Dudas laborales · Reclamar y plazos
¿Qué plazo tengo para reclamar salarios que no me han pagado?
Un año desde el día en que pudiste exigir cada pago (art. 59.1 ET y art. 59.2 ET). Cada nómina impagada tiene su propio plazo.
La papeleta de conciliación interrumpe el plazo: vuelve a empezar de cero.
En detalle.
- Los salarios impagados generan un 10 % de interés anual por mora.
- Una reclamación por escrito a la empresa también interrumpe la prescripción: guarda la prueba.
- Si la empresa no paga ni tiene bienes, el FOGASA cubre salarios con límites.
- Los retrasos graves y continuados en el pago del salario permiten pedir la extinción con 33 días por año (art. 50).
Haz tu papeleta de conciliaciónTu caso en un formulario, con el servicio de tu comunidad y la fecha límite.
EmpezarLee el texto completo: artículo 59 del Estatuto · artículo 29 del Estatuto · artículo 50 del Estatuto.
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Respuesta orientativa basada en la ley vigente. Tu convenio colectivo puede mejorar lo que dice el Estatuto: compruébalo en su ficha.