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Convenio Colectivo de Trabajo de Transportes de Mercancías por Carretera y sus Anexos de la Provincia de Castellón 2026-2028.

VigenteDescargar el convenioCódigo 12000655011978

Convenio de los años 2026 a 2028 (del 1/1/2026 al 31/12/2028).

Jornada, vacaciones y pagas.

Vacaciones30días

naturales · art. 9.6

Pagas extra3

Al año, además de las 12 mensualidades

Sueldos 2026.

Salario de tabla, bruto en 15 pagas, sin antigüedad ni pluses personales.

CategoríaAl mesAl año
Grupo I - Personal Administrativo
Jefe de Sección1.179,87 €17.698,05 €
Jefe de Negociado1.179,87 €17.698,05 €
Oficial de Primera1.142,31 €17.134,65 €
Oficial de Segunda1.086,31 €16.294,65 €
Auxiliar Administrativo1.055,51 €15.832,65 €
Aspirante1.055,51 €15.832,65 €
Grupo II - Personal de Movimiento
Jefe de Tráfico Primera1.179,86 €17.697,90 €
Conductor Mecánico1.142,31 €17.134,65 €
Conductor1.104,93 €16.573,95 €
Conductor repartidor1.067,64 €16.014,60 €
Mozo especializado1.055,51 €15.832,65 €
Grupo III - Personal de Talleres
Jefe de Taller1.179,86 €17.697,90 €
Oficial de Primera1.118,79 €16.781,85 €
Oficial de Segunda1.086,31 €16.294,65 €
Engrasador1.067,64 €16.014,60 €
Oficial de Tercera1.055,51 €15.832,65 €
Mozo de Taller1.055,51 €15.832,65 €
Almacenero1.055,51 €15.832,65 €
Aspirante1.055,51 €15.832,65 €
Grupo IV - Personal Subalterno
Cobrador de facturas1.055,51 €15.832,65 €
Telefonista1.055,51 €15.832,65 €
Portero1.055,51 €15.832,65 €
Vigilante1.055,51 €15.832,65 €
Limpiadora7,67 €/hora7,67 €/hora
Grupo V - Personal Garajes, lavado y engrase
Encargado General1.142,31 €17.134,65 €
Cajero1.055,51 €15.832,65 €
Engrasador1.058,07 €15.871,05 €
Lavacoches1.055,51 €15.832,65 €
Aspirante1.055,51 €15.832,65 €
Guarda de noche1.055,51 €15.832,65 €
Guarda de día1.055,51 €15.832,65 €
Aparcador1.067,64 €16.014,60 €

Si tu categoría queda por debajo, cobras como mínimo el salario mínimo: 17.094 € al año.

Tabla 2025 · Tabla 2026

Qué hace cada categoría.

Tu categoría depende de lo que haces, no del nombre de tu puesto en la empresa.

Grupo I - Personal Administrativo

  • Jefe de Sección
  • Jefe de Negociado
  • Oficial de Primera
  • Oficial de Segunda
  • Auxiliar Administrativo
  • Aspirante

Grupo II - Personal de Movimiento

  • Jefe de Tráfico Primera
  • Conductor Mecánico
  • Conductor
  • Conductor repartidor
  • Mozo especializado

Grupo III - Personal de Talleres

  • Jefe de Taller
  • Oficial de Primera
  • Oficial de Segunda
  • Engrasador
  • Oficial de Tercera
  • Mozo de Taller
  • Almacenero
  • Aspirante

Grupo IV - Personal Subalterno

  • Cobrador de facturas
  • Telefonista
  • Portero
  • Vigilante
  • Limpiadora

Grupo V - Personal Garajes, lavado y engrase

  • Encargado General
  • Cajero
  • Engrasador
  • Lavacoches
  • Aspirante
  • Guarda de noche
  • Guarda de día
  • Aparcador

Pluses y horas extra.

PlusCuánto
Antigüedad (remisión al Acuerdo General)Según el art. 36 del Acuerdo General para las empresas de transporte de mercancías por carretera (desde 1/1/1998; desde 1/5/2000 para quien ya estaba en plantilla a 31/12/1997) · art. 9.5El convenio no fija importes ni porcentajes propios: remite al art. 36 del Acuerdo Marco/General del sector
Plus de peligrosidad ADRConductores-mecánicos con carné ADR que transportan materias peligrosas ADR, por día trabajado con ese servicio · art. 9.7 y anexo de tablas12 % sobre el salario base
Plus de grúa autopropulsadaConductores-mecánicos con carné de grúa móvil autopropulsada exigido por la empresa que manejan esos vehículos en empresas dedicadas en exclusiva y de forma permanente a ese transporte · art. 9.8 y anexo de tablas169,19 € al mes en 12 pagas
Plus de grúa por paradas o eventos en plantas petroquímicas (lunes a viernes)Trabajadores de empresas de grúas autopropulsadas o autocargantes que trabajan en paradas y eventos de las plantas petroquímicas de la provincia, por día de lunes a viernes · art. 9.940,00 € por día
Plus de grúa por paradas o eventos en plantas petroquímicas (sábados y festivos)Igual que el anterior, por día de sábado o festivo · art. 9.970,00 € por día
Plus de almacenista-logísticaEmpresas cuya actividad principal es la auxiliar y complementaria del transporte (art. 1.1.3.º Ley 16/1987), con no más del 10 % de conductores con carné C, C1, C1+E o C+E y sin vehículos propios de más de 3.500 kg · art. 9.10 y anexo de tablas135,00 € al mes en 12 pagas
Quebranto de monedaPersonal de parkings o aparcamientos · art. 18 y anexo de tablas0,7 % sobre el salario base
Dieta completa: transporte nacionalComer, cenar, pernoctar y desayunar fuera de la localidad del domicilio y de la de prestación habitual del servicio · art. 9.2 y anexo de dietas39,74 € por día
Dieta completa: transporte internacionalServicios internacionales · art. 9.2 y anexo de dietas51,67 € por día
Dieta completa: terceros paísesServicios a terceros países · art. 9.2 y anexo de dietas59,61 € por día

Horas extra: se pagan con un recargo del 10 % sobre la hora ordinaria. Por acuerdo entre empresa y trabajador, o a criterio de la empresa en descanso por jornadas completas dentro de los 6 meses siguientes, avisando con 3 días hábiles (art. 17). (art. 17)

Subidas pactadas: 2025: 3,5 % (Prórroga del convenio 2022-2024 a 2025: tablas a 31/12/2024 + 3,50 %; dietas + 2 %; garantía del SMI); 2025: 2 % (Dietas: + 2 % sobre las vigentes a 31/12/2024); 2026: 4 % (Tabla vigente a 31/12/2025 + 4 %; revisa todos los conceptos económicos salvo dietas); 2026: 2,5 % (Dietas: + 2,50 %); 2027: 3 % (Tablas a 31/12/2026 (salario base y pluses) + 3 %); 2027: 2,75 % (Dietas: + 2,75 %).

Permisos pagados.

Ninguno de los 5 permisos del convenio mejora lo que da el Estatuto de los Trabajadores.

PermisoDíasFrente al Estatuto
Matrimonio o registro de pareja de hechoart. 37.3.a ET15Igual o sin mínimo en el Estatuto
Accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización con reposo domiciliario de cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta 2.º grado (o conviviente)art. 37.3.b ET5Igual o sin mínimo en el Estatuto
Fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta 2.º gradoart. 37.3.b bis ET2 (4 con desplazamiento)Igual o sin mínimo en el Estatuto
Traslado del domicilio habitualart. 37.3.c ET1Igual o sin mínimo en el Estatuto
Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personalart. 37.3.d ET—Igual o sin mínimo en el Estatuto

Periodo de prueba y preaviso.

Periodo de prueba

  • Conductores mecánicos: 6 meses
  • Titulados: 6 meses
  • Resto: 3 meses

Preaviso si te vas

El convenio no fija preaviso de dimisión.

Novedades del convenio.

  • 9/6/2026 · Publicado el nuevo convenio 2026-2028 (+4 % en 2026, +3 % en 2027 y 2028).
  • 21/6/2025 · Publicada la prórroga del convenio a 2025 con subida del 3,5 % y nuevo plus de almacenista-logística.

Fuente: BOP Castellón de 9 de junio de 2026 y revisiones posteriores. Actualizado el 14 de octubre de 2026. Vale lo publicado en el boletín oficial.

Nuevo convenio 2026-2028 publicado en el BOP de Castellón de 9/6/2026 (tablas 2026, 2027 y 2028). El anterior (2022-2024) se prorrogó a 2025 con subida del 3,5 % (BOP 21/6/2025).

Lo que más se pregunta.

¿Está vigente el convenio de transporte de mercancías de Castellón?

Su estado a 14 de octubre de 2026 es: vigente. Vigencia del 1/1/2026 al 31/12/2028.

¿Cuál es el sueldo más bajo del convenio de transporte de mercancías de Castellón en 2026?

Hay categorías por debajo del salario mínimo (la más baja, 15.832,65 €). Se cobra como mínimo el salario mínimo interprofesional: 1.221 € al mes en 14 pagas, 17.094 € al año a jornada completa (Real Decreto 126/2026); a tiempo parcial, en proporción a la jornada.

¿Cuántos días de vacaciones da el convenio de transporte de mercancías de Castellón?

30 días naturales al año.

¿Cuánto dura el periodo de prueba?

Conductores mecánicos: 6 meses. Titulados: 6 meses. Resto: 3 meses.

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