Convenio colectivo · Provincial · A Coruña
Convenio del metal de A Coruña 2026.
El convenio del metal de A Coruña está vigente (vigencia hasta el 31/12/2029). En 2026 el salario de tabla va de 25.522 € a 36.971 € brutos al año según la categoría. Vacaciones: 24 días laborables.
FUENTEBOP A Coruña · 17/07/2026 · actualizado elConvenio colectivo provincial para la industria siderometalúrgica de la provincia de A Coruña 2026-2029
Nuevo convenio 2026-2029 publicado en el BOP de 17/7/2026, en vigor desde su publicación con efectos salariales desde el 1/1/2026 (art. 4). Atrasos de enero a junio de 2026 fijados por la comisión negociadora el 31/7/2026 (BOP 13/8/2026).
01 · Tablas salariales
Tablas salariales 2026.
| Categoría | Salario base / mes | Pagas | Bruto anual | Neto |
|---|---|---|---|---|
| Grupo 1 · Técnicos de Grado Superior | 2.488,19 € | 14 | 36.970,54 € | Calcular neto |
| Grupo 2 · Técnicos de Grado Medio | 2.389,56 € | 14 | 35.589,72 € | Calcular neto |
| Grupo 3A · Jefe de Taller y Jefe Administrativo de 1ª y 2ª | 2.152,65 € | 14 | 32.272,98 € | Calcular neto |
| Grupo 3B · Jefe Organización de 1ª, Delineante Proyectista y Dibujante Proyectista, Jefe Organización de 2ª y Técnicos Industriales | 2.078,79 € | 14 | 31.238,94 € | Calcular neto |
| Grupo 3C · Maestro de Taller y Contramaestre | 2.055,32 € | 14 | 30.910,36 € | Calcular neto |
| Grupo 4 · Delineante de 1ª, Práctico en Topografía y Técnico Organización 1ª, Encargado y Técnico Organización 2ª | 1.930,97 € | 14 | 29.169,46 € | Calcular neto |
| Grupo 5A · Oficial Administración 1ª y Viajante, Oficial Administración 2ª y Delineante 2ª | 1.917,19 € | 14 | 28.976,54 € | Calcular neto |
| Grupo 5B · Profesional de Oficio de 1ª, Chófer camión, grúa, turismo y Profesional Siderúrgico 1ª, Profesional Oficio 2ª y Profesional Siderúrgico 2ª | 1.797,12 € | 14 | 27.295,56 € | Calcular neto |
Las 8 categorías mejor pagadas de 10. Importes brutos de tabla, sin antigüedad ni pluses personales.
02 · Permisos y vacaciones
Permisos y vacaciones.
Vacaciones: 24 días laborables al año (art. 30).
2 de los 9 permisos del convenio mejoran lo que da el Estatuto de los Trabajadores.
| Permiso retribuido | Días | Frente al Estatuto | Artículo |
|---|---|---|---|
| Matrimonio o inscripción como pareja de hecho de la persona trabajadora | 15 | Igual o sin mínimo en el Estatuto | art. 31.a |
| Matrimonio de hermanos/as, hermanos/as políticos, hijos/as o padres y madres | 1 | Mejora el Estatuto | art. 31.a |
| Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención sin hospitalización con reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho, parientes hasta 2.º grado o conviviente que necesite cuidado | 5 (7 con desplazamiento) | Igual o sin mínimo en el Estatuto | art. 31.b |
| Fallecimiento de cónyuge, hijos/as, padres, padres políticos, abuelos/as, nietos/as y hermanos/as | 3 (5 con desplazamiento) | Mejora el Estatuto | art. 31.c |
| Fallecimiento de otros familiares hasta 2.º grado de afinidad | 2 (4 con desplazamiento) | Igual o sin mínimo en el Estatuto | art. 31.c |
| Traslado del domicilio habitual | 1 | Igual o sin mínimo en el Estatuto | art. 31.d |
| Deber inexcusable de carácter público y personal | tiempo indispensable | Igual o sin mínimo en el Estatuto | art. 31.e |
| Consulta de especialista de la Seguridad Social o de la medicina privada | tiempo necesario; en los demás casos hasta 26 horas al año, también para acompañar a hijos menores de 16 años al pediatra, a hijos mayores dependientes con discapacidad, al cónyuge y a padres o suegros con discapacidad a cargo | Igual o sin mínimo en el Estatuto | art. 31.f |
| Exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto | tiempo necesario | Igual o sin mínimo en el Estatuto | art. 31.g |
03 · Pluses y horas extra
Pluses y horas extra.
Lo que puedes cobrar además del salario de tabla en 2026, según el convenio.
| Plus o complemento | Cuánto | Quién lo cobra | Artículo |
|---|---|---|---|
| Complemento personal (antigua antigüedad) | según categoría, de 162,80 a 241,58 € | Solo personas en activo a 31/12/1997, cuando se suprimió la antigüedad | art. 48 y anexo III |
| Complemento de retén | 100,00 € | Personal que voluntariamente queda localizable y debe acudir si se le llama | art. 29 |
| Plus de toxicidad, penosidad o peligrosidad | 9,80 € por día | Puestos con riesgo importante no mitigado según la evaluación de riesgos, cuando no esté ya valorado en otros conceptos | art. 46 |
| Plus de jefe/a de equipo | 294,55 € al mes | Personal del grupo 5 que, con trabajo manual, dirige a un grupo de 2 a 10 personas (también capataz) | art. 47 |
| Plus de trabajo en construcción y reparación de buques | 2,84 € por día | Construcción y reparación de embarcaciones, en varadero o a flote | art. 49 |
| Bonificación por trabajo nocturno | 12,22 € por día | Trabajo entre las 22:00 y las 6:00: de 1 a 4 horas nocturnas se paga solo por esas horas; más de 4, por toda la jornada | art. 50.1 |
| Plus de turnos rotatorios | 3,55 € por día | Turnos alternativos rotatorios, por día efectivo de trabajo | art. 50.2 |
| Plus de turno en domingo o festivo | 12,00 € por día | Domingos y festivos trabajados por el régimen de turnos, por día efectivo | art. 50.2 |
| Dieta completa (desplazamiento de hasta 125 km) | 50,76 € por día | Viaje por orden de la empresa a otra población, hasta 125 km | art. 45 |
| Dieta completa (desplazamiento de más de 125 km) | 60,94 € por día | Viaje por orden de la empresa a más de 125 km | art. 45 |
| Media dieta | 20,31 € por día | Solo la comida fuera del lugar habitual | art. 45 |
| Plus de pernocta | 15,00 € por día | Desplazamiento por orden de la empresa que obliga a dormir en el destino | art. 45 |
| Kilometraje con vehículo propio | 0,26 € | Desplazamiento en vehículo propio a requerimiento de la empresa y con aceptación voluntaria | art. 45 |
| Compensación por cambio de fechas de vacaciones | 120,00 € | Si por necesidades del servicio hay que disfrutar las vacaciones en fechas distintas a las fijadas | art. 30 |
| Plus de la industria auxiliar de los astilleros públicos de Ferrol | Importe mensual según categoría, en 12 mensualidades (incluido el mes de vacaciones) o por día efectivo: importe mensual × 12 ÷ días efectivos del año. 2026: técnicos, jefes, maestros, delineantes de 1ª, oficiales administrativos de 1ª, viajantes y profesionales de oficio de 1ª, 75 €; profesional siderúrgico de 1ª y encargado, 705,5 €; delineante, oficial administrativo, profesional de oficio y profesional siderúrgico de 2ª, 312,5 €; almacenero, auxiliares, telefonista, profesional de oficio y siderúrgico de 3ª y pesador-basculero, 211 €; especialista y peón, 110 € | Solo mientras se trabaja dentro de los astilleros públicos de la ría de Ferrol (no consolidable) | DA 2.ª (redacción del acta de 31/7/2026) |
Horas extra: se pagan con un recargo del 60 % sobre la hora ordinaria (festivas +75 %) (art. 53).
Subidas pactadas: 2025: 1,5 % (Tablas provisionales de 2025 con un 1,5 % (acta de 23/1/2025)); 2025: 2,9 % (Revisión por el IPC real de 2025 (2,9 %), con diferencias desde junio); 2025: 2 % (Cláusula de garantía 2022-2025: 2 % adicional desde enero; tablas definitivas de 2025 «revisado (2,9 % + 2 %)»); 2026: 5 % (Incremento del 5 % sobre las tablas publicadas en el BOP de 6/2/2026); 2027: 3 % (Incremento del 3 % desde el 1/1/2027); 2026: (Si el IPC real estatal de 2026 supera el 5 %, revisión por el exceso con efectos de 1/1/2026; atrasos en una paga en el primer trimestre de 2027 (solo salario base, pagas extra, plus de asistencia y complemento personal)).
Cláusula de revisión: Cada año, si el IPC real estatal a 31 de diciembre supera la subida pactada (5 % en 2026, 3 % en 2027 y 2028, 4 % en 2029), las tablas se revisan por el exceso con efectos de 1 de enero y sirven de base para el año siguiente; los atrasos se pagan en una sola paga en el primer trimestre siguiente. Según el acta de 31/7/2026, la revisión solo genera atrasos en salario base, pagas extra, plus de asistencia y complemento personal; los demás pluses se actualizan solo como base del año siguiente. (art. 39).
04 · Categorías profesionales
Categorías profesionales.
10 categorías o puestos en 7 grupos profesionales.
Grupo 1 1 categoría
- Grupo 1 · Técnicos de Grado Superior
Grupo 2 1 categoría
- Grupo 2 · Técnicos de Grado Medio
Grupo 3 3 categorías
- Grupo 3A · Jefe de Taller y Jefe Administrativo de 1ª y 2ª · nivel A
- Grupo 3B · Jefe Organización de 1ª, Delineante Proyectista y Dibujante Proyectista, Jefe Organización de 2ª y Técnicos Industriales · nivel B
- Grupo 3C · Maestro de Taller y Contramaestre · nivel C
Grupo 4 1 categoría
- Grupo 4 · Delineante de 1ª, Práctico en Topografía y Técnico Organización 1ª, Encargado y Técnico Organización 2ª
Grupo 5 2 categorías
- Grupo 5A · Oficial Administración 1ª y Viajante, Oficial Administración 2ª y Delineante 2ª · nivel A
- Grupo 5B · Profesional de Oficio de 1ª, Chófer camión, grúa, turismo y Profesional Siderúrgico 1ª, Profesional Oficio 2ª y Profesional Siderúrgico 2ª · nivel B
Grupo 6 1 categoría
- Grupo 6 · Almacenero, Aux. Admón. y Organización, Especialista, Telefonista, Profesional Oficio 3ª, Pesador-basculero y Profesional Siderúrgico 3ª
Grupo 7 1 categoría
- Grupo 7 · Peón, Ordenanza, Portero y Vigilante
05 · Periodo de prueba y jornada
Periodo de prueba, preaviso y jornada.
Incluidas en el bruto anual; se pueden prorratear
Periodo de prueba
- Grupos 1 y 2: 6 meses
- Grupo 3: 2 meses
- Grupos 4 y 5: 1 mes
- Grupos 6 y 7: 15 días
Preaviso si te vas
- Grupos I, II, III y IV: 1 mes
- Grupos V, VI y VII: 15 días
06 · Novedades
Novedades del convenio.
- Publicados los atrasos de enero a junio de 2026 y la nueva tabla del plus de los astilleros públicos de Ferrol (desde el 1/7/2026). · Fuente
- Publicado el nuevo convenio del metal de A Coruña 2026-2029: +5 % en 2026, +3 % en 2027 y 2028 y +4 % en 2029, con revisión por IPC. · Fuente
- Corrección de errores del anexo de la cláusula de garantía (grupo 3 nivel A) y nota sobre atrasos de los pluses. · Fuente
- Publicada la revisión salarial de 2025 (IPC 2,9 % más cláusula de garantía del 2 %): tablas definitivas de 2025. · Fuente
07 · Preguntas
Lo que más se pregunta.
¿Está vigente el convenio del metal de A Coruña?
Su estado a 14 de octubre de 2026 es: vigente. Vigencia del 1/1/2026 al 31/12/2029. Nuevo convenio 2026-2029 publicado en el BOP de 17/7/2026, en vigor desde su publicación con efectos salariales desde el 1/1/2026 (art. 4). Atrasos de enero a junio de 2026 fijados por la comisión negociadora el 31/7/2026 (BOP 13/8/2026).
¿Cuál es el salario mínimo del convenio del metal de A Coruña en 2026?
El importe más bajo de la tabla es 25.521,62 € brutos al año a jornada completa (Grupo 7 · Peón, Ordenanza, Portero y Vigilante).
¿Cuántos días de vacaciones da el convenio del metal de A Coruña?
24 días laborables al año, según el art. 30.
¿Cuánto dura el periodo de prueba?
Grupos 1 y 2: 6 meses. Grupo 3: 2 meses. Grupos 4 y 5: 1 mes. Grupos 6 y 7: 15 días.
Fuente: BOP A Coruña de 17 de julio de 2026 y revisiones posteriores. Revisado por Gala Worklab el 14 de octubre de 2026. Información orientativa: el texto que vale es el publicado en el boletín oficial.
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