Dudas laborales · Paro

¿Puedo cobrar el paro y trabajar a la vez?

Sí, con un trabajo a tiempo parcial: se descuenta del paro la parte proporcional a las horas trabajadas, si pides la compatibilidad (art. 282.2 LGSS). Con un trabajo a jornada completa el paro se suspende.

Pídela en los 15 días hábiles siguientes a empezar a trabajar para que se aplique desde el primer día.

FUENTE BOE Art. 282 LGSS· Actualizado el
Revisado por Gala Worklab ·

En detalle.

  • Ser autónomo es incompatible con el paro, salvo programas específicos (capitalización o compatibilidad para emprender).
  • Si cobras el subsidio, existe además el complemento de apoyo al empleo al encontrar trabajo.
  • Comunica al SEPE cualquier alta: no hacerlo puede suponer devolver lo cobrado y una sanción.
  • El paro no consumido se puede reanudar cuando termine el nuevo trabajo.
Calcula tu paroCuánto cobrarás y durante cuánto tiempo.
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Otras dudas sobre paro

Respuesta orientativa basada en la ley vigente. Tu convenio colectivo puede mejorar lo que dice el Estatuto: compruébalo en su ficha.