Lo establecido en la disposición adicional décima sólo se aplicará a los convenios colectivos suscritos desde el 1 de enero de 2022. En los convenios colectivos suscritos con anterioridad a esta fecha, las cláusulas de jubilación forzosa podrán ser aplicadas hasta tres años después de la finalización de la vigencia inicial pactada del convenio en cuestión.
Estatuto de los Trabajadores
Disposición transitoria novena. Aplicación temporal de lo establecido en la disposición adicional décima.
Texto vigente del Disposición transitoria novena del Estatuto de los Trabajadores, tal como lo consolida el BOE (actualizado el 9 de octubre de 2026). Última modificación: Ley 21/2021, de 28 de diciembre, en vigor desde el 1 de enero de 2022.
FUENTE BOE · Estatuto de los Trabajadores · actualizado elHistorial de cambios de este artículo
- Se añade por la disposición final 1.2 de la Ley 21/2021, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-21652#df
- Se deroga por la disposición derogatoria única 2.c) del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-17992#dd