporte cotiza (art. 147 LGSS). art. 12

  • Plus de transporte (4 viajes al día)

    4,00 € por cada día trabajado

    Ayuda para ir y volver del trabajo. Quién lo cobra: Mismas condiciones; por cada día con 4 trayectos (jornada partida)..

    Cotiza y tributa como salario. Desde 2013 el plus de transporte cotiza (art. 147 LGSS). art. 12

  • Plus de manutención (sustitutivo)

    3,00 € por cada día trabajado

    Ayuda para la comida en la jornada. Quién lo cobra: Solo si tienes derecho a comida (comedor con cocina propia y horario que coincide con comidas o cenas) y la empresa no puede darla y opta por pagarla. Por día trabajado..

    Cotiza y tributa como salario. art. 22

    Lo normal es la manutención en especie; este importe solo se paga cuando la empresa la sustituye.

Importes brutos de tabla: sin antigüedad, horas extra ni pluses personales.

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