Tabla salarial 2025 · Provincial · Bizkaia

Tablas salariales de construcción de Bizkaia 2025.

Sueldo bruto de las 50 categorías del convenio de construcción de Bizkaia en 2025: de 24.556 € a 42.223 € al año.

FUENTEBOB · Tabla 2025 · actualizado el
Subida en 2025
+3,0 %

Tablas 2025 del Anexo IV elaboradas con un incremento del 3 %. La antigüedad-base sube la mitad; el incremento del plus extrasalarial se reparte al 50 % entre salario base y plus de actividad. (arts. 25, 27 y 29) Fuente

Hora extra18,05–31,05 €

El convenio fija un precio por hora extra para cada categoría. Pueden compensarse con descanso a razón del 125 % por hora extra (1 h 15 min por hora) si hay acuerdo expreso con la representación legal; las compensadas en los 4 meses siguientes no cuentan para el tope de 80 horas. (art. 19 y Anexo IV) Fuente

Estado de la tablaTabla definitiva

Publicada en el BOB. Ver la tabla oficial

Monta tu bruto anual

Elige tu categoría y marca lo que cobras (antigüedad, noches, festivos, pluses): te sumamos tu sueldo de 2025 con estas tablas.

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Sueldo por categoría en 2025.

CategoríaBase / mesPagasBruto anualHora extraCalcular
Personal Superior
Jefe de Servicios64,36 €/día1442.223,15 €31,05 €Neto de Jefe de Servicios
Jefe de Obra64,36 €/día1442.223,15 €31,05 €Neto de Jefe de Obra
Ayudante de Servicio64,36 €/día1442.223,15 €31,05 €Neto de Ayudante de Servicio
Personal Titulado
Arquitecto64,36 €/día1442.223,15 €31,05 €Neto de Arquitecto
Ingeniero64,36 €/día1442.223,15 €31,05 €Neto de Ingeniero
Licenciado64,36 €/día1442.223,15 €31,05 €Neto de Licenciado
Aparejador59,35 €/día1439.151,29 €28,79 €Neto de Aparejador
Périto industrial59,35 €/día1439.151,29 €28,79 €Neto de Périto industrial
Ayudante Ingeniero59,35 €/día1439.151,29 €28,79 €Neto de Ayudante Ingeniero
Graduado Social54,65 €/día1436.238,89 €26,65 €Neto de Graduado Social
Decorador/Diseñador interiores54,65 €/día1436.238,89 €26,65 €Neto de Decorador/Diseñador interiores
A.T.S.54,65 €/día1436.238,89 €26,65 €Neto de A.T.S.
Empleados · A) Técnicos
Ayudante de obra57,37 €/día1437.730,09 €27,74 €Neto de Ayudante de obra
Encargado general57,44 €/día1437.730,09 €27,74 €Neto de Encargado general
Delineante Proyectista54,92 €/día1436.177,88 €26,60 €Neto de Delineante Proyectista
Delineante de 1.ª52,89 €/día1434.711,31 €25,53 €Neto de Delineante de 1.ª
Delineante de 2.ª49,85 €/día1432.818,84 €24,14 €Neto de Delineante de 2.ª
Práctico topog. de 1.ª52,89 €/día1434.711,31 €25,53 €Neto de Práctico topog. de 1.ª
Práctico topog. de 2.ª49,85 €/día1432.818,84 €24,14 €Neto de Práctico topog. de 2.ª
Aydte. práctico topog48,74 €/día1431.825,91 €23,40 €Neto de Aydte. práctico topog
Técnico Organiz. 1.ª52,89 €/día1434.711,31 €25,53 €Neto de Técnico Organiz. 1.ª
Técnico Organiz 2.ª49,85 €/día1432.818,84 €24,14 €Neto de Técnico Organiz 2.ª
Inspector de control45,42 €/día1430.030,40 €22,08 €Neto de Inspector de control
Calcador37,32 €/día1424.772,28 €18,21 €Neto de Calcador
Empleados · B) Administrativos
Jefe de 1.ª54,47 €/día1436.238,91 €26,65 €Neto de Jefe de 1.ª
Jefe de 2.ª52,89 €/día1434.711,18 €25,53 €Neto de Jefe de 2.ª
Jefe de Personal59,92 €/día1439.159,04 €28,79 €Neto de Jefe de Personal
Oficial de 1.ª51,52 €/día1433.939,30 €24,95 €Neto de Oficial de 1.ª
Oficial de 2.ª47,18 €/día1431.096,42 €22,86 €Neto de Oficial de 2.ª
Auxiliar de 1.ª43,50 €/día1428.596,31 €21,03 €Neto de Auxiliar de 1.ª
Auxiliar de 2.ª36,97 €/día1424.558,43 €18,06 €Neto de Auxiliar de 2.ª
Telefonista36,96 €/día1424.555,92 €18,05 €Neto de Telefonista
Empleados · C) Subalternos
Conserjes y Cobradores42,75 €/día1428.230,34 €20,76 €Neto de Conserjes y Cobradores
Ordenanza,Portero42,75 €/día1428.230,34 €20,76 €Neto de Ordenanza,Portero
Operarios · A) Oficios Clásicos y Auxiliares
Encargado de Obra y Jefe de Taller54,96 €/día1436.177,93 €26,60 €Neto de Encargado de Obra y Jefe de Taller
Capataz y Contramaestre Taller50,75 €/día1433.296,17 €24,49 €Neto de Capataz y Contramaestre Taller
Jefe de Equipo50,75 €/día1433.296,17 €24,49 €Neto de Jefe de Equipo
Especialistas50,35 €/día1433.062,33 €24,31 €Neto de Especialistas
Oficial de 1.ª50,35 €/día1433.062,33 €24,31 €Neto de Oficial de 1.ª
Oficial de 2.ª45,42 €/día1430.030,45 €22,08 €Neto de Oficial de 2.ª
Ayudante42,75 €/día1428.230,34 €20,76 €Neto de Ayudante
Peones Especialistas42,61 €/día1427.896,61 €20,51 €Neto de Peones Especialistas
Peones Ordinarios42,30 €/día1427.510,78 €20,23 €Neto de Peones Ordinarios
Operarios · B) Auxiliares de obra
Aux. Técnico de Obra de 1.ª48,73 €/día1431.819,40 €23,40 €Neto de Aux. Técnico de Obra de 1.ª
Aux. Técnico de Obra de 2.ª36,97 €/día1424.558,43 €18,06 €Neto de Aux. Técnico de Obra de 2.ª
Aux. Admón. Obra de 1.ª43,51 €/día1428.591,65 €21,03 €Neto de Aux. Admón. Obra de 1.ª
Aux. Admón de Obra de 2.ª36,97 €/día1424.558,92 €18,06 €Neto de Aux. Admón de Obra de 2.ª
Listero42,75 €/día1428.229,79 €20,76 €Neto de Listero
Almacenero, Guarda Jurado, Vigilante Taller/Almacén42,75 €/día1428.230,34 €20,76 €Neto de Almacenero, Guarda Jurado, Vigilante Taller/Almacén
Personal de Limpieza y Cocina42,30 €/día1427.510,78 €20,23 €Neto de Personal de Limpieza y Cocina

Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.700 horas de jornada anual del convenio.

Notas de la tabla

Anexo IV del convenio 2025-2027: +3 % (art. 25). Tabla en importes DIARIOS (art. 25): salario base por día natural (× 335 días en la tabla), plus de actividad y plus extrasalarial por día trabajado (× 212,5). «anual» = columna «Total anual» literal de la tabla (salario base + plus de actividad + plus extrasalarial + vacaciones + pagas extra). «salario_base_mes» = null: el convenio no da regla para pasar el salario diario a mensual (el diario va en «_salario_base_dia» y el anual de salario base en «_salario_base_anual_tabla»). pagas = 14 (12 meses + 2 gratificaciones de junio y diciembre, art. 31, cuyo importe anual figura en la tabla). Prohibido prorratear las pagas (art. 23 y 31). Nivel: el de la tabla 2025 del anexo IV (la tabla 2026 no lo repite en la primera parte pero mantiene las mismas filas en el mismo orden y lo usa en las tablas de vacaciones y horas extra).

Pluses y complementos.

Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

  • Antigüedad (2 bienios del 5 % y quinquenios del 7 %)

    Porcentaje acumulado sobre la «antigüedad-base» diaria de la categoría (columna «Antig. Base Diario»): 2 años 5 %; 4 años 10 %; 9 años 17 %; y +7 % por cada quinquenio siguiente (24 %, 31 %, 38 %, 45 %, 52 %, 59 %)

    Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Toda la plantilla; cuentan los periodos de contrato de formación..

    Cotiza y tributa como salario. art. 27 y Anexo IV

    Los importes por categoría NO son la cuantía del plus: son la base diaria sobre la que se aplica el porcentaje. El primer quinquenio del 7 % empieza «a partir de los 9 años» (periodo de 5 años tras los dos bienios). Las tablas desarrollan la escala hasta el 59 %; el texto no fija un tope expreso. El convenio no dice sobre cuántos días se multiplica la base diaria. La antigüedad-base sube la mitad que el resto de conceptos (art. 27). Las pagas extra de la tabla ya incluyen la antigüedad correspondiente (art. 31).

  • Plus de nocturnidad

    25 % del salario base de la categoría, antigüedad si procede y plus de actividad, por el tiempo nocturno

    Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Si se trabajan menos de 4 horas nocturnas, se paga solo sobre ese tiempo; si más de 4, sobre toda la jornada. No lo cobra quien fue contratado exclusivamente para trabajo nocturno con salario fijado por ello..

    Cotiza y tributa como salario. art. 34

    Además, 4 horas de descanso por cada 50 días con más de 4 horas nocturnas (acumulables).

  • Plus de trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos y/o peligrosos

    20 % de salario base + antigüedad + plus de actividad con un riesgo; 30 % si coinciden dos; 35 % si coinciden los tres

    Lo que se paga por trabajos con riesgo. Quién lo cobra: Labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas, salvo acuerdo distinto con la representación. Si se hacen durante media jornada o menos, la mitad del porcentaje. No consolidable..

    Cotiza y tributa como salario. art. 32 y Anexo IV, «Otros conceptos 2025»

    Las empresas que ya paguen igual o más por estos conceptos (o lo tengan en el salario del puesto) no tienen que abonarlo.

  • Plus de turnicidad (sábados, domingos, festivos y días CH)

    55,84 € por cada día trabajado

    Lo que se paga por trabajar a turnos que cambian. Quién lo cobra: Personal en régimen de 4 o más turnos: por cada día de fiesta, día CH, sábado o domingo que le toque trabajar en su jornada normal..

    Cotiza y tributa como salario. art. 35; importe 2025: Anexo IV, «Otros conceptos 2025»

  • Plus de turnicidad (24, 25 y 31 de diciembre y 1 de enero)

    107,61 € por cada día trabajado

    Lo que se paga por trabajar a turnos que cambian. Quién lo cobra: Personal en régimen de 4 o más turnos que trabaja dentro de su jornada normal el 24, 25 o 31 de diciembre o el 1 de enero (sustituye al importe ordinario esos días)..

    Cotiza y tributa como salario. art. 35; importe 2025: Anexo IV, «Otros conceptos 2025»

  • Desgaste de herramientas

    0,85 € por cada día trabajado

    Quién lo cobra: Personal que, por su categoría o especialidad, aporta herramientas de mano propias. Por día de trabajo efectivo..

    Cotiza y tributa como salario. El desgaste de útiles o herramientas cotiza desde el RDL 20/2012. art. 30; importe 2025: Anexo IV, «Otros conceptos 2025»

  • Kilometraje con vehículo propio

    0,45 € por km; 0,53 € por km si traslada a otros trabajadores con autorización

    Lo que se paga por cada kilómetro con tu vehículo. Quién lo cobra: Con autorización expresa de la empresa, uso del vehículo propio para ir al centro de trabajo..

    Exento solo hasta 0,26 €/km y cuando sea desplazamiento fuera del centro habitual (art. 147.2 LGSS); el exceso, o si es el trayecto habitual a la obra, cotiza. art. 42; importe 2025: Anexo IV, «Otros conceptos 2025»

    El convenio lo llama «Plus Extrasalarial». No confundir con el plus extrasalarial diario de la tabla (ya en los pluses de cada fila).

  • Dieta completa

    81,41 € por cada día trabajado

    Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento a otro municipio a 10 km o más (15 km en pintura) sin poder pernoctar en la residencia habitual. Por día natural. Si la empresa costea manutención y alojamiento, o en el extranjero, solo el 20 %..

    Extrasalarial. No cotiza dentro de los límites del art. 147.2 LGSS (manutención 53,34 €/día pernoctando en España más alojamiento justificado); el exceso cotiza. art. 41; importe 2025: Anexo IV, «Otros conceptos 2025»

    Solo en desplazamientos.

  • Media dieta

    18,35 € por cada día trabajado

    Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento en que hay que comer fuera y se puede volver a pernoctar a casa. Por día efectivo trabajado; puede pagarse con vales de comida si se acuerda..

    No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Extrasalarial; por debajo del límite exento del art. 147.2 LGSS (26,67 €/día sin pernocta en España). art. 41.5; importe 2025: Anexo IV, «Otros conceptos 2025»

    Solo en desplazamientos.

  • Plus de jefe/a de turno (Operador/a de Tráfico)

    15 % del salario base, plus de actividad y antigüedad si procede

    Lo que se paga por tener personas o tareas a tu cargo. Quién lo cobra: Operador/a de Tráfico de la red viaria de Bizkaia que asume en su turno la responsabilidad de jefe/a de turno..

    Cotiza y tributa como salario. disposición adicional quinta

    La categoría de Operador/a de Tráfico se equipara a niveles VII a III según permanencia; no figura como fila propia en las tablas.

Importes brutos de tabla: sin antigüedad, horas extra ni pluses personales.

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