Transporte de mercancías en Gipuzkoa: sin convenio propio.
En Gipuzkoa no hay convenio de transporte de mercancías por carretera en vigor: el último es el de 2007-2009, que quedó denunciado en 2009 y perdió su vigencia en julio de 2013. Te explicamos qué se aplica y cuánto debes cobrar como mínimo.
Primero, comprueba tu nómina
Tu nómina debe indicar el convenio que te aplica tu empresa. Si figura uno (de empresa, de otro sector o de otra provincia), ese es el tuyo.
01 · Qué dice el boletín
La situación de tu sector.
- El último convenio de transportes de mercancías por carretera de Gipuzkoa (código 2001175, hoy 20001175011981) abarcaba de 2007 a 2009. Lo firmaron Guitrans, por las empresas, y ELA, LAB, CC.OO. y UGT, por los trabajadores. Su artículo 4 dice que termina el 31 de diciembre de 2009 y que queda denunciado automáticamente con efectos del 1 de noviembre de 2009. No contiene ninguna cláusula que lo mantenga en vigor hasta que se firme otro. (BOG n.º 140, 22/07/2008)
- El último texto publicado es la revisión salarial de 2009 de ese convenio, con vigencia del 1 de enero al 31 de diciembre de 2009. (BOG n.º 43, 05/03/2009)
- La reforma laboral de 2012 fijó que un convenio denunciado pierde su vigencia al año de la denuncia si no se firma otro y no hay pacto en contrario. Para los convenios ya denunciados, ese año se cuenta desde la entrada en vigor de la ley, el 8 de julio de 2012 (Ley 3/2012, art. 14.6, que da nueva redacción al art. 86.3 del Estatuto, y disposición transitoria cuarta). Por eso este convenio dejó de estar en vigor el 8 de julio de 2013. (BOE n.º 162, 07/07/2012 (Ley 3/2012))
- Después de 2009 el único trámite inscrito es una promoción de negociación, inscrita el 16 de enero de 2024. No consta inscrito ningún convenio nuevo del sector (consulta de REGCON a 14/10/2026). (REGCON)
- Tampoco hay un convenio extraestatutario del sector en Gipuzkoa: no figura en la relación de convenios extraestatutarios del Gobierno Vasco (actualizada a 26/05/2025), que sí recoge uno de transporte de mercancías en Álava. (Gobierno Vasco, relación de convenios extraestatutarios)
- El II Acuerdo general para las empresas de transporte de mercancías por carretera, de ámbito estatal (REGCON 99012735011900), no fija tablas salariales: el salario base se cuantifica «en convenio colectivo o, en su defecto, contrato individual» (art. 35). Sí regula, entre otras materias, la clasificación profesional, el complemento de antigüedad y las tres pagas extraordinarias de marzo, julio y Navidad (art. 36). (BOE n.º 76, 29/03/2012)
Convenios cercanos que pueden ser el tuyo
Si tu empresa se dedica a una de estas actividades, se aplica su convenio:
- Transporte de mercancías por carretera en toda España: II Acuerdo general estatal (REGCON 99012735011900), en ultraactividad. Regula clasificación profesional, antigüedad y pagas extraordinarias, pero no fija salarios: el salario base queda al contrato.
- Empresas transitarias (organizan y gestionan el transporte de mercancías por cuenta de otros): convenio de empresas transitarias de Gipuzkoa (REGCON 20001495011990), con vigencia pactada hasta el 31/12/2025 y en negociación.
Si ya trabajabas antes
Si ya trabajabas en el sector cuando se aplicaba el convenio: el Tribunal Supremo estableció que, cuando un convenio pierde vigencia, las condiciones que se venían aplicando a cada trabajador forman parte de su contrato y se mantienen (sentencia de 22 de diciembre de 2014, recurso 264/2014).
02 · Qué se aplica
Tus mínimos sin convenio.
Sin convenio aplicable rigen el Estatuto de los Trabajadores, el salario mínimo y lo que diga tu contrato, si es mejor.
| Materia | Qué te corresponde | Norma |
|---|---|---|
| Salario | Como mínimo el salario mínimo interprofesional: 1.221 € al mes en 14 pagas, 17.094 € al año. | Real Decreto 126/2026 |
| Pagas extra | Al menos dos al año, una en Navidad. | art. 31 ET |
| Vacaciones | 30 días naturales al año como mínimo. | art. 38 ET |
| Jornada | Máximo 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual. | art. 34 ET |
| Periodo de prueba | Máximo 6 meses para técnicos titulados y 2 meses para el resto; en empresas de menos de 25 personas, hasta 3 meses para quienes no son técnicos titulados. | art. 14 ET |
| Permisos retribuidos | Matrimonio, 15 días; accidente, enfermedad grave u hospitalización de un familiar hasta 2.º grado, 5 días; fallecimiento, 2 días (4 con desplazamiento); traslado de domicilio, 1 día. | art. 37.3 ET |
| Preaviso si te vas | El que señalen los convenios colectivos o la costumbre del lugar; sin convenio, rige la costumbre. | art. 49.1.d ET |
Actualizado el 13 de octubre de 2026. Información orientativa: si se publica un convenio del sector, esta página cambiará.
03 · Preguntas
Lo que más se pregunta.
¿Hay convenio de transporte de mercancías en Gipuzkoa?
En Gipuzkoa no hay convenio de transporte de mercancías por carretera en vigor: el último es el de 2007-2009, que quedó denunciado en 2009 y perdió su vigencia en julio de 2013. Si tu empresa no tiene convenio propio, se aplican el Estatuto de los Trabajadores y el salario mínimo.
¿Cuánto debo cobrar como mínimo en transporte de mercancías en Gipuzkoa?
Al menos el salario mínimo interprofesional de 2026: 1.221 € al mes en 14 pagas, 17.094 € al año a jornada completa (Real Decreto 126/2026); a tiempo parcial, en proporción a la jornada.
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