Convenio colectivo del comercio en general de Gipuzkoa 2010-2014.
Convenio de los años 2010 a 2014 (del 1/1/2010 al 31/12/2014). Ha terminado su plazo, pero se sigue aplicando hasta que se firme el nuevo.
Jornada, vacaciones y pagas.
Al año, además de las 12 mensualidades
Sueldos 2026.
Salario de tabla, bruto en 15 pagas, sin antigüedad ni pluses personales.
| Categoría | Al mes | Al año |
|---|---|---|
| Personal directivo | ||
| Jefe División, de Personal, de Compras y Ventas | 1.058,96 € | 15.884,40 € |
| Encargado Sucursal | 1.058,96 € | 15.884,40 € |
| Director | 1.139,66 € | 17.094,90 € |
| Titulado Grado Superior | 1.139,66 € | 17.094,90 € |
| Personal administrativo | ||
| Aspirante | 786,55 € | 11.798,25 € |
| Auxiliar Caja | 796,99 € | 11.954,85 € |
| Auxiliar Administrativo | 816,81 € | 12.252,15 € |
| Oficial Administrativo | 897,54 € | 13.463,10 € |
| Contable o Cajero | 917,71 € | 13.765,65 € |
| Jefe Administrativo | 937,89 € | 14.068,35 € |
| Personal mercantil | ||
| Dependiente | 816,82 € | 12.252,30 € |
| Ayudante Dependiente | 776,46 € | 11.646,90 € |
| Dependiente Mayor | 867,27 € | 13.009,05 € |
| Viajante | 816,82 € | 12.252,30 € |
| Encargado Establecimiento | 978,28 € | 14.674,20 € |
| Jefe Sucursal | 1.005,15 € | 15.077,25 € |
| Decorador -Proyectista | 958,08 € | 14.371,20 € |
| Escaparatista | 857,14 € | 12.857,10 € |
| Merchandising | 667,85 € | 10.017,75 € |
| Personal obrero | ||
| Chófer Repartidor | 857,18 € | 12.857,70 € |
| Mozo Especializado | 857,18 € | 12.857,70 € |
| Ayudante | 816,82 € | 12.252,30 € |
| Mozo | 816,82 € | 12.252,30 € |
| Cobrador, Vigilante, etc. | 797,16 € | 11.957,40 € |
| Telefonista | 763,01 € | 11.445,15 € |
| Jefe de Almacén | 937,90 € | 14.068,50 € |
| Personal de limpieza-hora | 6,68 € por hora | 6,68 € por hora |
Si tu categoría queda por debajo, cobras como mínimo el salario mínimo: 17.094 € al año.
Qué hace cada categoría.
Tu categoría depende de lo que haces, no del nombre de tu puesto en la empresa.
Grupo I · Técnicos (personal directivo en la tabla)
Trabajos que exigen, con o sin título, competencia o práctica adecuada, con funciones facultativas, técnicas o de dirección especializada.
- Jefe División, de Personal, de Compras y VentasJefe de división: coordina, a las órdenes de un director, la organización de la división comercial a su cargo. Jefe de personal: dirige y organiza a todo el personal. Jefe de compras y de ventas: hacen las compras generales o dirigen las ventas del establecimiento.
- Encargado SucursalEstá al frente de una sucursal ejerciendo por delegación funciones de la empresa; incluye al encargado de un autoservicio de alimentación con más de seis empleados.
- DirectorA las órdenes inmediatas de la empresa y participando en su política, dirige, coordina y responde de las actividades de su dirección.
- Titulado Grado SuperiorCon título de grado superior reconocido, ejerce en la empresa, de forma permanente y con responsabilidad directa, las funciones de su profesión.
Grupo II · Administrativos
Trabajos de mecánica administrativa, contables y análogos no incluidos en el grupo I.
- AspiranteEmpleado con menos de 4 años de experiencia en el sector que se inicia en trabajos de oficina o contabilidad; al acreditarla pasa a auxiliar administrativo o de caja.
- Auxiliar CajaCobra las ventas al contado, revisa talones de caja y redacta facturas y recibos.
- Auxiliar AdministrativoCon conocimientos administrativos generales, ayuda a oficiales y jefes: correspondencia de trámite, facturas, liquidaciones, mecanografía.
- Oficial AdministrativoCon conocimientos técnicos y prácticos, hace trabajos con iniciativa propia: correspondencia, contratos mercantiles corrientes, estadística, contabilidad, seguros sociales.
- Contable o CajeroContables y cajeros no incluidos en otras categorías y taquimecanógrafos en idiomas extranjeros.
- Jefe Administrativo
Grupo III · Mercantil
Personal que hace trabajos de venta.
- DependienteHace las ventas con conocimiento práctico de los artículos para orientar al público; cuida el recuento y la reposición y la exhibición en escaparates y vitrinas.
- Ayudante DependienteTras el aprendizaje, ayuda a los dependientes y puede vender por sí mismo; si hace de forma permanente funciones de dependiente, se le reconoce esa categoría.
- Dependiente MayorUno por cada cuatro dependientes, designado libremente por la empresa.
- ViajanteAl servicio de una sola empresa, viaja según una ruta para ofrecer artículos, tomar pedidos e informar a los clientes.
- Encargado EstablecimientoEstá al frente de un establecimiento pequeño de no más de 3 empleados, dependiendo directamente de la empresa: compras, pedidos, ingresos.
- Jefe SucursalEstá al frente de varias secciones en los establecimientos organizados por secciones.
- Decorador -Proyectista
- EscaparatistaSu función principal es decorar interiores, escaparates y vitrinas para exponer los artículos a la venta.
- MerchandisingSe contrata por periodos concretos para promocionar y vender productos determinados en comercios, supermercados o grandes almacenes.
Grupo IV · Obreros
Personal que hace sobre todo trabajo material o mecánico.
- Chófer Repartidor
- Mozo EspecializadoHace trabajos concretos que exigen cierta práctica sin ser un oficio ni vender: enfardar, embalar, preparar, repartir y facturar, pesar mercancías.
- Ayudante
- MozoTransporta la mercancía dentro o fuera del establecimiento, hace y reparte paquetes corrientes y trabajos de esfuerzo físico, incluida la limpieza.
- Cobrador, Vigilante, etc.Cobrador: cobros y pagos fuera del establecimiento para una sola empresa. Vigilante o sereno: vigilancia diurna o nocturna dentro y fuera del establecimiento.
- TelefonistaAtiende la centralita telefónica, establece comunicaciones y anota y transmite los avisos.
- Jefe de AlmacénEstá al frente de un almacén: reposición, conservación y marcado de mercancía, registro de entradas y salidas, reparto a secciones y sucursales y pedidos.
- Personal de limpieza-horaSe ocupa del aseo y limpieza de los locales.
Pluses y horas extra.
| Plus | Cuánto |
|---|---|
| Plus de transporte urbanoToda la plantilla · art. 13 y acta de 28/1/2014 | 45,36 € al mes en 12 pagas |
| Plus de distanciaDomicilio a más de 2 km del límite del casco urbano donde está el establecimiento · art. 12 | Hasta 4 viajes en transporte público |
| Plus de cámaras frigoríficasTrabajo en cámaras frigoríficas al menos el 25 % de la jornada, aunque se den prendas adecuadas · art. 16 | 20 % sobre el salario base |
| Plus de escaparatePersonal sin categoría de escaparatista que adorna habitualmente los escaparates · art. 17 | 7,5 % sobre el salario base |
| Antigüedad consolidadaSolo quien tenga antigüedad consolidada; importe individual · arts. 9 y 10 | Importe consolidado de cada persona; se suma en las pagas extra y en la de beneficios |
| Dieta completaViaje o desplazamiento por orden de la empresa a otra población que impide pernoctar en casa · art. 14 y acta de 28/1/2014 | 33,11 € por día |
| Dieta de desayunoDesplazamiento que impide desayunar en casa · art. 14 y acta de 28/1/2014 | 1,72 € por día |
| Dieta de comidaDesplazamiento que impide comer en casa · art. 14 y acta de 28/1/2014 | 14,10 € por día |
| Dieta de cenaDesplazamiento que impide cenar en casa · art. 14 y acta de 28/1/2014 | 9,23 € por día |
| Desplazamiento en vehículo propioDesplazamiento en vehículo propio · art. 14 | Remuneración por los gastos ocasionados; el convenio no fija importe por kilómetro |
Horas extra: el convenio no fija su precio: como mínimo, el valor de la hora ordinaria o descanso equivalente (art. 35 ET).
Permisos pagados.
5 de los 12 permisos del convenio mejoran lo que da el Estatuto de los Trabajadores.
| Permiso | Días | Frente al Estatuto |
|---|---|---|
| Matrimonio (o pareja de hecho acreditada)art. 20.a | 18 | Mejora el Estatuto |
| Fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o hijosart. 20.d.1 | 5 (7 con desplazamiento) | Mejora el Estatuto |
| Fallecimiento de padres o hermanosart. 20.d.2 | 2 (4 con desplazamiento) | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Fallecimiento de nietos, abuelos, suegros, cuñados, yernos o nuerasart. 20.d.3 | 2 (4 con desplazamiento) | Te corresponden 2 por el Estatuto (el convenio dice 1) |
| Accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención con reposo del cónyuge, pareja de hecho o hijos (y padres convivientes)art. 20.c.1 | 5 | Te corresponden 5 por el Estatuto (el convenio dice 3) |
| Accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención con reposo de padres o hermanosart. 20.c.2 | 5 | Te corresponden 5 por el Estatuto (el convenio dice 2) |
| Accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención con reposo de nietos, abuelos, suegros, cuñados, yernos o nuerasart. 20.c.3 | 5 | Te corresponden 5 por el Estatuto (el convenio dice 1) |
| Nacimiento de hijo (alumbramiento de la esposa)art. 20.b | 3 | Mejora el Estatuto |
| Matrimonio de padres, hermanos o hijosart. 20.e | 1 | Mejora el Estatuto |
| Traslado del domicilio habitualart. 20.f | 1 | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Consulta médicaart. 20.g | — | Mejora el Estatuto |
| Deber inexcusable de carácter público y personalart. 20.j | — | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
Fuente: BOG Gipuzkoa de 5 de noviembre de 2013 y revisiones posteriores. Actualizado el 14 de octubre de 2026. Vale lo publicado en el boletín oficial.
Vencido el 31/12/2014; sin denuncia, se prorroga de año en año (art. 4). La última tabla publicada es la de 2014 (BOG 7/3/2014): se aplica en 2025 y 2026, muy por debajo del SMI.
Ojo: tabla de 2014. Es el convenio residual del comercio de Gipuzkoa: solo se aplica a empresas de comercio sin otro convenio (estatal, provincial o de empresa); el comercio de alimentación, textil, metal y otros subsectores tienen el suyo. Venció en 2014 y se prorroga cada año sin denuncia, pero sus salarios no se actualizan desde 2014 y casi todos quedan por debajo del salario mínimo: en la práctica manda el SMI de 2026 (17.094 € al año).
Lo que más se pregunta.
¿Está vigente el convenio de comercio de Gipuzkoa?
Su estado a 14 de octubre de 2026 es: prorrogado. Vigencia del 1/1/2010 al 31/12/2014.
¿Cuál es el sueldo más bajo del convenio de comercio de Gipuzkoa en 2026?
Hay categorías por debajo del salario mínimo (la más baja, 10.017,75 €). Se cobra como mínimo el salario mínimo interprofesional: 1.221 € al mes en 14 pagas, 17.094 € al año a jornada completa (Real Decreto 126/2026); a tiempo parcial, en proporción a la jornada.
¿Cuántos días de vacaciones da el convenio de comercio de Gipuzkoa?
30 días naturales al año.
¿Eres empresa?
Aplica el convenio sin errores en tus nóminas.
Tablas listas para tu plantilla, registro retributivo y avisos cuando cambie tu convenio.