Estatuto de los Trabajadores

Disposición adicional vigesimotercera. Presunción de laboralidad en el ámbito de las plataformas digitales de reparto.

Texto vigente del Disposición adicional vigesimotercera del Estatuto de los Trabajadores, tal como lo consolida el BOE (actualizado el 9 de octubre de 2026). Última modificación: Ley 12/2021, de 28 de septiembre, en vigor desde el 30 de septiembre de 2021.

FUENTE BOE · Estatuto de los Trabajadores · actualizado el

Por aplicación de lo establecido en el artículo 8.1, se presume incluida en el ámbito de esta ley la actividad de las personas que presten servicios retribuidos consistentes en el reparto o distribución de cualquier producto de consumo o mercancía, por parte de empleadoras que ejercen las facultades empresariales de organización, dirección y control de forma directa, indirecta o implícita, mediante la gestión algorítmica del servicio o de las condiciones de trabajo, a través de una plataforma digital.

Esta presunción no afecta a lo previsto en el artículo 1.3 de la presente norma.

Historial de cambios de este artículo
  • Se añade por el art. único.2 de la Ley 12/2021, de 28 de septiembre. Ref. BOE-A-2021-15767#au
  • Téngase en cuenta que esta disposición ya fue añadida por el Real Decreto-ley 9/2021, de 11 de mayo.
  • Se añade, con efectos de 12 de agosto de 2021, por el art. único.2 del Real Decreto-ley 9/2021, de 11 de mayo. Ref. BOE-A-2021-7840#au