Tabla salarial 2025 · Provincial · Alicante

Tablas salariales de construcción de Alicante 2025.

Sueldo bruto de las 24 categorías del convenio de construcción de Alicante en 2025: de 16.576 € a 39.035 € al año.

FUENTEBOP Alicante · Tabla 2025 · actualizado el
Subida en 2025
+0,4 %

Art. 55.4 del VII Convenio General: la suma del IPC de diciembre de 2022, 2023 y 2024 fue del 11,6 %; las tablas de 2024 suben un 0,40 % con efectos 1/1/2025, sin efectos retroactivos, como base para 2025. (acuerdo de 28/11/2025) Fuente

Hora extra13,94–23,32 €

El convenio fija un precio por hora extra para cada categoría. La empresa puede compensarlas con tiempo equivalente de descanso si no perturba la producción, cuando se acumulen horas equivalentes a una jornada completa; las compensadas no cuentan para el límite de 80 al año. (arts. 59 a 61 y acuerdo de 28/11/2025 (columna «Hora extra»)) Fuente

Estado de la tablaTabla definitiva

Publicada en el BOP Alicante. Ver la tabla oficial

Monta tu bruto anual

Elige tu categoría y marca lo que cobras (antigüedad, noches, festivos, pluses): te sumamos tu sueldo de 2025 con estas tablas.

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Sueldo por categoría en 2025.

CategoríaGrupoBase / mesPagasBruto anualHora extraCalcular
Nivel IInivel II2.238,12 €—39.034,99 €23,32 €Neto de Nivel II
Nivel IIInivel III1.818,86 €—32.694,41 €19,54 €Neto de Nivel III
Nivel IVnivel IV1.768,36 €—31.930,38 €19,05 €Neto de Nivel IV
Nivel Vnivel V1.632,90 €—29.881,93 €17,85 €Neto de Nivel V
Nivel VInivel VI1.454,20 €—27.179,49 €16,21 €Neto de Nivel VI
Nivel VIInivel VII1.286,03 €—24.636,23 €14,70 €Neto de Nivel VII
Nivel VIIInivel VIII1.205,63 €—23.420,33 €14,61 €Neto de Nivel VIII
Contratos formación «1er. año» (art. 22 excepto 4.c y e) · CTF 1º año828,19 €—16.576,00 €—Neto de Contratos formación «1er. año» (art. 22 excepto 4.c y e) · CTF 1º año
Contratos formación «1er. año» (art. 22 excepto 4.c y e) · CTF 2º año828,33 €—16.582,76 €—Neto de Contratos formación «1er. año» (art. 22 excepto 4.c y e) · CTF 2º año
Contratos formación «2º año» (art. 22 excepto 4.d) · CTF 1º año1.124,19 €—21.994,93 €—Neto de Contratos formación «2º año» (art. 22 excepto 4.d) · CTF 1º año
Contratos formación «2º año» (art. 22 excepto 4.d) · CTF 2º año1.183,29 €—23.082,49 €—Neto de Contratos formación «2º año» (art. 22 excepto 4.d) · CTF 2º año
Nivel XIVnivel XIV1.183,29 €—23.082,49 €—Neto de Nivel XIV
Nivel V (salario diario)nivel V46,62 €/día—26.588,77 €15,89 €Neto de Nivel V (salario diario)
Nivel VII (salario diario)nivel VII43,36 €/día—25.075,23 €14,99 €Neto de Nivel VII (salario diario)
Nivel VIII (salario diario)nivel VIII41,54 €/día—24.258,95 €14,48 €Neto de Nivel VIII (salario diario)
Nivel IX (salario diario)nivel IX41,15 €/día—24.073,04 €14,40 €Neto de Nivel IX (salario diario)
Nivel X (salario diario)nivel X40,75 €/día—23.889,99 €14,31 €Neto de Nivel X (salario diario)
Nivel XI (salario diario)nivel XI40,29 €/día—23.676,58 €14,19 €Neto de Nivel XI (salario diario)
Nivel XII (salario diario)nivel XII39,37 €/día—23.261,94 €13,94 €Neto de Nivel XII (salario diario)
Contratos formación «1er. año» (art. 22 excepto 4.c y e) · CTF 1º año (salario diario)27,21 €/día—16.576,00 €—Neto de Contratos formación «1er. año» (art. 22 excepto 4.c y e) · CTF 1º año (salario diario)
Contratos formación «1er. año» (art. 22 excepto 4.c y e) · CTF 2º año (salario diario)28,80 €/día—17.290,93 €—Neto de Contratos formación «1er. año» (art. 22 excepto 4.c y e) · CTF 2º año (salario diario)
Contratos formación «2º año» (art. 22 excepto 4.d) · CTF 1º año (salario diario)39,09 €/día—22.955,03 €—Neto de Contratos formación «2º año» (art. 22 excepto 4.d) · CTF 1º año (salario diario)
Contratos formación «2º año» (art. 22 excepto 4.d) · CTF 2º año (salario diario)41,15 €/día—24.094,47 €—Neto de Contratos formación «2º año» (art. 22 excepto 4.d) · CTF 2º año (salario diario)
Nivel XIV (salario diario)nivel XIV41,15 €/día—24.094,47 €—Neto de Nivel XIV (salario diario)

Pluses y complementos.

Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

  • Plus de actividad y asistencia

    de 10,58 a 15,19 € por día trabajado según categoría

    Premio por no faltar al trabajo. Quién lo cobra: Por jornada efectivamente trabajada de lunes a viernes (o recuperada) con rendimiento normal; las faltas injustificadas hacen perder 2, 3 o 5 días de plus según sean 1, 2 o 3 al mes.

    Cotiza y tributa como salario. art. 58 y acuerdo de 28/11/2025 (columna «Plus asis»)

    Ya está incluido en el «salario cómputo anual» de la fila (anual).

  • Plus de distancia y transporte

    6,24 € por día trabajado

    Ayuda para ir y volver del trabajo. Quién lo cobra: Por día efectivo de trabajo; igual para todos los grupos y categorías.

    Cotiza y tributa como salario. Aunque el convenio lo califica de extrasalarial, desde el RDL 20/2012 los pluses de transporte y distancia cotizan (art. 147 LGSS). art. 57.1 y acuerdo de 28/11/2025 (columna «Plus tpte»)

    Ya está incluido en el «salario cómputo anual» de la fila (anual).

  • Plus de desgaste de herramientas (oficial de 1.ª y 2.ª)

    0,41 € por cada día trabajado

    Quién lo cobra: Oficiales de 1.ª y 2.ª (encofrador, albañil) que tengan en la obra su bolsa con las herramientas que enumera el convenio; por día efectivamente trabajado.

    Cotiza y tributa como salario. art. 57.2 y acuerdo de 28/11/2025

    Las tablas son por niveles y no dicen qué nivel corresponde a cada oficio: aplica_a = null y la condición en texto. Se pierde el día que no se llevan las herramientas.

  • Plus de desgaste de herramientas (ayudante)

    0,23 € por cada día trabajado

    Quién lo cobra: Ayudantes que tengan en la obra su bolsa con las herramientas que enumera el convenio; por día efectivamente trabajado.

    Cotiza y tributa como salario. art. 57.2 y acuerdo de 28/11/2025

    Las tablas son por niveles y no dicen qué nivel corresponde a cada oficio: aplica_a = null y la condición en texto.

  • Plus de trabajo nocturno

    Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Trabajo entre las 22:00 y las 6:00.

    Cotiza y tributa como salario. art. 56

  • Plus de trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos

    el 20 % de tu salario base

    Lo que se paga por trabajos especialmente duros. Quién lo cobra: Labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; no consolidable.

    Cotiza y tributa como salario. art. 55

    No es exigible si la empresa ya paga lo mismo o más por ese concepto o lo incluye en el salario del puesto.

  • Dieta completa

    38,96 € por cada día trabajado

    Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento que impide pernoctar en la residencia habitual; por día natural (20 % si la empresa paga manutención y alojamiento).

    No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Exenta de cotizar dentro de los límites del art. 9 del Reglamento del IRPF (art. 147.2 LGSS); lo que supere esos límites cotiza. art. 81 y acuerdo de 28/11/2025

  • Media dieta

    11,96 € por cada día trabajado

    Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento que obliga a comer fuera y permite pernoctar en casa; por día efectivo trabajado.

    No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Exenta de cotizar dentro de los límites del art. 9 del Reglamento del IRPF (art. 147.2 LGSS); lo que supere esos límites cotiza. art. 81 y acuerdo de 28/11/2025

  • Gastos de locomoción por kilómetro

    0,35 € por kilómetro

    Lo que se paga por cada kilómetro con tu vehículo. Quién lo cobra: Desplazamientos en los que el trabajador pone el medio de transporte; por km o fracción superior a 500 metros.

    Exento hasta 0,26 €/km (art. 9 del Reglamento del IRPF, art. 147.2 LGSS); la parte que supera ese límite cotiza. art. 82 y acuerdo de 28/11/2025

  • Complemento por discapacidad

    Quién lo cobra: Discapacidad reconocida por el organismo oficial (grado del 13 % o más).

    Cotiza y tributa como salario. art. 52

    El texto de 2018 fija 17,96 € (13-22 %), 25,36 € (23-32 %) y 35,94 € (33 % o más) al mes; las actas de 2025 y 2026 no publican importes actualizados: sin importe para este año.

  • Antigüedad consolidada («ad personam»)

    Importe fijo e invariable consolidado en 1996 por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18/10/1996; no genera nuevos tramos y se extingue con el contrato

    Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Solo quien tenía derecho al complemento de antigüedad el 21/11/1996.

    Cotiza y tributa como salario. art. 51

    Se suma también a las pagas extraordinarias (art. 53.2).

Importes brutos de tabla: sin antigüedad, horas extra ni pluses personales.

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