Saltar al contenido

II Acuerdo general para las empresas de transporte de mercancías por carretera.

En ultraactividadDescargar el convenioCódigo 99012735011900

Convenio de los años 2012 a 2014 (del 1/4/2012 al 31/12/2014). Ha terminado su plazo, pero se sigue aplicando hasta que se firme el nuevo.

Jornada, vacaciones y pagas.

Vacaciones30días

naturales · art. 30

Pagas extra3

Al año, además de las 12 mensualidades

Qué hace cada categoría.

Tu categoría depende de lo que haces, no del nombre de tu puesto en la empresa.

Grupo I: Personal Superior y Técnico

  • Director de Área o Departamento
  • Director o Delegado de Sucursal
  • Jefe de Servicio
  • Titulado de Grado Superior
  • Titulado de Grado Medio
  • Jefe de Sección
  • Jefe de Negociado
  • Jefe de Tráfico de Primera
  • Jefe de Tráfico de Segunda
  • Encargado General
  • Inspector-Visitador de Empresas de Mudanzas
  • Jefe de Taller

Grupo II: Personal administrativo

  • Oficial de Primera
  • Oficial de Segunda
  • Auxiliar
  • Telefonista

Grupo III: Personal de Movimiento

  • Encargado de Almacén
  • Jefe de Equipo
  • Encargado de garaje, campas y otras dependencias
  • Conductor mecánico
  • Conductor
  • Conductor-Repartidor de vehículos ligeros
  • Capitonista
  • Mozo especializado-carretillero
  • Ayudante o Mozo Especializado
  • Auxiliar de Almacén-Basculero
  • Mozo

Grupo IV: Personal de Servicios Auxiliares

  • Ordenanza
  • Guarda
  • Personal de Mantenimiento y Limpieza
  • Jefe de Equipo de Taller
  • Oficial de Primera de Oficios
  • Oficial de Segunda de Oficios
  • Mozo Especializado de Taller
  • Peón

Permisos pagados.

Ninguno de los 3 permisos del convenio mejora lo que da el Estatuto de los Trabajadores.

PermisoDíasFrente al Estatuto
Descanso semanal en el domicilio que no se puede disfrutar (trabajadores móviles)art. 28.5.e1Igual o sin mínimo en el Estatuto
Desplazamiento temporal de más de tres meses: estancia en el domicilio de origen cada tres mesesart. 40.24Igual o sin mínimo en el Estatuto
Lactancia acumulada en jornadas completasart. 5012Igual o sin mínimo en el Estatuto

Periodo de prueba y preaviso.

Periodo de prueba

  • Técnicos titulados: 6 meses
  • Resto del personal del Grupo I: 3 meses
  • Resto de trabajadores: 2 meses

Preaviso si te vas

  • Contratos de más de un año: 15 días
  • Contratos de duración inferior: 7 días

Novedades del convenio.

  • 17/7/2026 · Publicada la modificación del II Acuerdo general para la igualdad LGTBI (arts. 11, 18, 23, 43, 44, 51 y 62) y el protocolo frente al acoso LGTBI; plan de igualdad exigido desde 50 trabajadores. No toca salarios ni jornada.
  • 25/4/2013 · Publicado el acuerdo ante la Audiencia Nacional que aclara que la mensajería con títulos habilitantes de transporte u operador está dentro del Acuerdo (art. 3).
  • 29/3/2012 · Publicado en el BOE el II Acuerdo general (CETM y CEOT; CC. OO. y UGT), que sustituye al de 1998.

Fuente: BOE de 29 de marzo de 2012. Actualizado el 14 de octubre de 2026. Vale lo publicado en el boletín oficial.

Acuerdo marco estatal de 2012, sin sustituto: sigue aplicándose entero hasta que haya otro (art. 5). Modificado en el BOE de 17/07/2026 (igualdad LGTBI). No fija salarios: las tablas las fija el convenio provincial.

Es el acuerdo marco estatal del sector: no fija salarios. Tu sueldo, pluses, dietas, jornada y permisos los fija el convenio de transporte de mercancías de tu provincia (o comunidad); este Acuerdo solo se aplica en lo que ese convenio no regule o donde no haya convenio. Las tablas las fija el convenio provincial.

Lo que más se pregunta.

¿Está vigente el convenio de transporte de mercancías?

Su estado a 14 de octubre de 2026 es: en ultraactividad. Vigencia del 1/4/2012 al 31/12/2014.

¿Cuántos días de vacaciones da el convenio de transporte de mercancías?

30 días naturales al año.

¿Cuánto dura el periodo de prueba?

Técnicos titulados: 6 meses. Resto del personal del Grupo I: 3 meses. Resto de trabajadores: 2 meses.

¿Eres empresa?

Aplica el convenio sin errores en tus nóminas.

Tablas listas para tu plantilla, registro retributivo y avisos cuando cambie tu convenio.

Ver soluciones para empresas

Volver arriba