Las retribuciones del personal de alta dirección gozarán de las garantías del salario establecidas en los artículos 27.2, 29, 32 y 33.
Estatuto de los Trabajadores
Disposición adicional quinta. Personal de alta dirección.
Texto vigente del Disposición adicional quinta del Estatuto de los Trabajadores, tal como lo consolida el BOE (actualizado el 9 de octubre de 2026). Sin cambios desde la aprobación del Estatuto en 2015.
FUENTE BOE · Estatuto de los Trabajadores · actualizado el