Estatuto de los Trabajadores

Disposición adicional vigesimosegunda. Permisos de nacimiento, adopción, del progenitor diferente de la madre biológica y lactancia del personal laboral al servicio de las Administraciones públicas.

Texto vigente del Disposición adicional vigesimosegunda del Estatuto de los Trabajadores, tal como lo consolida el BOE (actualizado el 9 de octubre de 2026). Última modificación: Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, en vigor desde el 8 de marzo de 2019.

FUENTE BOE · Estatuto de los Trabajadores · actualizado el

Resultarán de aplicación al personal laboral de las Administraciones públicas los permisos de nacimiento, adopción, del progenitor diferente de la madre biológica y lactancia regulados en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, no siendo de aplicación a este personal, por tanto, las previsiones de la presente Ley sobre las suspensiones de los contratos de trabajo que, en su caso, corresponderían por los mismos supuestos de hecho.

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  • Se añade por el art. 2.17 del Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo. Ref. BOE-A-2019-3244#a2