Dudas laborales · Finiquito

¿Qué finiquito me corresponde si me voy yo?

El mismo finiquito que en cualquier salida: los días trabajados del mes, las vacaciones no disfrutadas y la parte proporcional de las pagas extra. Lo que no tienes es indemnización.

Si no das el preaviso de tu convenio, pueden descontarte los días que falten, si el convenio lo prevé (art. 49.1.d ET).

FUENTE BOE Art. 49 ET· Actualizado el
Revisado por Gala Worklab ·

En detalle.

  • Si ya disfrutaste más vacaciones de las que te tocaban, te las pueden descontar.
  • Pide el finiquito por escrito en tu carta de renuncia y revisa las cuentas antes de firmar.
  • Firma «no conforme» si no te cuadra.
  • La empresa debe enviarte también el certificado de empresa.
Calcula tu finiquitoVacaciones pendientes, pagas extra y días del mes.
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Lee el texto completo: artículo 49 del Estatuto.

Otras dudas sobre finiquito

Respuesta orientativa basada en la ley vigente. Tu convenio colectivo puede mejorar lo que dice el Estatuto: compruébalo en su ficha.