Estatuto de los Trabajadores

Disposición adicional vigésima. Contratos formativos celebrados con trabajadores con discapacidad.

Texto vigente del Disposición adicional vigésima del Estatuto de los Trabajadores, tal como lo consolida el BOE (actualizado el 9 de octubre de 2026). Última modificación: Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, en vigor desde el 31 de diciembre de 2021.

FUENTE BOE · Estatuto de los Trabajadores · actualizado el

1. Las empresas que celebren contratos formativos con trabajadores con discapacidad tendrán derecho a una bonificación de cuotas con cargo a los presupuestos del Servicio Público de Empleo Estatal, durante la vigencia del contrato, del cincuenta por ciento de la cuota empresarial de la Seguridad Social correspondiente a contingencias comunes, previstas para estos contratos.

2. Continuarán siendo de aplicación a los contratos formativos que se celebren con trabajadores con discapacidad que trabajen en centros especiales de empleo las peculiaridades que para dichos contratos se prevén en el artículo 7 del Real Decreto 1368/1985, de 17 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de las personas con discapacidad que trabajen en los Centros Especiales de Empleo.

3. Las bonificaciones de cuotas a las que se refiere el apartado 1 se aplicarán por la Tesorería General de la Seguridad Social conforme a los datos, aplicaciones y programas de los que disponga para la gestión liquidatoria y recaudatoria de recursos del sistema de la Seguridad Social. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social vigilará su procedencia.

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  • Se modifica por el art. 1.11 del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-21788#ap