Convenio colectivo de trabajo, ámbito provincial, del sector del comercio de alimentación de la provincia de León, años 2022-2025.
Convenio de los años 2022 a 2025 (del 1/1/2022 al 31/12/2025). Ha terminado su plazo, pero se sigue aplicando hasta que se firme el nuevo.
Jornada, vacaciones y pagas.
Al año, además de las 12 mensualidades
Sueldos 2026.
Salario de tabla, bruto en 15 pagas, sin antigüedad ni pluses personales.
| Categoría | Al mes | Al año |
|---|---|---|
| Grupo I | ||
| Grupo I | 1.290,42 € | 19.356,30 € |
| Grupo II | ||
| Grupo II | 1.290,42 € | 19.356,30 € |
| Grupo III | ||
| Grupo III | 1.216,68 € | 18.250,20 € |
| Grupo IV | ||
| Grupo IV | 1.180,17 € | 17.702,55 € |
| Grupo V | ||
| Grupo V | 1.155,93 € | 17.338,95 € |
| Grupo VI | ||
| Grupo VI | 1.123,99 € | 16.859,85 € |
| Grupo VII | ||
| Grupo VII | 1.101,90 € | 16.528,50 € |
| Grupo VIII | ||
| Grupo VIII | 1.079,97 € | 16.199,55 € |
| Grupo IX | ||
| Grupo IX | 1.071,51 € | 16.072,65 € |
Si tu categoría queda por debajo, cobras como mínimo el salario mínimo: 17.094 € al año.
Qué hace cada categoría.
Tu categoría depende de lo que haces, no del nombre de tu puesto en la empresa.
Grupo I
- Grupo I
Grupo II
- Grupo II
Grupo III
- Grupo III
Grupo IV
- Grupo IV
Grupo V
- Grupo V
Grupo VI
- Grupo VI
Grupo VII
- Grupo VII
Grupo VIII
- Grupo VIII
Grupo IX
- Grupo IX
Pluses y horas extra.
| Plus | Cuánto |
|---|---|
| Plus festivos (domingos y festivos)Por cada domingo o festivo trabajado por indicación de la empresa (rotativo); a elección del trabajador, en dinero o con un día de descanso · art. 19 y anexo I | 80,71 € por día |
| Plus compensatorio de formaciónSolo en empresas que no acrediten (con certificado anual de la comisión paritaria) participar en planes de formación del sector, de la empresa, de organismos públicos o privados o de los sindicatos · art. 50 y anexo I | 82,75 € al mes en 12 pagas |
| Plus «ad personam» (antigua antigüedad)Solo quien cobraba premio de antigüedad antes del 29/5/1999 · art. 21 | Importe personal congelado desde el 29/5/1999 («complemento personal consolidado»); no sube con el convenio |
| Dieta completaComisión de servicio fuera de la residencia habitual de trabajo · art. 23 y anexo I | 45,29 € por día |
| Media dietaComisión de servicio fuera de la residencia habitual de trabajo · art. 23 y anexo I | 15,88 € por día |
Horas extra: se pagan con un recargo del 25 % sobre la hora ordinaria. A elección del trabajador, en descanso con el mismo incremento del 25 % sobre el tiempo trabajado (art. 11). (art. 11)
Subidas pactadas: 2025: 3 % (Incremento del 3 % en 2025); 2026: 0,25 % (Si el IPC real a 31/12/2025 supera el 3 %, revisión salarial de hasta el 0,25 % con efectos de 1/1/2026, sin carácter retroactivo. No consta tabla publicada.).
Revisión salarial: Si el IPC real a 31 de diciembre de 2025 es superior al 3 %, revisión salarial del 0,25 % como máximo, con efectos de 1 de enero de 2026 y sin carácter retroactivo. Art. 6: quien cobra por encima de convenio tiene garantizada al menos la mitad de la subida pactada. (art. 16 y art. 6).
Permisos pagados.
2 de los 10 permisos del convenio mejoran lo que da el Estatuto de los Trabajadores.
| Permiso | Días | Frente al Estatuto |
|---|---|---|
| Matrimonioart. 13.a | 15 | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Fallecimiento de parientes hasta 2.º gradoart. 13.b | 2 (4 con desplazamiento) | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención sin hospitalización con reposo domiciliario de parientes hasta 2.º gradoart. 13.b | 5 | Te corresponden 5 por el Estatuto (el convenio dice 2) |
| Traslado del domicilio habitualart. 13.c | 1 | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Deber inexcusable de carácter público y personal: el tiempo indispensableart. 13.d | — | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Matrimonio de hijos, hermanos o padres (día de la ceremonia)art. 13.f | 1 | Mejora el Estatuto |
| Fallecimiento de tíos o sobrinos carnales del trabajador o de su cónyugeart. 13.g | 1 (2 con desplazamiento) | Mejora el Estatuto |
| Otros casos no previstos: 2 días a cuenta de vacacionesart. 13.h | 2 | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Exámenes prenatales, preparación al parto y trámites de adopción o acogimiento: el tiempo indispensableart. 13.i | — | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Asuntos propios (recuperable)art. 14 | 1 | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
Novedades del convenio.
- 9/1/2026 · Inscrita en REGCON la denuncia del convenio y la promoción de la negociación de uno nuevo.
Fuente: BOP León de 15 de mayo de 2023 y revisiones posteriores. Actualizado el 14 de octubre de 2026. Vale lo publicado en el boletín oficial.
Vencido el 31/12/2025 y denunciado (REGCON, 9/1/2026). El art. 4 dice que, desde el 1/1/2026 y hasta un nuevo acuerdo, sigue en vigor íntegro. Sin tablas 2026 publicadas a 15/10/2026: se aplican las de 2025.
Es el convenio de la especialidad de alimentación de León (mayoristas y detallistas de alimentación, distribuidores, cooperativas de consumo y economatos). El resto del comercio no va aquí: en León no hay un convenio de comercio general, sino convenios de cada subsector (textil, metal, piel, mueble, materiales de construcción). OJO: convenio vencido y sin tablas 2026; varios grupos (VI a IX) quedan por debajo del SMI 2026 y deben cobrar al menos el SMI.
Lo que más se pregunta.
¿Está vigente el convenio de alimentación de León?
Su estado a 14 de octubre de 2026 es: en ultraactividad. Vigencia del 1/1/2022 al 31/12/2025.
¿Cuál es el sueldo más bajo del convenio de alimentación de León en 2026?
Hay categorías por debajo del salario mínimo (la más baja, 16.072,65 €). Se cobra como mínimo el salario mínimo interprofesional: 1.221 € al mes en 14 pagas, 17.094 € al año a jornada completa (Real Decreto 126/2026); a tiempo parcial, en proporción a la jornada.
¿Cuántos días de vacaciones da el convenio de alimentación de León?
31 días naturales al año.
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