Dudas laborales · Dejar el trabajo

¿Puedo cobrar el paro si me voy yo del trabajo?

No. La baja voluntaria no es situación legal de desempleo y no da derecho a paro (art. 267.2.a LGSS).

Hay excepciones: si te vas por un traslado que obliga a cambiar de residencia, por una modificación sustancial que te perjudica, o pides al juez la extinción por impagos o incumplimientos graves de la empresa (art. 50 ET).

FUENTE BOE Art. 267 LGSS · Art. 50 ET· Actualizado el
Revisado por Gala Worklab ·

En detalle.

  • Si después encuentras otro trabajo y te despiden de él, podrás cobrar el paro con las cotizaciones de los dos empleos.
  • Si en el nuevo trabajo no superas el periodo de prueba, solo tienes paro si han pasado tres meses desde tu baja voluntaria anterior.
  • Ser víctima de violencia de género también da acceso al paro aunque la extinción la pidas tú.
  • Antes de irte por impagos, no dimitas: hay que pedir la extinción al juez y seguir trabajando mientras tanto.
Calcula tu paroCuánto cobrarás y durante cuánto tiempo.
Empezar

Lee el texto completo: artículo 50 del Estatuto.

Otras dudas sobre dejar el trabajo

Respuesta orientativa basada en la ley vigente. Tu convenio colectivo puede mejorar lo que dice el Estatuto: compruébalo en su ficha.