Tabla salarial 2025 · Provincial · Murcia

Tablas salariales de construcción de Murcia 2025.

Sueldo bruto de las 52 categorías del convenio de construcción de Murcia en 2025: de 22.092 € a 40.610 € al año.

FUENTEBORM · Tabla 2025 · actualizado el
Subida en 2025
+0,4 %

Por el art. 55.4 del VII Convenio General: la suma del IPC de diciembre de 2022, 2023 y 2024 fue del 11,6 %, y las tablas de 2024 se incrementan un 0,40 % con efectos de 1/1/2025, sin efectos retroactivos, como base de partida. (Acta de la Comisión Paritaria de 15/12/2025, punto primero) Fuente

Hora extra14,09–26,76 €

El convenio fija un precio por hora extra para cada categoría. La empresa puede compensarlas con tiempos equivalentes de descanso si no se perturba la producción; las compensadas no cuentan para el tope de 80 horas al año. (art. 32 y Anexo IV) Fuente

Estado de la tablaTabla definitiva

Publicada en el BORM. Ver la tabla oficial

Monta tu bruto anual

Elige tu categoría y marca lo que cobras (antigüedad, noches, festivos, pluses): te sumamos tu sueldo de 2025 con estas tablas.

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Sueldo por categoría en 2025.

CategoríaGrupoBase / mesPagasBruto anualHora extraPlusesCalcular
Personal Titulado Superiornivel II2.687,49 €1440.609,62 €26,76 €Beneficios asistenciales y suplidos: 53,23 €/mesNeto de Personal Titulado Superior
Personal Titulado Medionivel IIIa2.278,09 €1434.507,66 €22,72 €Beneficios asistenciales y suplidos: 53,23 €/mesNeto de Personal Titulado Medio
Jefe Administrativo 1ªnivel IIIb2.053,76 €1431.164,95 €20,53 €Beneficios asistenciales y suplidos: 53,23 €/mesNeto de Jefe Administrativo 1ª
Jefe de Personalnivel IV1.988,82 €1430.089,06 €19,83 €Beneficios asistenciales y suplidos: 44,36 €/mesNeto de Jefe de Personal
Ayudante de Obranivel IV1.988,82 €1430.089,06 €19,83 €Beneficios asistenciales y suplidos: 44,36 €/mesNeto de Ayudante de Obra
Encargado General Fábricanivel IV1.988,82 €1430.089,06 €19,83 €Beneficios asistenciales y suplidos: 44,36 €/mesNeto de Encargado General Fábrica
Encargado Generalnivel IV1.988,82 €1430.089,06 €19,83 €Beneficios asistenciales y suplidos: 44,36 €/mesNeto de Encargado General
Jefe Administración 2ªnivel V1.870,45 €1428.281,72 €18,62 €Beneficios asistenciales y suplidos: 40,82 €/mesNeto de Jefe Administración 2ª
Delineante Superiornivel V1.870,45 €1428.281,72 €18,62 €Beneficios asistenciales y suplidos: 40,82 €/mesNeto de Delineante Superior
Encargado General de Obranivel V1.870,45 €1428.281,72 €18,62 €Beneficios asistenciales y suplidos: 40,82 €/mesNeto de Encargado General de Obra
Jefe de Secciónnivel V1.870,45 €1428.281,72 €18,62 €Beneficios asistenciales y suplidos: 40,82 €/mesNeto de Jefe de Sección
Jefe Organización Científica del Trabajo 2ªnivel V1.870,45 €1428.281,72 €18,62 €Beneficios asistenciales y suplidos: 40,82 €/mesNeto de Jefe Organización Científica del Trabajo 2ª
Jefe de Comprasnivel V1.870,45 €1428.281,72 €18,62 €Beneficios asistenciales y suplidos: 40,82 €/mesNeto de Jefe de Compras
Delineante de 1ªnivel VIa1.815,43 €1427.439,61 €18,06 €Beneficios asistenciales y suplidos: 39,00 €/mesNeto de Delineante de 1ª
Técnico Organización de 1ªnivel VIa1.815,43 €1427.439,61 €18,06 €Beneficios asistenciales y suplidos: 39,00 €/mesNeto de Técnico Organización de 1ª
Jefe Encargado Tallernivel VIa1.815,43 €1427.439,61 €18,06 €Beneficios asistenciales y suplidos: 39,00 €/mesNeto de Jefe Encargado Taller
Encargado Sección Laboratorionivel VIa1.815,43 €1427.439,61 €18,06 €Beneficios asistenciales y suplidos: 39,00 €/mesNeto de Encargado Sección Laboratorio
Práctico Topógrafo de 1ªnivel VIa1.815,43 €1427.439,61 €18,06 €Beneficios asistenciales y suplidos: 39,00 €/mesNeto de Práctico Topógrafo de 1ª
Oficial Administrativo de 1ªnivel VIb1.743,90 €1426.362,99 €17,35 €Beneficios asistenciales y suplidos: 38,14 €/mesNeto de Oficial Administrativo de 1ª
Programador Ordenadoresnivel VIb1.743,90 €1426.362,99 €17,35 €Beneficios asistenciales y suplidos: 38,14 €/mesNeto de Programador Ordenadores
Delineante de 2ªnivel VII1.714,26 €1425.921,35 €17,08 €Beneficios asistenciales y suplidos: 38,14 €/mesNeto de Delineante de 2ª
Técnico de 2ªnivel VII1.714,26 €1425.921,35 €17,08 €Beneficios asistenciales y suplidos: 38,14 €/mesNeto de Técnico de 2ª
Técnico Organización de 2ªnivel VII1.714,26 €1425.921,35 €17,08 €Beneficios asistenciales y suplidos: 38,14 €/mesNeto de Técnico Organización de 2ª
Práctico Topógrafo de 2ªnivel VII1.714,26 €1425.921,35 €17,08 €Beneficios asistenciales y suplidos: 38,14 €/mesNeto de Práctico Topógrafo de 2ª
Analista de 1ªnivel VII1.714,26 €1425.921,35 €17,08 €Beneficios asistenciales y suplidos: 38,14 €/mesNeto de Analista de 1ª
Viajantenivel VII1.714,26 €1425.921,35 €17,08 €Beneficios asistenciales y suplidos: 38,14 €/mesNeto de Viajante
Capataznivel VII1.714,26 €1425.921,35 €17,08 €Beneficios asistenciales y suplidos: 38,14 €/mesNeto de Capataz
Especialista de Obrasnivel VII1.714,26 €1425.921,35 €17,08 €Beneficios asistenciales y suplidos: 38,14 €/mesNeto de Especialista de Obras
Oficial Administrativo 2ªnivel VIIIa1.677,47 €1425.362,33 €16,71 €Beneficios asistenciales y suplidos: 37,26 €/mesNeto de Oficial Administrativo 2ª
Operador Ordenadoresnivel VIIIa1.677,47 €1425.362,33 €16,71 €Beneficios asistenciales y suplidos: 37,26 €/mesNeto de Operador Ordenadores
Oficial 1ª de Oficionivel VIIIb39,33 €/día—23.667,20 €15,38 €Neto de Oficial 1ª de Oficio
Inspector de Control, Señalización y Serviciosnivel VIIIb39,33 €/día—23.667,20 €15,38 €Neto de Inspector de Control, Señalización y Servicios
Analista de 2ªnivel VIIIb39,33 €/día—23.667,20 €15,38 €Neto de Analista de 2ª
Auxiliar Administrativonivel IXa1.566,55 €1423.687,25 €15,38 €Beneficios asistenciales y suplidos: 35,46 €/mesNeto de Auxiliar Administrativo
Auxiliar Administrativo Obranivel IXb1.171,74 €1423.296,63 €15,14 €Neto de Auxiliar Administrativo Obra
Ayudante Topógrafonivel IXc38,31 €/día—23.250,34 €15,12 €Neto de Ayudante Topógrafo
Auxiliar de Organizaciónnivel IXc38,31 €/día—23.250,34 €15,12 €Neto de Auxiliar de Organización
Vendedoresnivel IXc38,31 €/día—23.250,34 €15,12 €Neto de Vendedores
Conserjesnivel IXc38,31 €/día—23.250,34 €15,12 €Neto de Conserjes
Oficial 2ª de Oficionivel IXc38,31 €/día—23.250,34 €15,12 €Neto de Oficial 2ª de Oficio
Auxiliar de Laboratorionivel X36,97 €/día—22.642,64 €14,71 €Neto de Auxiliar de Laboratorio
Vigilantenivel X36,97 €/día—22.642,64 €14,71 €Neto de Vigilante
Almaceneronivel X36,97 €/día—22.642,64 €14,71 €Neto de Almacenero
Listeronivel X36,97 €/día—22.642,64 €14,71 €Neto de Listero
Enfermeronivel X36,97 €/día—22.642,64 €14,71 €Neto de Enfermero
Cobradornivel X36,97 €/día—22.642,64 €14,71 €Neto de Cobrador
Guarda Juradonivel X36,97 €/día—22.642,64 €14,71 €Neto de Guarda Jurado
Ayudante de Oficionivel X36,97 €/día—22.642,64 €14,71 €Neto de Ayudante de Oficio
Especialista de 2ªnivel XI36,47 €/día—22.414,90 €14,57 €Neto de Especialista de 2ª
Peón Especializadonivel XI36,47 €/día—22.414,90 €14,57 €Neto de Peón Especializado
Peón Ordinarionivel XII35,76 €/día—22.091,75 €14,09 €Neto de Peón Ordinario
Personal de Limpiezanivel XII35,76 €/día—22.091,75 €14,09 €Neto de Personal de Limpieza

Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.736 horas de jornada anual del convenio.

Notas de la tabla

Tabla del Acta de la Comisión Paritaria de 15/12/2025 (BORM n.º 27, 3/2/2026): tablas 2024 +0,40 % y después +3,5 % (acuerdo de 4/11/2025). Columnas: salario base, prima de asistencia (solo personal con retribución diaria, por día trabajado, art. 24), beneficios asistenciales y suplidos (extrasalarial, art. 25) y paga extra de junio, de Navidad y de vacaciones (mismo importe las tres, columna «Pagas Extras y de Vacaciones sin Antigüedad», arts. 19.12 y 30). El anual es el literal del Anexo V «Remuneración bruta anual por categorías», que va por niveles: todas las categorías del mismo nivel comparten anual. Personal mensual: pagas = 14 (11 mensualidades + junio + Navidad + vacaciones); el anual del Anexo V cuadra con 11 × (salario base + beneficios) + 3 × paga extra con diferencias de céntimos por redondeo, por eso los beneficios figuran con 11 pagas. Las pagas extra NO equivalen al salario base: su importe está en _paga_extra_y_vacaciones. Personal con retribución diaria (operarios y algunos técnicos): la tabla da importes por día y el convenio no fija cómo pasarlos a mes, por eso salario_base_mes y pagas = null y el diario va en _salario_base_dia. La fila «Auxiliar Administrativo Obra» (nivel IXb) figura en la sección diaria con prima y beneficios por día pero con salario base de importe mensual (1.171,74 €): se ha cargado como mensual tal cual aparece. No se incluye la columna de contribución al plan de pensiones sectorial (aportación empresarial, no salario). La subsanación publicada en el BORM n.º 135 de 15/6/2026 solo corrige esa contribución para las categorías diarias; los importes salariales son idénticos (comprobado).

Pluses y complementos.

Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

  • Antigüedad consolidada (tabla del Anexo II)

    Importe de la Tabla de Antigüedad Consolidada (Anexo II) según los años de servicio a 31/12/1996

    Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Solo personal con años de servicio en la empresa anteriores al 31/12/1996: cantidad fija y estable según la tabla del Anexo II, no absorbible. Se suma también a las pagas de junio y Navidad (art. 30)..

    Cotiza y tributa como salario. art. 28 y Anexo II

    No se generan nuevos periodos de antigüedad: el concepto quedó congelado a 31/12/1996. El Anexo II del BORM de 10/3/2018 es una imagen sin texto extraíble y las actas de 2025-2026 no lo reproducen: importes no cargados.

  • Plus de especialidad (manejo de máquinas)

    20 % de la retribución de su categoría por el tiempo trabajado con las máquinas

    Lo que se paga por las condiciones de un puesto concreto. Quién lo cobra: Trabajador que maneja excavadora, retrogrúa, dúmper u otra máquina autopropulsada o que exija especialización (salvo montacargas y hormigoneras no autopropulsadas) y no tiene reconocida la categoría de Oficial de Primera. Solo por el tiempo realmente trabajado con dichas máquinas..

    Cotiza y tributa como salario. art. 35

    El art. 35 lo mantiene «hasta tanto en el Convenio General del Sector de la Construcción no fije el listado de categorías profesionales»; el VII Convenio General ya clasifica por grupos, así que su vigencia es dudosa.

  • Plus de nocturnidad

    Según el Convenio General del Sector de la Construcción (art. 59 del VI CG; hoy VII CGSC)

    Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Trabajo nocturno según el Convenio General del Sector..

    Cotiza y tributa como salario. art. 34.1 (remite al Convenio General)

    Viene del Convenio General estatal: el convenio provincial no fija importe ni porcentaje. No se carga cuantía.

  • Plus de trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos

    Según el Convenio General del Sector de la Construcción (art. 58 del VI CG; hoy VII CGSC)

    Lo que se paga por trabajos con riesgo. Quién lo cobra: Trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos. Mientras no haya catálogo sectorial se consideran peligrosos, entre otros: zanjas de 1,50 m de profundidad y menos de 1 m de ancho, vaciados de 3 m o más con superficie inferior a 50 m², excavaciones en minas y galerías, trabajos en fango o agua hasta los tobillos, hormigonado y encofrado al borde de edificios a más de 12 m, máquinas electrocortantes o punzantes de 5.000 rpm o más, andamios colgados a más de 12 m y derribos..

    Cotiza y tributa como salario. art. 34.2 (remite al Convenio General)

    Viene del Convenio General estatal: el convenio provincial solo enumera los trabajos peligrosos y no fija importe ni porcentaje. No se carga cuantía.

  • Desgaste de herramientas

    0,41 € por cada día trabajado

    Quién lo cobra: Obras en que la empresa no aporta las herramientas de mano: trabajadores que usan herramientas propias, por día de trabajo..

    Cotiza y tributa como salario. El desgaste de útiles o herramientas cotiza desde el RDL 20/2012. art. 33; importe 2025: Anexo IV y cuadro final del acta de 15/12/2025 (tabla 2025)

    Importe 2025 del acta de la Comisión Paritaria (BORM 3/2/2026); el texto de 2017 fijaba 0,31 €.

  • Dieta completa

    58,80 € por cada día trabajado

    Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento a otro término municipal a 15 km o más del centro y de la residencia, cuando no se puede pernoctar en la residencia habitual. Por día natural. Si la empresa costea manutención y alojamiento, solo el 20 %..

    Extrasalarial (art. 40.1). No cotiza dentro de los límites del art. 147.2 LGSS (manutención 53,34 €/día pernoctando en España, más el alojamiento justificado); el exceso cotiza. arts. 39-40; importe 2025: Anexo IV y cuadro final del acta de 15/12/2025 (tabla 2025)

    Solo en desplazamientos; no forma parte del bruto habitual.

  • Media dieta

    11,52 € por cada día trabajado

    Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento en que hay que comer fuera de la residencia habitual, la empresa no da la comida y se puede pernoctar en casa. Por día efectivo trabajado..

    No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Extrasalarial; por debajo del límite exento del art. 147.2 LGSS (26,67 €/día sin pernocta en España). art. 40.4; importe 2025: Anexo IV y cuadro final del acta de 15/12/2025 (tabla 2025)

    Solo en desplazamientos.

  • Locomoción (kilometraje)

    0,33 € por kilómetro

    Lo que se paga por cada kilómetro con tu vehículo. Quién lo cobra: Gastos de locomoción por desplazamiento cuando el trabajador usa vehículo propio..

    No cotiza hasta 0,26 €/km (límite del art. 147.2 LGSS por remisión a la normativa del IRPF); el exceso sobre ese límite cotiza. art. 41; importe 2025: Anexo IV y cuadro final del acta de 15/12/2025 (tabla 2025)

    Importe por kilómetro; solo en desplazamientos.

  • Plus de conservación en contratas de mantenimiento de carreteras

    4,64 € por cada día trabajado

    Lo que se paga por las condiciones de un puesto concreto. Quién lo cobra: Personal de los grupos 1 a 5 del Convenio General que trabaja de forma habitual en conservación y mantenimiento de autopistas, autovías y carreteras, en contratas licitadas tras la publicación del VI Convenio General. Por día efectivo de trabajo (proporcional si la jornada es inferior)..

    Cotiza y tributa como salario. disposición adicional sexta; importe 2025: Anexo IV y cuadro final del acta de 15/12/2025 (tabla 2025)

    El texto de 2017 fijaba 4 €; el importe del año es el del acta de la Comisión Paritaria. Puede absorber compensaciones que la empresa ya pagara por lo mismo.

  • Plus de artillero (explosivos)

    0,94 € por cada día trabajado

    Lo que se paga por trabajos con riesgo. Quién lo cobra: Sector del mármol y la piedra natural: trabajadores acreditados que manejan explosivos y preparan cargas explosivas. Por día efectivo de trabajo..

    Cotiza y tributa como salario. Anexo IX (mármol y piedra natural); importe 2025: Anexo IV y cuadro final del acta de 15/12/2025 (tabla 2025)

    El texto de 2017 fijaba 0,73 €; el importe del año es el del acta.

  • Subvención al cesto (comida)

    2,33 € por cada día trabajado

    Ayuda para la comida en la jornada. Quién lo cobra: Trabajadores de canteras, por día efectivo de trabajo, si comen en los comedores de la zona (con justificante) o en la propia cantera cuando no hay comedor. Incompatible con la media dieta..

    Cotiza y tributa como salario. Ayuda de manutención: cotiza desde 2013. Anexo IX (mármol y piedra natural); importe 2025: Anexo IV y cuadro final del acta de 15/12/2025 (tabla 2025)

    El texto de 2017 fijaba 1,84 €; el importe del año es el del acta.

  • Prima de producción (mármol y piedra natural)

    el 2 % de tu salario base

    Lo que se paga según resultados o rendimiento. Quién lo cobra: Todas las categorías del sector del mármol y la piedra natural de la Región de Murcia..

    Cotiza y tributa como salario. El propio texto dice que es cotizable a la Seguridad Social. Anexo IX (mármol y piedra natural)

    Solo para empresas del ámbito del acuerdo de mármol y piedra natural (Anexo IX).

  • Complemento por discapacidad

    13 %-22 %: 17 €/mes; 23 %-32 %: 24 €/mes; 33 % o más: 34 €/mes (por mes natural)

    Quién lo cobra: Trabajadores con discapacidad reconocida por el organismo oficial; un solo complemento según el grado..

    Cotiza y tributa como salario. art. 29

    Importes del texto de 2017, que no prevé actualización; las actas de 2025 y 2026 no los modifican. La empresa puede aplicar lo que ya pague por un concepto análogo.

Importes brutos de tabla: sin antigüedad, horas extra ni pluses personales.

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