Estatuto de los Trabajadores

Artículo 79. Convocatoria.

Texto vigente del artículo 79 del Estatuto de los Trabajadores, tal como lo consolida el BOE (actualizado el 9 de octubre de 2026). Sin cambios desde la aprobación del Estatuto en 2015.

FUENTE BOE · Estatuto de los Trabajadores · actualizado el

La convocatoria, con expresión del orden del día propuesto por los convocantes, se comunicará al empresario con cuarenta y ocho horas de antelación, como mínimo, debiendo este acusar recibo.