Estatuto de los Trabajadores

Disposición adicional decimonovena. Cálculo de indemnizaciones en determinados supuestos de jornada reducida.

Texto vigente del Disposición adicional decimonovena del Estatuto de los Trabajadores, tal como lo consolida el BOE (actualizado el 9 de octubre de 2026). Última modificación: Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, en vigor desde el 30 de junio de 2023.

FUENTE BOE · Estatuto de los Trabajadores · actualizado el

1. En los supuestos de reducción de jornada contemplados en el artículo 37.4 en su párrafo final, así como en sus apartados 5, 6 y 8, el salario a tener en cuenta a efectos del cálculo de las indemnizaciones previstas en esta ley será el que hubiera correspondido a la persona trabajadora sin considerar la reducción de jornada efectuada, siempre y cuando no hubiera transcurrido el plazo máximo legalmente establecido para dicha reducción.

2. Igualmente, será de aplicación lo dispuesto en el párrafo anterior en los supuestos de ejercicio a tiempo parcial de los derechos según lo establecido en el séptimo párrafo del artículo 48.4, en el segundo párrafo del artículo 48.5 y en el artículo 48 bis.

Historial de cambios de este artículo
  • Se modifica por el art. 127.10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio. Ref. BOE-A-2023-15135#a1-39
  • Se modifica por el art. 2.16 del Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo. Ref. BOE-A-2019-3244#a2
  • Se modifica el apartado 2 por la disposición final 38.2 de la Ley 6/2018, de 3 de julio. Ref. BOE-A-2018-9268