Convenio colectivo · Provincial · Cádiz
Convenio de hostelería de Cádiz 2026.
El convenio de hostelería de Cádiz está vigente (vigencia hasta el 31/12/2028). En 2026 el salario de tabla va de 18.808 € a 22.737 € brutos al año según la categoría. Vacaciones: 30 días naturales.
FUENTEBOP Cádiz · 12/08/2025 · actualizado elConvenio Colectivo Provincial de Hostelería de Cádiz 2025/2028
Vigente del 1/1/2025 al 31/12/2028 (BOP Cádiz 12/8/2025), con tablas publicadas para cada año hasta 2028.
Comprueba que es tu convenio
Convenio único de hostelería en Cádiz: hoteles, restaurantes, bares, cafeterías, catering, residencias de ancianos privadas y también casinos y salones de juego (anexo IV, con tabla propia). El salario depende de tu grupo y de la categoría del establecimiento (A, B o C).
01 · Tablas salariales
Tablas salariales 2026.
| Categoría | Salario base / mes | Pagas | Bruto anual | Neto |
|---|---|---|---|---|
| Jefe 1.ª casinos · casinos, salones recreativos y de juego (especial, 1.ª y 2.ª) | 1.515,82 € | 15 | 22.737,30 € | Calcular neto |
| Grupo 1 · establecimientos de categoría A | 1.515,80 € | 15 | 22.737,00 € | Calcular neto |
| Grupo 2 · establecimientos de categoría A | 1.476,50 € | 15 | 22.147,50 € | Calcular neto |
| Jefe 2.ª casinos · casinos, salones recreativos y de juego (especial, 1.ª y 2.ª) | 1.476,50 € | 15 | 22.147,50 € | Calcular neto |
| Jefe 1.ª casinos · casinos, salones recreativos y de juego (3.ª y 4.ª) | 1.468,21 € | 15 | 22.023,15 € | Calcular neto |
| Oficial 1.ª casinos · casinos, salones recreativos y de juego (especial, 1.ª y 2.ª) | 1.450,23 € | 15 | 21.753,45 € | Calcular neto |
| Conserje casinos · casinos, salones recreativos y de juego (especial, 1.ª y 2.ª) | 1.450,23 € | 15 | 21.753,45 € | Calcular neto |
| Grupo 3 · establecimientos de categoría A | 1.447,69 € | 15 | 21.715,35 € | Calcular neto |
Las 8 categorías mejor pagadas de 43. Importes brutos de tabla, sin antigüedad ni pluses personales.
Ver las 43 categorías de la tabla 2026
Notas de la tabla
Tabla salarial 2026 (+4,5 %), publicada con el convenio. Salario mínimo de convenio 2026: 1.253,89 €/mes. Anexo III: salario base mensual por grupo profesional (anexo II) y categoría del establecimiento (anexo I: A = hoteles de 5 y 4 estrellas, restaurantes de 5 y 4 tenedores, bares y cafés de categoría especial, discotecas…; B = hoteles de 3 estrellas, restaurantes de 3 tenedores, cafeterías de 3 y 2 tazas, bares de 1.ª y 2.ª…; C = hoteles de 2 y 1 estrellas, hostales, pensiones, residencias de ancianos, restaurantes de 2 y 1 tenedores, bares de 3.ª y 4.ª…). Anexo IV: casinos, salones recreativos y de juego, billares y miniparques. Anual calculado = base × 15 (12 + pagas de julio y Navidad de una mensualidad + paga de octubre de 30 días de salario base, art. 8); no incluye antigüedad ni pluses.
02 · Permisos y vacaciones
Permisos y vacaciones.
Vacaciones: 30 días naturales al año (art. 24).
4 de los 9 permisos del convenio mejoran lo que da el Estatuto de los Trabajadores.
| Permiso retribuido | Días | Frente al Estatuto | Artículo |
|---|---|---|---|
| Matrimonio o registro de pareja de hecho | 18 | Mejora el Estatuto | art. 25.a |
| Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención sin hospitalización con reposo de cónyuge, pareja de hecho, parientes hasta 2.º grado o conviviente | 5 | Igual o sin mínimo en el Estatuto | art. 25.b |
| Fallecimiento de cónyuge, padres, hijos/as, nietos/as, hermanos/as, suegros/as o cuñados/as | 3 (4 con desplazamiento) | Mejora el Estatuto | art. 25.c |
| Fallecimiento de abuelos/as, hijos/as políticos/as u otros parientes hasta 2.º grado no citados | 2 (4 con desplazamiento) | Igual o sin mínimo en el Estatuto | art. 37.3.b bis ET |
| Traslado de domicilio habitual | 2 | Mejora el Estatuto | art. 25.e |
| Exámenes de ESO o estudios superiores en centros oficiales | 3 | Mejora el Estatuto | art. 25.d |
| Deber inexcusable de carácter público y personal | el tiempo indispensable | Igual o sin mínimo en el Estatuto | art. 25.f |
| Fuerza mayor por motivos familiares urgentes (enfermedad o accidente de familiar o conviviente) | 4 | Igual o sin mínimo en el Estatuto | art. 25.g |
| Imposibilidad de acceder al trabajo por restricciones de la autoridad, catástrofe o fenómeno meteorológico adverso | 4 | Igual o sin mínimo en el Estatuto | art. 25.h |
03 · Pluses y horas extra
Pluses y horas extra.
Lo que puedes cobrar además del salario de tabla en 2026, según el convenio.
| Plus o complemento | Cuánto | Quién lo cobra | Artículo |
|---|---|---|---|
| Antigüedad (quinquenios) | 653,98 € | Toda la plantilla. En fijos discontinuos cuentan los años naturales, no solo los trabajados. | art. 6 y anexo III |
| Plus de transporte | 3,02 € por día | Toda la plantilla, por día trabajado (también festivos o descansos trabajados). No se cobra en pagas extra ni en días no trabajados. | art. 9 y anexo III |
| Plus de transporte en hoteles fuera del casco urbano | 3,96 € por día | Sustituye al plus general en hoteles situados fuera del casco urbano, por día trabajado. | art. 9 y anexo III |
| Compensación por ropa de trabajo | 25,45 € al mes en 12 pagas | Si usas el uniforme clásico de hostelería y la empresa no te lo facilita (12 mensualidades). | art. 10 y anexo III |
| Manutención (compensación en metálico) | 39,04 € al mes | Establecimientos que sirven comidas: complemento en especie que puedes cambiar por dinero (en cafeterías decide la empresa). En apartamentos y hoteles que no sirven comidas se paga siempre en metálico. | art. 11 y anexo III |
| Compensación por alojamiento | 7,92 € al mes | Personal de empresas de alojamiento, cualquiera que sea la clase de establecimiento. | art. 11 bis y anexo III |
| Quebranto de moneda | 31,14 € al mes | Cajeros/as contratados como tales y recepcionistas que hacen funciones de caja. | art. 12 y anexo III |
| Desgaste de útiles y herramientas | 38,93 € | Si aportas tus propios útiles y herramientas porque la empresa no los entrega. | art. 13 y anexo III |
| Premio de natalidad | 147,87 € | Por nacimiento de cada hijo/a, con más de un año en la empresa. | art. 31 y anexo III |
| Ayuda por estudios | 11,21 € al mes | Si acreditas que cursas estudios oficiales. | art. 33 y anexo III |
| Nocturnidad | 25 % sobre la hora ordinaria por hora | Horas entre las 22:00 y las 6:00 (contratados desde 1/1/1997: desde las 0:00), salvo que el salario se haya fijado por ser trabajo nocturno por naturaleza. | art. 7 |
| Festivos trabajados abonados | 150 % sobre el salario base | Si trabajas un festivo del calendario y eliges cobrarlo (opción A) en lugar de sumarlo a vacaciones o disfrutarlo en bloque; la elección se comunica antes del 31 de diciembre. | art. 23 |
| Servicios extraordinarios (banquetes, bodas, grupos) | Camareros/as 89,77 € y cocineros/as 95,43 € hasta 4 horas; 22,47 € cada hora más. Nochevieja y cotillón: 56,09 € la hora con un mínimo de 4 horas y 22,47 € la hora que pase de 4 | Personal contratado para servicios ocasionales que la plantilla no puede atender. | art. 14 y anexo III |
Horas extra: se pagan con un recargo del 75 % sobre la hora ordinaria (art. 21).
Subidas pactadas: 2025: 4,5 % (4,5 % sobre todos los conceptos económicos y salariales vigentes a 31/12/2024 (tabla publicada en el anexo III)); 2026: 4,5 % (4,5 % sobre todos los conceptos económicos y salariales vigentes a 31/12/2025 (tabla publicada en el anexo III)); 2027: 4,5 % (4,5 % sobre todos los conceptos económicos y salariales vigentes a 31/12/2026 (tabla publicada en el anexo III)).
04 · Categorías profesionales
Categorías profesionales.
6 categorías o puestos en 6 grupos profesionales.
Grupo 1 1 categoría
- Grupo 1: primer/a jefe/a de recepción, contable general, primer/a jefe/a de comedor, jefe/a de cocina, cajero/a general, director/a comercial, gobernante/a, jefe/a de mantenimiento, jefe/a de animación
Grupo 2 1 categoría
- Grupo 2: segundo/a jefe/a de recepción, de comedor y de cocina, primer/a conserje de día, jefe/a de bares, primer/a encargado/a de cafeterías, jefe/a de reposteros, interventor/a
Grupo 3 1 categoría
- Grupo 3: contable, jefe/a de partida, jefe/a de sector, encargado/a de economato y bodega, de almacén de cafetería, de lavandería y de reservas, recepcionista, cocinero/a, mantenedor/a, jefe/a de spa, subgobernante/a, comercial, fisioterapeuta
Grupo 4 1 categoría
- Grupo 4: telefonista, oficial de contabilidad, segundo/a conserje, oficial de repostería, camarero/a, barman, conserje de noche, dependiente/a de 1.ª, cajero/a, cafetero/a, camarero/a de pisos, animador/a, esteticista, masajista, socorrista, jardinero/a
Grupo 5 1 categoría
- Grupo 5: ayudantes de recepción, cocina, camareros, repostería, mantenimiento, conserje y cafetería, auxiliar administrativo/a, vigilante de noche, botones, pinche, personal de lencería y lavandería, limpiadores/as, fregadores/as, marmitón, portero/a, mozo/a de equipajes, conductor/a, repartidor/a
Grupo Anexo IV 1 categoría
- Casinos, salones recreativos y de juego, billares y miniparques: jefes de 1.ª y 2.ª, oficiales, conserje, ordenanza, portero, vigilante, botones, telefonista, jardinero, limpieza, encargado y mozo de billar, mantenedor, dependiente
05 · Periodo de prueba y jornada
Periodo de prueba, preaviso y jornada.
Incluidas en el bruto anual de la tabla
Periodo de prueba
El convenio no lo regula: se aplica el Estatuto (art. 14).
Preaviso si te vas
- Jefes/as de recepción, contable general, cajero/a, encargado/a de trabajo, jefe/a de cocina, primer/a encargado/a de bares, bares americanos y salas de fiesta, y jefes/as de 1.ª y 2.ª de casinos: 15 días
- Resto del personal: 4 días
06 · Novedades
Novedades del convenio.
- Publicado en el BOP de Cádiz el convenio 2025-2028, con subidas del 4,5 % anual y tablas hasta 2028. · Fuente
07 · Preguntas
Lo que más se pregunta.
¿Está vigente el convenio de hostelería de Cádiz?
Su estado a 14 de octubre de 2026 es: vigente. Vigencia del 1/1/2025 al 31/12/2028. Vigente del 1/1/2025 al 31/12/2028 (BOP Cádiz 12/8/2025), con tablas publicadas para cada año hasta 2028.
¿Cuál es el salario mínimo del convenio de hostelería de Cádiz en 2026?
El importe más bajo de la tabla es 18.808,35 € brutos al año a jornada completa (Grupo 4 · establecimientos de categoría C).
¿Cuántos días de vacaciones da el convenio de hostelería de Cádiz?
30 días naturales al año, según el art. 24.
Fuente: BOP Cádiz de 12 de agosto de 2025 y revisiones posteriores. Revisado por Gala Worklab el 14 de octubre de 2026. Información orientativa: el texto que vale es el publicado en el boletín oficial.
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