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III Convenio colectivo de trabajo de supermercados y autoservicios de alimentación de Cataluña (2022-2025).

En ultraactividadDescargar el convenioCódigo 79002935012011

Convenio de los años 2022 a 2025 (del 1/1/2022 al 31/12/2025). Ha terminado su plazo, pero se sigue aplicando hasta que se firme el nuevo.

Jornada, vacaciones y pagas.

Jornada al año1.790horas
Vacaciones31días

naturales · art. 14

Pagas extra3

Al año, además de las 12 mensualidades

Sueldos 2026.

Cada provincia tiene su tabla. Elige la tuya:

Qué hace cada categoría.

Tu categoría depende de lo que haces, no del nombre de tu puesto en la empresa.

Dirección

Con orientaciones generales asumen objetivos globales y los convierten en objetivos de equipo: planifican, organizan y dirigen, con el máximo grado de autonomía. Figuran en el organigrama como nivel de dirección.

Por ejemplo: director/a.

Mandos funcionales y/o de área

Asumen objetivos de equipo y los convierten en tareas: gestionan, organizan y coordinan un equipo con amplia autonomía. No incluye a quien dirige directamente al personal de tiendas o almacenes.

Por ejemplo: jefe de departamento, jefe de servicio, jefe de área, jefe de zona, coordinador de red.

Técnicos/as y administrativos/as

Hacen tareas concretas siguiendo procedimientos establecidos, con algún grado de autonomía; ante casos poco usuales acuden a su mando.

Por ejemplo: técnico superior, administrativo superior, secretario/a, administrativo/a, recepcionista.

Mandos

Responsables de una tienda, un almacén o una sección autónoma de plataforma logística, bajo un superior de zona: organizan, coordinan y supervisan de cerca a su equipo.

Por ejemplo: gerente, jefe de planta, jefe de turno, jefe de sección.

Profesionales

Hacen todas las funciones del proceso operativo de tiendas, almacenes y plataformas: recibir, preparar, colocar y reponer producto y atender al público (venta, caja, información). Incluye conducir máquinas de almacén.

Por ejemplo: dependiente/a, reponedor/a, cajera (auxiliar de caja), mozo/a de almacén, carretillero/a, repartidor/a a domicilio.

Grupo 2

  • Grupo 2Nivel de la tabla de Barcelona para mandos de área: según el anexo 1, jefes de departamento, jefes de ventas, analistas y coordinadores de red.
  • Grupo 2, nivel III · nivel III
  • Grupo 2, nivel IV · nivel IV

Grupo 3

  • Grupo 3, nivel 1 · nivel 1Nivel de la tabla de Barcelona para mandos de tienda grande y almacén: según el anexo 1, jefes de planta de 1.500 a 2.500 m², supervisores, subjefes de almacén y analistas-programadores.
  • Grupo 3, nivel 2 · nivel 2Nivel de la tabla de Barcelona: según el anexo 1, jefes de planta de 800 a 1.500 m², inspectores, capataces, programadores, delineantes, secretarias de dirección y promotores.
  • Grupo 3, nivel 3 · nivel 3Nivel de la tabla de Barcelona: según el anexo 1, encargados de establecimiento de menos de 800 m², encargados de sección, subcapataces, oficiales administrativos y conductores-repartidores. También cobra este nivel el dependiente de sección que tiene a su cargo la sección y otros empleados (complemento de mando, anexo 2.13).
  • Grupo 3, nivel V · nivel V

Grupo 4

  • Grupo 4, nivel 1 · nivel 1Nivel de la tabla de Barcelona: según el anexo 1, dependientes de sección, cobradores, mozos especialistas, carretilleros y vigilantes. Se asciende a él desde el nivel 2 tras 3 años haciendo varias funciones (art. 10).
  • Grupo 4, nivel 2 · nivel 2Nivel de la tabla de Barcelona: según el anexo 1 y el art. 10, reponedores, ayudantes de sección, auxiliares de caja, mozos, auxiliares administrativos, operadores y repartidores.
  • Grupo 4, nivel 4 · nivel 4
  • Grupo 4, nivel VI · nivel VINivel de la tabla de Girona al que asciende quien lleva 3 años en el nivel VII haciendo al menos 3 de sus funciones (ayudante, reponedor, cajera, repartidor) un 30 % de la jornada (art. 10).
  • Grupo 4, nivel VII · nivel VIINivel de la tabla de Girona para ayudantes de sección, reponedores, auxiliares de caja y repartidores (art. 10).

Grupo 1

  • Grupo 1, nivel I · nivel I
  • Grupo 1, nivel II · nivel II

Grupo 5

  • Grupo 5, nivel VIII · nivel VIII

Grupo I

  • Personal limpieza
  • Trabajador/a 16 años
  • Trabajador/a 17 años
  • Vigilante
  • Grupo I, nivel 1 · nivel 1Nivel de la tabla de Lleida para ayudantes (también de montaje y de cortador), auxiliares administrativos, telefonistas, oficiales de 2.ª, mozos, chóferes, reponedores y personal de limpieza. Tras 3 años se pasa a cobrar el Grupo II, nivel 1 (anexo 5.6).
  • Grupo I, nivel 2 · nivel 2Nivel de la tabla de Lleida para trabajadores sin experiencia en el sector de 18 a 20 años. Tras 3 años se pasa a cobrar el Grupo II, nivel 1 (anexo 5.6).
  • Grupo I, nivel 3 · nivel 3Nivel de la tabla de Lleida para aprendices de 16 a 17 años.

Grupo II

  • Auxiliar admón
  • Auxiliar caja
  • Ayudante/a
  • Conductor/a 1ª
  • Conductor/a 2ª
  • Dependiente/a
  • Manipulador/a matadero
  • Mozo/a
  • Mozo/a torero
  • Profesional oficio 1º
  • Profesional oficio 2º
  • Encargado/a reposición
  • Grupo II, nivel 1 · nivel 1Nivel de la tabla de Lleida para vendedores, viajantes, oficiales de 1.ª, oficiales administrativos, dependientes y compradores.
  • Grupo II, nivel 2 · nivel 2Nivel de la tabla de Lleida para vigilantes, porteros y mozos especializados.

Grupo III

  • Contable, cajero/a
  • Encargado establecimiento
  • Encargado/a sección
  • Encargado/a general
  • Oficial admón.
  • Programador/a
  • Secretario/a
  • Supervisor/a
  • Grupo III, nivel 1 · nivel 1Nivel de la tabla de Lleida para jefes de sucursal, supermercado, almacén y grupo, jefes de sección, contables, cajeros, taquimecanógrafos con idiomas, encargados de establecimiento, dibujantes y rotulistas.

Grupo IV

  • Titulado/a de grado medio
  • Titulado/a de grado superior
  • Grupo IV, nivel 1 · nivel 1Nivel de la tabla de Lleida para el encargado general.
  • Grupo IV, nivel 2 · nivel 2Nivel de la tabla de Lleida para jefes de personal, compras y ventas, jefes de división y administradores.

Grupo V

  • Jefe de administración
  • Jefe de compras
  • Jefe de división
  • Jefe de personal
  • Jefe de ventas
  • Grupo V, nivel 1 · nivel 1Nivel de la tabla de Lleida para el titulado de grado superior.
  • Grupo V, nivel 2 · nivel 2Nivel de la tabla de Lleida para el titulado de grado medio.

Grupo O

  • Director/a

Pluses y horas extra.

PlusCuánto
Plus de nocturnidadHoras trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 · art. 22 (y anexo 3.4 para Girona)25 % sobre la hora ordinaria por hora
Plus de vinculación (antigua antigüedad)Solo quien lo tenga reconocido: Barcelona, la antigüedad cobrada a 31/12/2016; Girona, personal de alta antes del 31/12/1994; Tarragona, reconocido por convenio anterior a 1997; Lleida, lo que se cobraba como antigüedad · anexos 2.5, 3.1, 4.13 y 5.7Importe personal congelado de la antigua antigüedad, que sube con los incrementos del convenio; no compensable ni absorbible. Ya no se generan trienios nuevos.
Plus de idiomas (Girona)Por cada idioma extranjero acreditado que la empresa requiera y pacte para el puesto · anexo 3.710 % sobre el salario base
Plus de responsabilidad (Girona)Quien hace de forma habitual funciones de una categoría superior · anexo 3.1215 % sobre el salario base
Plus de utilización y mantenimiento de máquinas elevadoras (Girona)Quien usa de forma específica y habitual máquinas elevadoras y de transporte de almacén y vigila su mantenimiento · anexo 3.1519,00 € al mes en 12 pagas
Festivo trabajado en día de mercado (Girona)Horas trabajadas en un festivo que coincide con el mercado semanal · anexo 3.635 % sobre la hora ordinaria por hora
Domingo trabajado de forma puntual (Girona)Centros que no abren habitualmente en domingo: horas trabajadas en domingo fuera de la jornada semanal · anexo 3.630 % sobre la hora ordinaria por hora
Plus de carga y descarga (Lleida)Conductores de vehículos de más de 2.500 kg de carga máxima, por día trabajado · anexo 5.100,95 € por día
Kilometraje con vehículo propioGirona, Tarragona y Lleida: desplazamientos por trabajo con vehículo propio · anexos 3.10, 4.5 y 5.90,19 €
Dietas sin justificar (Lleida)Desplazamientos por trabajo · anexo 5.8Desayuno 2,00 €; comida 7,47 €; cena 6,85 €; dormir fuera de casa 10,38 €
Complemento funcional de mando (Barcelona)Dependientes de sección con la sección a su cargo y personal bajo su mando; grupo 4 nivel 2 que hace de segundo jefe de planta y auxiliares de caja coordinadoras, en plantas de más de 1.500 m² · anexo 2.13La diferencia hasta cobrar como el grupo 3 nivel 3 (dependiente de sección) o como el grupo 4 nivel 1 (segundo jefe de planta y coordinadora de cajas)

Horas extra: precio fijado por categoría, de 8,79 a 22,85 € la hora. Pueden abonarse o compensarse con descanso retribuido equivalente (art. 20). Girona: el 50 % de las horas extra se compensa con descanso (anexo 3.11). Barcelona: preferentemente con descanso (anexo 2.4) (art. 20 y anexos 2.4, 3.11 y 5.5; precios en los anexos 2.1 a 5.1). (art. 20 y anexos 2.4, 3.11 y 5.5; precios en los anexos 2.1 a 5.1)

Subidas pactadas: 2025: 2 % (Incremento fijo del 2 % sobre las tablas de 2024); 2026: (Si la suma de los IPC estatales (interanual de diciembre) de 2022 a 2025 supera la suma de los incrementos pactados, se abona la diferencia con un máximo del 2 %, en enero de 2026 e incluida en tablas. No hay tabla publicada con esa revisión.).

Revisión salarial: Si al final de la vigencia la suma de los IPC estatales (interanual de diciembre, hasta diciembre de 2025) supera la suma de los incrementos pactados, se abona la diferencia con un máximo del 2 %, en enero de 2026 y con inclusión en tablas. (art. 19.5).

Permisos pagados.

7 de los 15 permisos del convenio mejoran lo que da el Estatuto de los Trabajadores.

PermisoDíasFrente al Estatuto
Matrimonio (Barcelona)anexo 2.2.a15Igual o sin mínimo en el Estatuto
Matrimonio o pareja de hecho (Tarragona)anexo 4.2.a20Mejora el Estatuto
Constitución de pareja de hecho (Lleida)anexo 5.215Igual o sin mínimo en el Estatuto
Accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención con reposo de parientes hasta 2.º grado (Barcelona)anexo 2.2.b5 (5 con desplazamiento)Te corresponden 5 por el Estatuto (el convenio dice 3)
Fallecimiento de cónyuge o pareja, hijos, padres, nietos, abuelos o hermanos (Barcelona)anexo 2.2.b3 (5 con desplazamiento)Mejora el Estatuto
Accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención con reposo de parientes hasta 2.º grado (Tarragona)anexo 4.2.d5 (5 con desplazamiento)Te corresponden 5 por el Estatuto (el convenio dice 2)
Fallecimiento de parientes hasta 2.º grado (Tarragona)anexo 4.2.d2 (5 con desplazamiento)Mejora el Estatuto
Enfermedad grave o intervención quirúrgica de padres, hijos, cónyuge o pareja (Girona)anexo 3.25Igual o sin mínimo en el Estatuto
Fallecimiento de padres, hijos, cónyuge o pareja (Girona)anexo 3.25Mejora el Estatuto
Intervención sin hospitalización con reposo domiciliario de parientes hasta 2.º grado (Girona)anexo 3.25Te corresponden 5 por el Estatuto (el convenio dice 2)
Traslado de domicilio habitual (Barcelona)anexo 2.2.c1Igual o sin mínimo en el Estatuto
Deber inexcusable de carácter público o personal (Barcelona y Tarragona)anexos 2.2.d y 4.2.e—Igual o sin mínimo en el Estatuto
Boda de padres, hijos o hermanos (Barcelona, Girona y Tarragona)anexos 2.2.e, 3.2 y 4.2.f1Mejora el Estatuto
Asuntos propios (toda Cataluña)art. 12.21Mejora el Estatuto
Visitas médicas y tutorías escolares (toda Cataluña)art. 13.3—Mejora el Estatuto

Periodo de prueba y preaviso.

Periodo de prueba

  • Grupos 1 y 2 (contrato indefinido): 9 meses
  • Resto de grupos (contrato indefinido): 6 meses
  • Grupos 1 y 2 (contrato de duración determinada): 6 meses
  • Resto de grupos (contrato de duración determinada): 2 meses

Preaviso si te vas

  • Grupos 1 y 2: 30 días
  • Resto de grupos: 15 días

Novedades del convenio.

  • 11/5/2023 · Publicado el acuerdo que repone el sistema de acumulación de horas sindicales en los anexos de Girona y Lleida.
  • 7/3/2023 · Publicado en el DOGC el III Convenio de supermercados y autoservicios de alimentación de Cataluña (2022-2025).

Fuente: DOGC de 7 de marzo de 2023 y revisiones posteriores. Actualizado el 14 de octubre de 2026. Vale lo publicado en el boletín oficial.

Vencido el 31/12/2025 y denunciado (REGCON, 2/10/2025); se sigue aplicando mientras se negocia el IV convenio (art. 6). Sin tablas 2026 publicadas a 14/10/2026: se aplican las de 2025.

Es el convenio de la especialidad de alimentación: supermercados y autoservicios de alimentación de toda Cataluña (y sus franquicias). El comercio que no sea de alimentación va al convenio de comercio de su provincia (comercio-girona, comercio-lleida) o, donde no lo hay, al convenio catalán de comercio para subsectores sin convenio propio (comercio-cataluna). Los antiguos convenios provinciales de supermercados (Girona 17100015012015, Lleida 25100035012015, Barcelona 08004165011992) quedan integrados en este: el art. 3 sustituye y anula el II convenio, los anexos 2 a 5 conservan las tablas y condiciones de cada provincia y el art. 1.5 pide no firmar convenios de ámbito inferior; solo quedan fuera las empresas con convenio propio (arts. 84 y 86.3 ET) o con convenio de ámbito superior a Cataluña (art. 1.4). En Tarragona REGCON tiene además inscrito como vigente un convenio provincial de supermercados (43100015012015): si tu empresa lo aplica, consulta cuál prevalece. En Tarragona se aplica este mismo convenio, con su anexo propio de tablas (el antiguo provincial de supermercados quedó integrado en él).

Lo que más se pregunta.

¿Está vigente el convenio de alimentación de Cataluña?

Su estado a 14 de octubre de 2026 es: en ultraactividad. Vigencia del 1/1/2022 al 31/12/2025.

¿Cuál es el sueldo más bajo del convenio de alimentación de Cataluña en 2026?

Hay categorías por debajo del salario mínimo (la más baja, 15.730,85 €). Se cobra como mínimo el salario mínimo interprofesional: 1.221 € al mes en 14 pagas, 17.094 € al año a jornada completa (Real Decreto 126/2026); a tiempo parcial, en proporción a la jornada.

¿Cuántos días de vacaciones da el convenio de alimentación de Cataluña?

31 días naturales al año.

¿Cuánto dura el periodo de prueba?

Grupos 1 y 2 (contrato indefinido): 9 meses. Resto de grupos (contrato indefinido): 6 meses. Grupos 1 y 2 (contrato de duración determinada): 6 meses. Resto de grupos (contrato de duración determinada): 2 meses.

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