Convenio colectivo de trabajo para la actividad de comercio de La Rioja (2024-2027).
Convenio de los años 2024 a 2027 (del 1/1/2024 al 31/12/2027).
Jornada, vacaciones y pagas.
Al año, además de las 12 mensualidades
Sueldos 2026.
Salario de tabla, bruto en 15 pagas, sin antigüedad ni pluses personales.
| Categoría | Al mes | Al año |
|---|---|---|
| Grupo I · Dirección | ||
| Director/a o gerente | 1.619,16 € | 24.287,40 € |
| Director/a de departamento | 1.357,95 € | 20.369,25 € |
| Grupo II · Tecnología y desarrollo | ||
| Jefe/a de equipo · Tecnología y desarrollo | 1.393,31 € | 20.899,65 € |
| Jefe/a de proyecto o encargado/a | 1.357,95 € | 20.369,25 € |
| Técnico/a especialista | 1.287,22 € | 19.308,30 € |
| Técnico/a | 1.209,43 € | 18.141,45 € |
| Grupo III · Ventas y taller | ||
| Jefe/a de tienda, de taller o de mantenimiento | 1.393,31 € | 20.899,65 € |
| Jefe/a de sección o encargado/a | 1.379,17 € | 20.687,55 € |
| Oficial 1.ª, comercial o viajante | 1.357,95 € | 20.369,25 € |
| Oficial 2.ª | 1.287,22 € | 19.308,30 € |
| Dependiente/a | 1.258,94 € | 18.884,10 € |
| Cajero/a o ayudante | 1.209,43 € | 18.141,45 € |
| Grupo IV · Logística | ||
| Jefe/a de equipo o supervisor/a · Logística | 1.393,31 € | 20.899,65 € |
| Encargado/a o coordinador/a | 1.357,95 € | 20.369,25 € |
| Montador/a o especialista | 1.287,22 € | 19.308,30 € |
| Mozo/a, auxiliar de montador/a o repartidor/a | 1.209,43 € | 18.141,45 € |
| Grupo V · Administración y servicios | ||
| Jefe/a de administración | 1.393,31 € | 20.899,65 € |
| Técnico/a superior | 1.357,95 € | 20.369,25 € |
| Administrativo/a | 1.287,22 € | 19.308,30 € |
| Auxiliar administrativo/a | 1.209,43 € | 18.141,45 € |
| Personal de limpieza | 1.174,07 € | 17.611,05 € |
Qué hace cada categoría.
Tu categoría depende de lo que haces, no del nombre de tu puesto en la empresa.
Grupo I · Dirección
- Director/a o gerente · nivel 1
- Director/a de departamento · nivel 2
Grupo II · Tecnología y desarrollo
- Jefe/a de equipo · Tecnología y desarrollo · nivel 1
- Jefe/a de proyecto o encargado/a · nivel 2
- Técnico/a especialista · nivel 3
- Técnico/a · nivel 4
Grupo III · Ventas y taller
- Jefe/a de tienda, de taller o de mantenimiento · nivel 1
- Jefe/a de sección o encargado/a · nivel 2a
- Oficial 1.ª, comercial o viajante · nivel 2b
- Oficial 2.ª · nivel 3a
- Dependiente/a · nivel 3b
- Cajero/a o ayudante · nivel 4
Grupo IV · Logística
- Jefe/a de equipo o supervisor/a · Logística · nivel 1
- Encargado/a o coordinador/a · nivel 2
- Montador/a o especialista · nivel 3
- Mozo/a, auxiliar de montador/a o repartidor/a · nivel 4
Grupo V · Administración y servicios
- Jefe/a de administración · nivel 1
- Técnico/a superior · nivel 2
- Administrativo/a · nivel 3
- Auxiliar administrativo/a · nivel 4
- Personal de limpieza · nivel 5
Pluses y horas extra.
| Plus | Cuánto |
|---|---|
| Complemento de domingos y festivos (zonas de gran afluencia turística)Horas trabajadas en domingos y festivos de apertura autorizada en centros situados en zonas o municipios de gran afluencia turística; no aplica en empresas de menos de 10 personas por centro ni a quien tiene el domingo como jornada habitual · art. 24.4 | 10,50 € por hora |
| Complemento de domingos y festivos (resto de zonas)Horas trabajadas en domingos y festivos de apertura autorizada fuera de zonas de gran afluencia turística; mismas excepciones · art. 24.4 | 9,00 € por hora |
| Plus adicional por domingo o festivo (más del 50 % de los autorizados)Si se trabaja más del 50 % de los domingos o festivos autorizados que el centro puede abrir; por cada uno trabajado, en la nómina del mes siguiente · art. 24.4 | 23,30 € por día |
| Plus de nocturnidadHoras entre las 22:00 y las 6:00 (todas las horas si más de la mitad de la jornada es nocturna); no aplica si se contrató para trabajo nocturno con salario que lo tenga en cuenta ni con plus de turnos · art. 24.2 | 25 % sobre el salario base por hora |
| Plus de quebranto de monedaCajeros/as y repartidores y viajantes que cobran en efectivo de forma habitual; cuando la función exclusiva es cobrar las ventas · art. 25.1 | 5 % sobre el salario base |
| Plus de frío (cámaras de congelación)Al menos el 50 % de la jornada en túneles o cámaras de congelación a -18 °C o menos; por los días trabajados en esas condiciones · art. 25.2 | 20 % sobre el salario base |
| Plus de idiomasConocimiento acreditado de lenguas extranjeras requerido de forma fehaciente por la empresa; por cada idioma · art. 25.3 | 10 % sobre el salario base |
| Bolsa de vacacionesSi por organización de la empresa no se pueden disfrutar al menos el 50 % de las vacaciones entre junio y septiembre · art. 34 | 120,00 € |
| Gastos de viaje: desayuno (límite)Desplazamientos por orden de la empresa fuera del centro habitual; se paga el gasto acreditado con este límite · art. 24.3 | 6,00 € por día |
| Gastos de viaje: comida (límite)Desplazamientos por orden de la empresa fuera del centro habitual; se paga el gasto acreditado con este límite · art. 24.3 | 18,00 € por día |
| Gastos de viaje: cena (límite)Desplazamientos por orden de la empresa fuera del centro habitual; se paga el gasto acreditado con este límite · art. 24.3 | 20,00 € por día |
| Gastos de viaje: pernocta (límite)Desplazamientos por orden de la empresa fuera del centro habitual; se paga el gasto acreditado con este límite · art. 24.3 | 65,00 € por día |
| KilometrajeUso del vehículo propio por indicación de la empresa · art. 24.3 | El importe por km que la Agencia Tributaria deja exento en el Reglamento del IRPF |
Horas extra: se pagan con un recargo del 100 % sobre la hora ordinaria. A elección de la empresa: dos horas de descanso por hora extra (art. 26). (art. 26)
Subidas pactadas: 2025: 3 % (3 % sobre las tablas de 2024); 2026: 3 % (3 % sobre las tablas de 2025); 2027: 2,5 % (2,5 % sobre las tablas de 2026).
Revisión salarial: Si el IPC nacional acumulado del 1/1/2025 al 31/12/2027 supera el 8,5 %, se revisan los salarios en el exceso, con un tope del 3 %, sin efectos retroactivos y solo sobre las tablas de 2028. (art. 22).
Permisos pagados.
6 de los 12 permisos del convenio mejoran lo que da el Estatuto de los Trabajadores.
| Permiso | Días | Frente al Estatuto |
|---|---|---|
| Matrimonio o registro de pareja de hechoart. 35.a | 18 | Mejora el Estatuto |
| Fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho, hijos, padres o parientes hasta 2.º gradoart. 35.b | 3 (5 con desplazamiento) | Mejora el Estatuto |
| Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención con reposo del cónyuge, pareja, parientes hasta 2.º grado o convivienteart. 35.g | 5 | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Matrimonio de padres, hijos o hermanos (el día de la boda, si es laborable)art. 35.c | 1 | Mejora el Estatuto |
| Traslado de domicilioart. 35.d | 1 | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Asuntos propiosart. 35.e | 1 | Mejora el Estatuto |
| Consultas médicas propias o de familiares de primer grado (16 horas al año)art. 35.i | — | Mejora el Estatuto |
| Exámenes oficiales para obtener un título académico o profesionalart. 35.h | — | Mejora el Estatuto |
| Deber inexcusable de carácter público y personalart. 35.j | — | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Exámenes prenatales, preparación al parto y trámites de adopción o acogimientoart. 35.k | — | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Imposibilidad de acceder al trabajo por limitaciones de las autoridades, riesgo grave o fenómeno meteorológico adversoart. 35.l | 4 | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Fuerza mayor por motivos familiares urgentes (horas retribuidas equivalentes a 4 días al año)art. 35 (remite al ET) y art. 37.9 ET | 4 | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
Periodo de prueba y preaviso.
Periodo de prueba
- Niveles 1 y 2: 120 días
- Nivel 3: 60 días
- Niveles 4 y 5: 30 días
Preaviso si te vas
- Niveles 1 y 2: 30 días
- Niveles 3, 4 y 5: 15 días
Novedades del convenio.
- 23/4/2025 · Acuerdo de la comisión paritaria: cómo calcular la antigüedad consolidada y acumulación anual de horas sindicales.
- 7/3/2025 · Corrección de errores: se publica completa la tabla salarial de 2026.
- 27/2/2025 · Publicado el primer convenio único del comercio de La Rioja (2024-2027), que sustituye a los de comercio del metal, textil y general (Fer-Comercio, CC OO, UGT y USO).
Fuente: BOR de 27 de febrero de 2025 y revisiones posteriores. Actualizado el 14 de octubre de 2026. Vale lo publicado en el boletín oficial.
Vigente del 1/1/2024 al 31/12/2027 (art. 5); para 2024 solo se aplican las tablas y el resto rige desde el 1/1/2025. Unifica y deroga los antiguos convenios de comercio del metal, textil y general de La Rioja (art. 62).
Es el convenio general del comercio de La Rioja: une los antiguos convenios del comercio del metal, textil y general. Si una actividad tiene convenio estatal propio (por ejemplo, grandes almacenes), se aplican las reglas de concurrencia del art. 84.3 ET.
Lo que más se pregunta.
¿Está vigente el convenio de comercio de La Rioja?
Su estado a 14 de octubre de 2026 es: vigente. Vigencia del 1/1/2024 al 31/12/2027.
¿Cuál es el sueldo más bajo del convenio de comercio de La Rioja en 2026?
El importe más bajo de la tabla es 17.611,05 € brutos al año a jornada completa (Personal de limpieza).
¿Cuántos días de vacaciones da el convenio de comercio de La Rioja?
23 días laborables al año.
¿Cuánto dura el periodo de prueba?
Niveles 1 y 2: 120 días. Nivel 3: 60 días. Niveles 4 y 5: 30 días.
¿Eres empresa?
Aplica el convenio sin errores en tus nóminas.
Tablas listas para tu plantilla, registro retributivo y avisos cuando cambie tu convenio.