Tabla salarial 2025 · Estatal

Tablas salariales de contact center 2025.

Sueldo bruto de las 10 categorías del convenio estatal de contact center en 2025: de 16.576 € a 40.427 € al año.

FUENTEBOE · Tabla 2025 · actualizado el
Subida en 2025
—

Primer año que tenemos de este convenio: no hay tabla anterior con la que comparar.

Hora extra11,75–28,65 €

La hora extra se paga a la hora normal más un 25 %. En festivo, más un 60 %; de noche, más un 60 %. Por pacto individual: una hora de descanso por hora extra diurna o nocturna; hora y media por hora extra festiva (diurna o nocturna). (art. 51) Fuente

Estado de la tablaTabla definitiva

Publicada en el BOE. Ver la tabla oficial

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Elige tu categoría y marca lo que cobras (antigüedad, noches, festivos, pluses): te sumamos tu sueldo de 2025 con estas tablas.

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Sueldo por categoría en 2025.

CategoríaBase / mesPagasBruto anualHora extraCalcular
A
Directivos/as2.887,64 €†1440.426,93 €28,65 €Neto de Directivos/as
Jefes/as de Departamentos o áreas2.616,90 €†1436.636,61 €25,96 €Neto de Jefes/as de Departamentos o áreas
C
Jefes/as de Proyectos, Analistas funcionales2.256,35 €†1431.588,90 €22,38 €Neto de Jefes/as de Proyectos, Analistas funcionales
B, C
Titulados/as superiores, Analistas, Técnicos/as de sistemas A1.895,80 €†1426.541,19 €18,81 €Neto de Titulados/as superiores, Analistas, Técnicos/as de sistemas A
B, C, D
Titulados/as medios, Técnicos/as de sistemas B, Analista-Programador/a, Programador/a senior, Jefe/a de Administración, Responsable de servicios1.670,29 €†1423.384,11 €16,57 €Neto de Titulados/as medios, Técnicos/as de sistemas B, Analista-Programador/a, Programador/a senior, Jefe/a de Administración, Responsable de servicios
C, D
Programador/a junior, Técnico/a Administrativo/a, Supervisor/a A1.424,76 €†1419.946,60 €14,13 €Neto de Programador/a junior, Técnico/a Administrativo/a, Supervisor/a A
Ayudante de sistemas, Oficial/a Administrativo/a, Coordinador/a, Formador/a, Agente de calidad (Quality)1.292,30 €†1418.092,14 €12,82 €Neto de Ayudante de sistemas, Oficial/a Administrativo/a, Coordinador/a, Formador/a, Agente de calidad (Quality)
D
Supervisor/a B1.360,14 €†1419.042,00 €13,49 €Neto de Supervisor/a B
Gestor/a Telefónico/a1.247,07 €†1417.458,94 €12,37 €Neto de Gestor/a Telefónico/a
D, E
Auxiliar Administrativo, Teleoperador/a/Operador/a, Personal de Oficios Propios1.184,00 €†1416.576,00 €11,75 €Neto de Auxiliar Administrativo, Teleoperador/a/Operador/a, Personal de Oficios Propios

† La tabla oficial da importes anuales: el mensual es el anual dividido entre el número de pagas, como indica el convenio.

Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.764 horas de jornada anual del convenio.

Notas de la tabla

La tabla da el salario base ANUAL por nivel; art. 47: el importe anual incluye 12 mensualidades + pagas extra de junio y Navidad. «salario_base_mes» = anual ÷ 14 (calculado). Los recargos por festivo/domingo son por día trabajado, no mensuales (importe en _importe). Pluses generales no incluidos en filas: Plus de idioma 126,64 €/mes; nocturnidad 1,90 €/h; transporte 6,34 €/día; teletrabajo 1,30 €/día (≥30 h/sem) o 1,02 € (<30 h). Nivel 10 fijado en 16.576 €, igual al SMI 2025 (RD 87/2025), según el acta.

Pluses y complementos.

Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

  • Plus de idiomas

    126,64 € al mes, en 12 pagas

    Lo que se paga si tu puesto exige otros idiomas. Quién lo cobra: Personal de operaciones al que se exige usar uno o más idiomas extranjeros, o una lengua cooficial fuera de su comunidad autónoma.

    Cotiza y tributa como salario. art. 48; acta de tablas 2025

    Cuantía mensual a jornada completa; a tiempo parcial, proporcional a la jornada contratada. El convenio no dice si se cobra en las pagas extraordinarias; entra en la media de la retribución de vacaciones (art. 52).

  • Plus de nocturnidad

    1,90 € por hora

    Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Personal que en su jornada habitual trabaja entre las 22:00 y las 06:00 horas, por hora trabajada en esa franja.

    Cotiza y tributa como salario. art. 50; acta de tablas 2025

    Importe único por hora para todos los niveles. Entra en la media de la retribución de vacaciones (art. 52).

  • Plus de transporte (entrada o salida de madrugada)

    6,34 € por cada día trabajado

    Ayuda para ir y volver del trabajo. Quién lo cobra: Por día de trabajo efectivo en que se empieza o se termina la jornada entre las 24:00 y las 06:00 horas (ambas incluidas); doble si se empieza y se termina dentro de esa franja el mismo día.

    Cotiza y tributa como salario. El convenio lo llama extrasalarial, pero el plus de transporte cotiza desde 2013 (art. 147 LGSS). art. 53; acta de tablas 2025

  • Compensación de gastos de trabajo a distancia (jornada de 30 h semanales o más)

    1,30 € por cada día trabajado

    Quién lo cobra: Por día trabajado a distancia, con jornada semanal de 30 horas o más.

    Cotiza y tributa como salario. Compensación de gastos de teletrabajo: el art. 147.2 LGSS no la excluye, así que cotiza. art. 19.9; acta de tablas 2025

    Cubre todos los gastos de trabajar a distancia, incluida la conexión a internet.

  • Compensación de gastos de trabajo a distancia (jornada de menos de 30 h semanales)

    1,02 € por cada día trabajado

    Quién lo cobra: Por día trabajado a distancia, con jornada semanal inferior a 30 horas.

    Cotiza y tributa como salario. Compensación de gastos de teletrabajo: el art. 147.2 LGSS no la excluye, así que cotiza. art. 19.9; acta de tablas 2025

    Cubre todos los gastos de trabajar a distancia, incluida la conexión a internet.

  • Dieta: una comida fuera, sin pernocta

    Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento por necesidad de la empresa a otra población, con una comida fuera y pernocta en el domicilio.

    Dieta: no cotiza dentro de los límites del art. 147.2 LGSS (26,67 €/día sin pernocta en España). art. 54.b

    El acta de tablas 2025 no publica dietas ni kilometraje. El texto del convenio (2023) fija 16,41 € (una comida) y 28,91 € (dos comidas) y 0,21 €/km, y manda incrementarlos «conforme al resto de subidas» (art. 54), pero no hay importe publicado para 2025: no se actualiza aquí.

  • Dieta: dos comidas fuera, sin pernocta

    Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento por necesidad de la empresa a otra población, con las dos comidas fuera y pernocta en el domicilio.

    Dieta: no cotiza hasta 26,67 €/día sin pernocta en España (art. 147.2 LGSS); el exceso sobre ese límite cotiza. art. 54.b

    El acta de tablas 2025 no publica dietas ni kilometraje. El texto del convenio (2023) fija 16,41 € (una comida) y 28,91 € (dos comidas) y 0,21 €/km, y manda incrementarlos «conforme al resto de subidas» (art. 54), pero no hay importe publicado para 2025: no se actualiza aquí.

  • Kilometraje con vehículo propio

    Importe por kilómetro realizado

    Lo que se paga por cada kilómetro con tu vehículo. Quién lo cobra: Desplazamientos fuera del término municipal del centro, con vehículo propio autorizado por la empresa.

    Exento hasta 0,26 €/km (art. 147.2 LGSS y art. 9 RIRPF); el exceso cotiza. art. 54.a

    El acta de tablas 2025 no publica dietas ni kilometraje. El texto del convenio (2023) fija 16,41 € (una comida) y 28,91 € (dos comidas) y 0,21 €/km, y manda incrementarlos «conforme al resto de subidas» (art. 54), pero no hay importe publicado para 2025: no se actualiza aquí.

  • Recargo por festivo trabajado

    de 43,05 a 105,51 € por día trabajado según categoría

    Lo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: Por cada uno de los 14 festivos anuales trabajados, además del día libre retribuido que le compensa.

    Cotiza y tributa como salario. art. 49.1; acta de tablas 2025

    Entra en la media de la retribución de vacaciones (art. 52). Mismo importe que el dato informativo de filas[].pluses «Recargo festivo normal» (allí sin importe_mes, porque es por día y no está en el «anual»): se repite aquí con su forma de cálculo para la calculadora; no sumar los dos.

  • Recargo por festivo especial trabajado

    de 91,29 a 223,56 € por día trabajado según categoría

    Lo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: 25 de diciembre, 1 y 6 de enero (además del día libre retribuido), y 24 y 31 de diciembre desde las 20:00 (sin día libre).

    Cotiza y tributa como salario. art. 49.2; acta de tablas 2025

    No se acumula con el recargo de domingo: si coinciden, se cobra solo el de festivo especial (art. 49.4). Mismo importe que el dato informativo de filas[].pluses «Recargo festivo especial» (allí sin importe_mes, porque es por día y no está en el «anual»): se repite aquí con su forma de cálculo para la calculadora; no sumar los dos.

  • Recargo por domingo trabajado

    de 14,83 a 36,38 € por día trabajado según categoría

    Lo que se paga de más por trabajar en domingo. Quién lo cobra: Por cada domingo trabajado.

    Cotiza y tributa como salario. art. 49.3; acta de tablas 2025

    Aquí «dias_mes» = domingos trabajados al mes. Mismo importe que el dato informativo de filas[].pluses «Recargo domingo» (allí sin importe_mes, porque es por día y no está en el «anual»): se repite aquí con su forma de cálculo para la calculadora; no sumar los dos.

Importes brutos de tabla: sin antigüedad, horas extra ni pluses personales.

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