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Convenio colectivo de trabajo, ámbito provincial, del sector del comercio de alimentación de la provincia de León, años 2022-2025.

En ultraactividadDescargar el convenioCódigo 24001005011987

Convenio de los años 2022 a 2025 (del 1/1/2022 al 31/12/2025). Ha terminado su plazo, pero se sigue aplicando hasta que se firme el nuevo.

Jornada, vacaciones y pagas.

Jornada al año1.800horas
Vacaciones31días

naturales · art. 12

Pagas extra3

Al año, además de las 12 mensualidades

Sueldos 2026.

Salario de tabla, bruto en 15 pagas, sin antigüedad ni pluses personales.

CategoríaAl mesAl año
Grupo I
Grupo I1.290,42 €19.356,30 €
Grupo II
Grupo II1.290,42 €19.356,30 €
Grupo III
Grupo III1.216,68 €18.250,20 €
Grupo IV
Grupo IV1.180,17 €17.702,55 €
Grupo V
Grupo V1.155,93 €17.338,95 €
Grupo VI
Grupo VI1.123,99 €16.859,85 €
Grupo VII
Grupo VII1.101,90 €16.528,50 €
Grupo VIII
Grupo VIII1.079,97 €16.199,55 €
Grupo IX
Grupo IX1.071,51 €16.072,65 €

Si tu categoría queda por debajo, cobras como mínimo el salario mínimo: 17.094 € al año.

Tabla 2025 · Tabla 2026

Qué hace cada categoría.

Tu categoría depende de lo que haces, no del nombre de tu puesto en la empresa.

Grupo I

  • Grupo I

Grupo II

  • Grupo II

Grupo III

  • Grupo III

Grupo IV

  • Grupo IV

Grupo V

  • Grupo V

Grupo VI

  • Grupo VI

Grupo VII

  • Grupo VII

Grupo VIII

  • Grupo VIII

Grupo IX

  • Grupo IX

Pluses y horas extra.

PlusCuánto
Plus festivos (domingos y festivos)Por cada domingo o festivo trabajado por indicación de la empresa (rotativo); a elección del trabajador, en dinero o con un día de descanso · art. 19 y anexo I80,71 € por día
Plus compensatorio de formaciónSolo en empresas que no acrediten (con certificado anual de la comisión paritaria) participar en planes de formación del sector, de la empresa, de organismos públicos o privados o de los sindicatos · art. 50 y anexo I82,75 € al mes en 12 pagas
Plus «ad personam» (antigua antigüedad)Solo quien cobraba premio de antigüedad antes del 29/5/1999 · art. 21Importe personal congelado desde el 29/5/1999 («complemento personal consolidado»); no sube con el convenio
Dieta completaComisión de servicio fuera de la residencia habitual de trabajo · art. 23 y anexo I45,29 € por día
Media dietaComisión de servicio fuera de la residencia habitual de trabajo · art. 23 y anexo I15,88 € por día

Horas extra: se pagan con un recargo del 25 % sobre la hora ordinaria. A elección del trabajador, en descanso con el mismo incremento del 25 % sobre el tiempo trabajado (art. 11). (art. 11)

Subidas pactadas: 2025: 3 % (Incremento del 3 % en 2025); 2026: 0,25 % (Si el IPC real a 31/12/2025 supera el 3 %, revisión salarial de hasta el 0,25 % con efectos de 1/1/2026, sin carácter retroactivo. No consta tabla publicada.).

Revisión salarial: Si el IPC real a 31 de diciembre de 2025 es superior al 3 %, revisión salarial del 0,25 % como máximo, con efectos de 1 de enero de 2026 y sin carácter retroactivo. Art. 6: quien cobra por encima de convenio tiene garantizada al menos la mitad de la subida pactada. (art. 16 y art. 6).

Permisos pagados.

2 de los 10 permisos del convenio mejoran lo que da el Estatuto de los Trabajadores.

PermisoDíasFrente al Estatuto
Matrimonioart. 13.a15Igual o sin mínimo en el Estatuto
Fallecimiento de parientes hasta 2.º gradoart. 13.b2 (4 con desplazamiento)Igual o sin mínimo en el Estatuto
Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención sin hospitalización con reposo domiciliario de parientes hasta 2.º gradoart. 13.b5Te corresponden 5 por el Estatuto (el convenio dice 2)
Traslado del domicilio habitualart. 13.c1Igual o sin mínimo en el Estatuto
Deber inexcusable de carácter público y personal: el tiempo indispensableart. 13.d—Igual o sin mínimo en el Estatuto
Matrimonio de hijos, hermanos o padres (día de la ceremonia)art. 13.f1Mejora el Estatuto
Fallecimiento de tíos o sobrinos carnales del trabajador o de su cónyugeart. 13.g1 (2 con desplazamiento)Mejora el Estatuto
Otros casos no previstos: 2 días a cuenta de vacacionesart. 13.h2Igual o sin mínimo en el Estatuto
Exámenes prenatales, preparación al parto y trámites de adopción o acogimiento: el tiempo indispensableart. 13.i—Igual o sin mínimo en el Estatuto
Asuntos propios (recuperable)art. 141Igual o sin mínimo en el Estatuto

Novedades del convenio.

  • 9/1/2026 · Inscrita en REGCON la denuncia del convenio y la promoción de la negociación de uno nuevo.

Fuente: BOP León de 15 de mayo de 2023 y revisiones posteriores. Actualizado el 14 de octubre de 2026. Vale lo publicado en el boletín oficial.

Vencido el 31/12/2025 y denunciado (REGCON, 9/1/2026). El art. 4 dice que, desde el 1/1/2026 y hasta un nuevo acuerdo, sigue en vigor íntegro. Sin tablas 2026 publicadas a 15/10/2026: se aplican las de 2025.

Es el convenio de la especialidad de alimentación de León (mayoristas y detallistas de alimentación, distribuidores, cooperativas de consumo y economatos). El resto del comercio no va aquí: en León no hay un convenio de comercio general, sino convenios de cada subsector (textil, metal, piel, mueble, materiales de construcción). OJO: convenio vencido y sin tablas 2026; varios grupos (VI a IX) quedan por debajo del SMI 2026 y deben cobrar al menos el SMI.

Lo que más se pregunta.

¿Está vigente el convenio de alimentación de León?

Su estado a 14 de octubre de 2026 es: en ultraactividad. Vigencia del 1/1/2022 al 31/12/2025.

¿Cuál es el sueldo más bajo del convenio de alimentación de León en 2026?

Hay categorías por debajo del salario mínimo (la más baja, 16.072,65 €). Se cobra como mínimo el salario mínimo interprofesional: 1.221 € al mes en 14 pagas, 17.094 € al año a jornada completa (Real Decreto 126/2026); a tiempo parcial, en proporción a la jornada.

¿Cuántos días de vacaciones da el convenio de alimentación de León?

31 días naturales al año.

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