En los casos de contratas y subcontratas suscritas con los centros especiales de empleo regulados en el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, no será de aplicación el artículo 42.6 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Estatuto de los Trabajadores
Disposición adicional vigesimoséptima. Régimen jurídico aplicable en los casos de contratas y subcontratas suscritas con centros especiales de empleo.
Texto vigente del Disposición adicional vigesimoséptima del Estatuto de los Trabajadores, tal como lo consolida el BOE (actualizado el 9 de octubre de 2026). Última modificación: Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, en vigor desde el 31 de diciembre de 2021.
FUENTE BOE · Estatuto de los Trabajadores · actualizado elHistorial de cambios de este artículo
- Se añade por el art. 1.15 del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-21788#ap