Los trabajadores tienen derecho a la intimidad en el uso de los dispositivos digitales puestos a su disposición por el empleador, a la desconexión digital y a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y geolocalización en los términos establecidos en la legislación vigente en materia de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
Estatuto de los Trabajadores
Artículo 20 bis. Derechos de los trabajadores a la intimidad en relación con el entorno digital y a la desconexión.
Texto vigente del artículo 20 bis del Estatuto de los Trabajadores, tal como lo consolida el BOE (actualizado el 9 de octubre de 2026). Última modificación: Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, en vigor desde el 7 de diciembre de 2018.
FUENTE BOE · Estatuto de los Trabajadores · actualizado elHistorial de cambios de este artículo
- Se añade por la disposición final 13 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-16673#df-13