En la elección para delegados de personal, cada elector podrá dar su voto a un número máximo de aspirantes equivalente al de puestos a cubrir entre los candidatos proclamados. Resultarán elegidos los que obtengan el mayor número de votos. En caso de empate, resultará elegido el trabajador de mayor antigüedad en la empresa.
Estatuto de los Trabajadores
Artículo 70. Votación para delegados.
Texto vigente del artículo 70 del Estatuto de los Trabajadores, tal como lo consolida el BOE (actualizado el 9 de octubre de 2026). Sin cambios desde la aprobación del Estatuto en 2015.
Revisado por Gala Worklab ·