Tabla salarial 2025 · Estatal

Tablas salariales de estaciones de servicio 2025.

Sueldo bruto de las 13 categorías del convenio estatal de estaciones de servicio en 2025: de 17.216 € a 27.644 € al año.

FUENTEBOE · Tabla 2025 · actualizado el
Subida en 2025
+3,4 %

+3,4 % sobre las tablas de 2024, con efectos desde el 1/1/2025 (art. 34 y 43.a) Fuente

Hora extra12,28–19,72 €

La hora extra se paga a la hora normal más un 25 %. Las realizadas en el descanso semanal programado o en festivos se compensan preferentemente con descanso, en los términos de la misma fórmula. (art. 31) Fuente

Estado de la tablaTabla definitiva

Publicada en el BOE. Ver la tabla oficial

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Elige tu categoría y marca lo que cobras (antigüedad, noches, festivos, pluses): te sumamos tu sueldo de 2025 con estas tablas.

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Sueldo por categoría en 2025.

CategoríaBase / mesPagasBruto anualHora extraCalcular
Área Técnico-Administrativa – Grupo Técnico
Titulado/a1.842,91 €1527.643,65 €*19,72 €Neto de Titulado/a
Técnico/a1.715,83 €1525.737,45 €*18,36 €Neto de Técnico/a
Área Técnico-Administrativa – Grupo Administrativo
Jefe/a Administrativo/a1.392,31 €1520.884,65 €*14,90 €Neto de Jefe/a Administrativo/a
Oficial Administrativo/a 1.ª1.319,15 €1519.787,25 €*14,12 €Neto de Oficial Administrativo/a 1.ª
Oficial Administrativo/a 2.ª1.244,43 €1518.666,45 €*13,32 €Neto de Oficial Administrativo/a 2.ª
Auxiliar Administrativo/a1.205,36 €1518.080,40 €*12,90 €Neto de Auxiliar Administrativo/a
Aspirante a Administrativo/a1.147,74 €1517.216,10 €*12,28 €Neto de Aspirante a Administrativo/a
Área de Operaciones – Encargado/a General
Encargado/a General1.522,37 €1522.835,55 €*16,29 €Neto de Encargado/a General
Área de Operaciones – Vendedor/a
Encargado/a de Turno1.244,43 €1518.666,45 €*13,32 €Neto de Encargado/a de Turno
Expendedor/a-Vendedor/a, Engrasador/a, Mecánico/a especialista, personal de lavado, Conductor/a, montaje de neumáticos1.177,66 €1517.664,90 €*12,60 €Neto de Expendedor/a-Vendedor/a, Engrasador/a, Mecánico/a especialista, personal de lavado, Conductor/a, montaje de neumáticos
Área de Operaciones – Subalterno/a
Ordenanza1.150,60 €1517.259,00 €*12,31 €Neto de Ordenanza
Guarda1.171,29 €1517.569,35 €*12,54 €Neto de Guarda
Personal de limpieza1.150,60 €1517.259,00 €*12,31 €Neto de Personal de limpieza

* Bruto anual calculado como salario base × número de pagas, porque la tabla oficial no lo da.

Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.752 horas de jornada anual del convenio.

Notas de la tabla

Art. 34: +3,4 % sobre la tabla 2024, con efectos retroactivos desde 1/1/2025. pagas = 15: 12 mensualidades + 3 pagas extraordinarias (marzo, verano y Navidad) de un mes de salario base más antigüedad (art. 39). La tabla solo da salario base mensual: anual = salario base mes × 15 (cálculo propio, sin antigüedad ni pluses). Además de los salarios por función, la tabla trae importes generales que no van en filas: «Euros hora» 10,07 €; trabajo nocturno (30 % salario base día/hora expendedor) 1,53 €; turno de noche 24-25/12 y 31/12-1/1 82,60 € por día trabajado.

Pluses y complementos.

Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

  • Complemento de antigüedad (cuatrienio y quinquenios)

    18,03 €/mes por el cuatrienio y 42,07 €/mes por cada quinquenio cumplido (máximo 5)

    Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Toda la plantilla, desde la fecha de ingreso en la empresa: un cuatrienio a los 4 años y cinco quinquenios a los 9, 14, 19, 24 y 29 años.

    Cotiza y tributa como salario. art. 35 y anexo 3

    Importes fijos en euros: el art. 43 solo actualiza el salario base. Entra en las tres pagas extraordinarias (art. 39), por eso 15 pagas. Quien a 31/7/2013 ya cobraba bienios del sistema anterior conserva esos importes.

  • Complemento de trabajo nocturno

    1,53 € por hora

    Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Turno de noche (si hay tres turnos, solo el de noche); con dos turnos, las horas entre las 22:00 y las 6:00 en proporción.

    Cotiza y tributa como salario. art. 36; art. 34

    La tabla solo publica el importe del expendedor/a-vendedor/a (por hora nocturna; el acta de 2024 lo confirma: «1,48 euros por hora nocturna trabajada»). Para otras categorías no hay importe publicado. Se actualiza como el salario base.

  • Turno de noche de Nochebuena y Nochevieja

    82,60 € por cada día trabajado

    Lo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: Turno de noche del 24 al 25 de diciembre y del 31 de diciembre al 1 de enero; parte proporcional si se trabajan menos horas.

    Cotiza y tributa como salario. art. 37; art. 34

    Se revisa cada año como el salario base.

  • Plus festivo

    Lo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: Por jornada trabajada en cualquiera de los 14 festivos del calendario laboral, o la parte proporcional a las horas trabajadas.

    Cotiza y tributa como salario. art. 37

    El convenio 2025-2027 fija 37 € solo desde el 1/1/2026 y no da importe para 2025; el convenio anterior (2022-2024) fijaba 35 € «durante la vigencia». No se pone importe para 2025.

  • Plus de distancia

    0,12 € por kilómetro desde el domicilio al centro, por viaje de ida y vuelta y día trabajado

    Ayuda para ir y volver del trabajo. Quién lo cobra: Centro de trabajo a más de 2 km del límite del núcleo de residencia, sin transporte de la empresa; un viaje de ida y vuelta por día trabajado (cuatro viajes en jornada partida).

    Cotiza y tributa como salario. El convenio lo trata como no salarial, pero el plus de distancia o transporte al centro de trabajo cotiza desde 2013 (art. 147 LGSS). art. 38

    0,13 €/km desde el 1/1/2027. Las empresas pueden pactar otros sistemas (p. ej. un plus fijo).

  • Quebranto de moneda

    620 € al año, pagados en las 12 mensualidades

    Lo que se paga a quien maneja dinero en caja, por los descuadres. Quién lo cobra: Expendedor/a-vendedor/a responsable del manejo de efectivo en la venta manual o en cabina.

    Cotiza y tributa como salario. Cotiza: el art. 147.2 LGSS solo excluye dietas, locomoción, indemnizaciones, prestaciones y mejoras; el quebranto de moneda dejó de estar exento con el RDL 20/2012. art. 40

    Importe anual, sin reducción por jornada parcial o reducida. Se mantiene a quien ya cobraba más. 667 € al año en 2026 y 2027.

  • Plus por desplazamiento de vehículos

    5 % del salario día de convenio por cada día efectivo de trabajo con esa tarea

    Lo que se paga por las condiciones de un puesto concreto. Quién lo cobra: Quien, con autorización, orden de la empresa y permiso de conducir, mueve coches entre secciones de la estación (engrase, lavadero, aparcamiento…).

    Cotiza y tributa como salario. art. 44

  • Complemento por limpieza de servicios y jardinería

    30,00 € al mes, en 12 pagas

    Quién lo cobra: Expendedor/a-vendedor/a que acepta voluntariamente limpiar los aseos y la jardinería.

    Cotiza y tributa como salario. art. 17

    Mínimo de 30 € al mes, invariable durante la vigencia; se respetan pactos de empresa mejores.

  • Compensación por peaje

    Importe de los peajes, previa justificación; si obliga a recorrer más kilómetros, el exceso se paga como kilometraje

    Ayuda para ir y volver del trabajo. Quién lo cobra: Estaciones en autopistas de peaje sin vía alternativa para llegar al puesto.

    Cotiza y tributa como salario. Compensa el desplazamiento al centro de trabajo, como el plus de transporte: cotiza desde 2013 (art. 147 LGSS). art. 41

    Sin importe fijo.

  • Kilometraje el primer año de traslado

    0,22 € por kilómetro del viaje de ida y vuelta desde el domicilio, por día trabajado

    Lo que se paga por cada kilómetro con tu vehículo. Quién lo cobra: Durante el primer año de un traslado definitivo o durante un traslado temporal, por día trabajado (no si el traslado lo pidió la persona o la acerca a casa).

    Exento hasta 0,26 €/km solo si es desplazamiento fuera del centro habitual (art. 147.2 LGSS y art. 9 RIRPF); si se considera ida al nuevo centro habitual, cotiza. art. 20

    Desde el segundo año (traslado definitivo) se paga como plus de distancia.

  • Media dieta por traslado a más de 30 km

    16,00 € por cada día trabajado

    Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Primer año de traslado (o traslado temporal) cuando la distancia supera los 30 km, por día trabajado.

    Dieta: no cotiza dentro de los límites del art. 147.2 LGSS (26,67 €/día sin pernocta) si el desplazamiento es fuera del centro habitual; en otro caso cotiza. art. 20

Importes brutos de tabla: sin antigüedad, horas extra ni pluses personales.

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