Tabla salarial 2025 · Estatal

Tablas salariales de grandes almacenes 2025.

Sueldo bruto de las 4 categorías del convenio estatal de grandes almacenes en 2025: de 16.945 € a 20.737 € al año.

FUENTEBOE · Tabla 2025 · actualizado el
Subida en 2025
+3,0 %

Incremento fijo del 3 % con efectos 1/1/2025 (art. 25.1) Fuente

Hora extra12,45–15,23 €

La hora extra se paga a la hora normal más un 30 %. Alternativa: descanso con el mismo recargo del 30 % (1 h 18 min por hora extra), a ser posible en jornadas completas. (art. 33) Fuente

Estado de la tablaTabla provisional

Publicada en el BOE. Ver la tabla oficial

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Elige tu categoría y marca lo que cobras (antigüedad, noches, festivos, pluses): te sumamos tu sueldo de 2025 con estas tablas.

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Sueldo por categoría en 2025.

CategoríaBase / mesPagasBruto anualHora extraCalcular
Personal base
Grupo de Personal base1.059,08 €†1616.945,22 €12,45 €Neto de Grupo de Personal base
Profesionales
Grupo de Profesionales1.090,85 €†1617.453,58 €12,82 €Neto de Grupo de Profesionales
Profesionales de coordinación
Grupo de Profesionales de coordinación1.189,02 €†1619.024,37 €13,97 €Neto de Grupo de Profesionales de coordinación
Técnicos/técnicas
Grupo de Técnicos/técnicas1.296,04 €†1620.736,59 €15,23 €Neto de Grupo de Técnicos/técnicas

† La tabla oficial da importes anuales: el mensual es el anual dividido entre el número de pagas, como indica el convenio.

Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.770 horas de jornada anual del convenio.

Notas de la tabla

La tabla del BOE da el salario base ANUAL de grupo y el salario/hora (que incluye vacaciones; art. 24). 'anual' = importe anual de la tabla. 'salario_base_mes' = anual / 16, porque el art. 23 dice que las retribuciones básicas se distribuyen en 16 pagas (12 + 4 extraordinarias); OJO: el mismo artículo deja las fechas y forma de las 4 pagas extra a la costumbre o pacto de cada empresa, así que el importe mensual real puede variar. El Grupo de Mandos no tiene salario en tabla. El BOE de 29/07/2024 aprueba estas tablas como «provisionales» para 2025, a expensas del art. 25.2 y 25.3. El acta publicada el 19/06/2025 (BOE-A-2025-12511) acuerda que no procede consolidar nada en tablas (art. 25.3), así que los importes no cambiaron, pero ningún BOE las ha vuelto a publicar como definitivas. Coherente con 2026: tabla 2026 = tabla 2025 × 1,02.

Pluses y complementos.

Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

  • Antigüedad (cuatrienios)

    Importes ANUALES por cuatrienio, acumulativos: 1.º 255,79 €; 2.º 225,98 €; 3.º 201,94 €; 4.º y sucesivos 192,32 € cada uno (por hora: 0,14451; 0,12767; 0,11409; 0,10866 €)

    Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Toda la plantilla; se cobra desde el día 1 del mes siguiente a cumplir cada cuatrienio.

    Cotiza y tributa como salario. art. 19

    Importes invariables durante toda la vigencia del convenio (art. 19), por eso son los mismos en todos los años. Son importes anuales, no mensuales: 'importes_por_periodo_anual' lista el importe de cada cuatrienio (el último se repite para el 5.º y siguientes).

  • Complemento personal de nivel (nivel profesional especial)

    el 3 % de tu salario base

    Quién lo cobra: Solo personas del Grupo de Profesionales a las que la empresa reconozca el nivel profesional especial (criterios propios o los del anexo I).

    Cotiza y tributa como salario. art. 20

    No se aplica en empresas con un sistema propio de promoción y desarrollo profesional que mejore el salario base (art. 20.C). Absorbible si se asciende de grupo.

  • Plus de nocturnidad

    un 20 % más sobre tu hora normal, por cada hora

    Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Por hora efectivamente trabajada en periodo nocturno (art. 36 ET: entre las 22:00 y las 6:00).

    Cotiza y tributa como salario. art. 21

    No se cobra si la nocturnidad ya está incluida en la retribución pactada por la naturaleza del trabajo contratado. La base es el salario hora de la tabla del grupo.

  • Bolsa de vacaciones

    450 € por el periodo de 21 días no disfrutado en verano; proporcional si corresponden 15 días o según los días no disfrutados

    Quién lo cobra: Solo si, por necesidad del servicio, la empresa no le deja disfrutar 21 días de vacaciones entre junio y septiembre.

    Cotiza y tributa como salario. art. 36.3

    Pago único anual. Cuantía fija durante la vigencia del convenio.

  • Dieta completa por desplazamiento

    35,53 € por cada día trabajado

    Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Viajes o desplazamientos por necesidad de la empresa a otra población distinta de la del centro de trabajo.

    Exenta de cotizar hasta los límites del art. 147.2 LGSS (26,67 €/día sin pernocta en España; 53,34 € con pernocta); el exceso cotiza. El convenio no dice si hay pernocta (la dieta excluye alojamiento y traslado). art. 44

    Cuantía fija durante la vigencia. No se aplica en empresas con otro sistema de dietas.

  • Media dieta por desplazamiento

    17,76 € por cada día trabajado

    Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamientos por necesidad de la empresa a otra población que den derecho a media dieta.

    No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Por debajo del límite exento del art. 147.2 LGSS. art. 44

    Cuantía fija durante la vigencia. No se aplica en empresas con otro sistema de dietas.

  • Complemento variable no consolidable (garantía del 1 %)

    1 % de las tablas salariales de 2024 (no de 2025), pago único no consolidable

    Quién lo cobra: Toda la plantilla.

    Cotiza y tributa como salario. art. 25.2 y DT 7.ª (acta Comisión Mixta 16/05/2025)

    El ICM de 2024 no dio derecho a variable; se aplica la garantía del 1 %. Pago único, a más tardar el 31/12/2025. Tabla 2024 (BOE-A-2024-15640): Base 16.451,67; Profesional 16.945,22; Coordinador 18.470,26; Técnicos 20.132,61 € anuales.

Importes brutos de tabla: sin antigüedad, horas extra ni pluses personales.

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