Tabla salarial 2026 · Autonómico · Comunitat Valenciana

Tablas salariales de comercio textil de Comunitat Valenciana 2026.

Sueldo bruto de las 5 categorías del convenio de comercio textil de Comunitat Valenciana en 2026: de 16.912 € a 25.196 € al año.

FUENTEDOGV · Tabla 2026 · actualizado el
Subida en 2026
+3,0 %

+3 % sobre las retribuciones de 2025 (art. 40.1.2) Fuente

Hora extra14,41–21,43 €

El convenio fija un precio por hora extra para cada categoría. Preferente: 1,5 horas de descanso por hora extra dentro de los 4 meses siguientes. (art. 49 (texto corregido por la comisión paritaria, acta 24/04/2026)) Fuente

Estado de la tablaTabla definitiva

Publicada en el DOGV. Ver la tabla oficial

Monta tu bruto anual

Elige tu categoría y marca lo que cobras (antigüedad, noches, festivos, pluses): te sumamos tu sueldo de 2026 con estas tablas.

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Sueldo por categoría en 2026.

CategoríaBase / mesPagasBruto anualSubida vs 2025Hora extraCalcular
Grupo I
Auxiliar1.127,50 €1516.912,50 €* SMI+3,0 %14,41 €Neto de Auxiliar
Grupo II
Profesional1.151,85 €1517.277,75 €*+3,0 %14,70 €Neto de Profesional
Grupo III
Especialista1.230,39 €1518.455,85 €*+3,0 %15,69 €Neto de Especialista
Grupo IV
Coordinación1.350,52 €1520.257,80 €*+3,0 %17,24 €Neto de Coordinación
Grupo V
Dirección1.679,72 €1525.195,80 €*+3,0 %21,43 €Neto de Dirección

* Bruto anual calculado como salario base × número de pagas, porque la tabla oficial no lo da.

SMI: estas categorías, a jornada completa, quedan por debajo del salario mínimo de 2026. Se cobra como mínimo el salario mínimo interprofesional: 1.221 € al mes en 14 pagas, 17.094 € al año a jornada completa (Real Decreto 126/2026); a tiempo parcial, en proporción a la jornada.

Subida: salario base de 2026 frente al de 2025 en la misma categoría (el bruto anual solo si los dos años lo dan del mismo modo). Si la categoría es nueva o cambió de nombre, sale «—».

Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.780 horas de jornada anual del convenio.

Pluses y complementos.

Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

  • Antigüedad por cuatrienios (centros de Alicante y Castellón)

    Valor mensual bruto por cada cuatrienio cumplido, según grupo

    Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Solo centros de trabajo de las provincias de Alicante y Castellón. Quien trabajaba allí antes del I Convenio conserva lo que cobraba por el convenio provincial; los cuatrienios nuevos se pagan a estos valores. En la provincia de Valencia no hay cuatrienios (el antiguo plus compensatorio está integrado en el salario base personal).

    Cotiza y tributa como salario. art. 41 y anexo II.2; acta comisión paritaria 24/04/2026 (consulta 4)

    Sin importe publicado para 2026: el convenio y la paritaria solo fijan los valores desde el 1/1/2025 (Auxiliar 52,08; Profesional 53,20; Especialista 56,83; Coordinación 62,38; Dirección 77,59 €/mes por cuatrienio). No consta tabla 2026 de cuatrienios.

  • Complemento adicional de antigüedad (ex dependiente con más de 3 años, Alicante)

    Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Solo personas de centros de Alicante que antes del convenio tenían la categoría «Dependiente con más de 3 años de antigüedad» (grupo 3, nivel 7 provincial), desde que acreditan más de 15 años en la empresa.

    Cotiza y tributa como salario. anexo II.3

    El texto no dice de qué año es la cifra de 101,56 €, por eso no se pone como importe del año.

  • Plus de transporte (centros de Alicante)

    4,13 € por cada día trabajado

    Ayuda para ir y volver del trabajo. Quién lo cobra: Solo personal de centros de trabajo de la provincia de Alicante; por día efectivamente trabajado.

    Cotiza y tributa como salario. DA 1.ª.2

  • Dieta por desplazamiento (centros de Alicante)

    8,37 € por cada día trabajado

    Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Solo centros de Alicante: comisión de servicio fuera de la residencia habitual de trabajo de media jornada o más; además se pagan los gastos justificados.

    No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Dieta por debajo del límite exento del art. 147.2 LGSS. DA 1.ª.3

  • Compensación en metálico por ropa de trabajo (centros de Castellón)

    255,23 € al año, en dos pagos (mayo y septiembre)

    Compensación por la ropa de trabajo que pones tú. Quién lo cobra: Solo centros de Castellón y solo si la ropa de trabajo es propiedad de la persona trabajadora (si la empresa entrega los uniformes, no se cobra).

    Cotiza y tributa como salario. Cotiza: el art. 147.2 LGSS solo excluye dietas, locomoción, indemnizaciones, prestaciones y mejoras; el quebranto de moneda, el desgaste de útiles o herramientas y la ropa de trabajo dejaron de estar exentos con el RDL 20/2012. DA 2.ª.1

  • Paga de octubre (centros de Valencia)

    Una mensualidad de salario al año, equivalente a la del mes de octubre

    Quién lo cobra: Solo centros de la provincia de Valencia y solo para quien adelanta o retrasa su horario de entrada o salida (o en empresas que ya la pagaban); quien no modifica su horario no la cobra.

    Cotiza y tributa como salario. DA 3.ª.1

    Si se cobra esta paga, la hora extra suma un valor adicional (ver horas_extra).

  • Retribución especial desde los 60 años (centros de Valencia)

    17,44 € al mes, en 15 pagas

    Quién lo cobra: Solo centros de la provincia de Valencia, desde que la persona cumple 60 años; proporcional a la jornada.

    Cotiza y tributa como salario. DA 3.ª.2

    «En cada paga»: 12 mensualidades y las pagas extra (no la paga de octubre, según la comisión paritaria). No absorbible ni compensable.

  • Salario base personal (ex nivel / ex categoría)

    Importe individual; se revaloriza como el salario base y cuenta para pagas extra y antigüedad

    Quién lo cobra: Solo quien cobraba un complemento «ex nivel/ex categoría» o un salario base provincial superior al de su grupo a 30/06/2022; en Valencia se le suman 16,83 € en 15 pagas (anexo II.4 del I Convenio) y el antiguo plus compensatorio.

    Cotiza y tributa como salario. art. 39.1.2 y 40.5

    Importe distinto para cada persona: la calculadora no puede deducirlo.

  • Trabajo en festivos

    Según el convenio provincial de cada provincia (no se reproduce en este texto)

    Lo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: Todas las categorías.

    Cotiza y tributa como salario. art. 50

    Remite a: art. 27 del convenio de comercio textil de Alicante (BOP 10/07/2019), art. 27 del de Castellón (BOP 02/04/2019) y arts. 12 y 30 del de Valencia (BOP 20/10/2017). Importes no cargados: no están en el texto descargado.

  • Trabajo nocturno (centros de Valencia)

    Según el art. 11.B del convenio de comercio textil de Valencia (BOP 20/10/2017)

    Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Solo centros de la provincia de Valencia.

    Cotiza y tributa como salario. DA 3.ª.4

    Remite al convenio provincial; importe o porcentaje no cargado porque no está en el texto descargado. En Alicante y Castellón el convenio no regula plus de nocturnidad (art. 36 ET).

Importes brutos de tabla: sin antigüedad, horas extra ni pluses personales.

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