Convenio colectivo · Provincial · Sevilla

Convenio de transporte de mercancías de Sevilla 2026.

VigenteBOP Sevilla 9/4/2025

El convenio de transporte de mercancías de Sevilla está vigente (vigencia hasta el 31/12/2027). En 2026 el salario va de 17.094 € (salario mínimo, porque hay categorías con tabla inferior) a 22.810 € brutos al año. Vacaciones: 30 días naturales.

FUENTEBOP Sevilla · 09/04/2025 · actualizado el

Convenio Colectivo Provincial del Sector de Servicio Público de Transportes de Mercancías por Carretera de Sevilla 2024-2027

CÓDIGO 41002345011981

Vigente del 1/1/2024 al 31/12/2027 (art. 4); tablas 2024-2027 incluidas en el texto publicado el 9/4/2025.

01 · Tablas salariales

Tablas salariales 2026.

CategoríaSalario base / mesPagasBruto anualNeto
Jefe/a de Servicio1.265,44 €1522.810,45 €Calcular neto
Ingenieros/as y Licenciados/as1.187,12 €1521.635,65 €Calcular neto
Jefe/a de Sección1.046,74 €1519.529,95 €Calcular neto
Ayudantes de Ingenieros/as1.015,53 €1519.061,80 €Calcular neto
Jefe/a de Negociado1.010,84 €1518.991,45 €Calcular neto
Encargado/a General999,32 €1518.818,65 €Calcular neto
Jefe/a de Tráfico999,32 €1518.818,65 €Calcular neto
Inspector/a Visitador999,32 €1518.818,65 €Calcular neto

Las 8 categorías mejor pagadas de 32. Importes brutos de tabla, sin antigüedad ni pluses personales.

Ver las 32 categorías de la tabla 2026

02 · Permisos y vacaciones

Permisos y vacaciones.

Vacaciones: 30 días naturales al año (art. 9).

3 de los 8 permisos del convenio mejoran lo que da el Estatuto de los Trabajadores.

Permiso retribuidoDíasFrente al EstatutoArtículo
Matrimonio o pareja de hecho registrada15Igual o sin mínimo en el Estatutoart. 22.1
Accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención sin hospitalización con reposo de cónyuge, pareja de hecho, parientes hasta 2.º grado o conviviente5Igual o sin mínimo en el Estatutoart. 22.2
Fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta 2.º grado (2 días más con desplazamiento)2 (4 con desplazamiento)Igual o sin mínimo en el Estatutoart. 22.3
Examen o revisión del carnet profesional (el día necesario)1Mejora el Estatutoart. 22.5
Traslado de domicilio habitual1Igual o sin mínimo en el Estatutoart. 22.6
Deberes públicos (tiempo indispensable)—Igual o sin mínimo en el Estatutoart. 22.7
Supuestos justificados a elegir (clases o exámenes de capacitación, DNI o pasaporte, gestiones oficiales)2Mejora el Estatutoart. 22.8
Asuntos propios1Mejora el Estatutoart. 22.9

03 · Pluses y horas extra

Pluses y horas extra.

Lo que puedes cobrar además del salario de tabla en 2026, según el convenio.

Plus o complementoCuántoQuién lo cobraArtículo
Complemento de asistencia5,72 € por díaPor cada día de asistencia al trabajo; se paga también en descansos semanales, festivos y vacaciones, y entra en las 3 pagas extraarts. 11 y 14 y anexo III
Compensación por transporte5,45 € por díaPor día efectivo y real de trabajo, igual para todas las categoríasart. 12 y anexo III
Promoción económica (antigüedad)5 % del salario base por cada 5 años (máximo 4)Toda la plantilla; se cobra desde el día 1 del mes siguiente a cumplir cada tramoarts. 10 y 14
Horas nocturnas27 % sobre el salario baseHoras trabajadas entre las 22:00 y las 6:00art. 7.3
Complemento de peligrosidad12 % sobre el salario basePersonas que manipulan o transportan mercancías explosivas e inflamablesart. 13
Dieta completa (13 a 22 h con pernocta)42,54 € por díaDesplazado por el servicio entre las 13 y las 22 h y obligado a pernoctar fuera del municipio del centro de trabajo. Importes mínimos para desplazamientos en Españaart. 15 y anexo III
Dieta de 13 a 15 h21,30 € por díaDesplazado fuera del centro de trabajo por el servicio entre las 13 y las 15 h (interpretación de la comisión paritaria de 28/5/2026). Importes mínimos para desplazamientos en Españaart. 15 y anexo III
Dieta de 13 a 22 h (o desde las 15 h con pernocta)28,42 € por díaDesplazado entre las 13 y las 22 h, o a partir de las 15 h con obligación de pernoctar. Importes mínimos para desplazamientos en Españaart. 15 y anexo III
Dieta de 15 a 22 h14,19 € por díaDesplazado únicamente entre las 15 y las 22 h. Importes mínimos para desplazamientos en Españaart. 15 y anexo III

Horas extra: se pagan como la hora ordinaria. Pueden compensarse con descanso según el art. 35 ET; el convenio no fija la equivalencia (art. 8).

Subidas pactadas: 2025: 4 % (Subida salarial del 4,00 % para 2025, aplicada también al complemento de asistencia y a la compensación por transporte (tablas en los anexos)); 2025: (Revisión al IPC de 2025 con un máximo del 5 %); 2026: 4 % (Subida salarial del 4,00 % para 2026, aplicada también al complemento de asistencia y a la compensación por transporte (tablas en los anexos)); 2026: (Revisión al IPC de 2026 con un máximo del 5 %); 2027: 4 % (Subida salarial del 4,00 % para 2027, aplicada también al complemento de asistencia y a la compensación por transporte (tablas en los anexos)); 2027: (Revisión al IPC de 2027 con un máximo del 5 %); 2026: 4 % (Retribución mínima garantizada: 16.576 € brutos anuales en 2025; +4,00 % en 2026 y en 2027, o el SMI si es mayor).

Cláusula de revisión: Subida del 4,00 % en cada año 2024-2027 «con revisión al IPC con un máximo del 5 %»; el texto no detalla cómo ni cuándo se aplica la revisión y no consta ninguna revisión publicada. Además, retribución mínima garantizada de 16.576 € en 2025, +4 % en 2026 y 2027 o el SMI si es superior. (arts. 10 y 31).

04 · Categorías profesionales

Categorías profesionales.

32 categorías o puestos en 6 grupos profesionales.

Grupo Personal superior y tecnico 4 categorías
  • Jefe/a de Servicio
  • Ingenieros/as y Licenciados/as
  • Ayudantes de Ingenieros/as
  • Ayudantes Técnicos Sanitarios
Grupo Personal de varios 5 categorías
  • Encargado/a General
  • Encargado/a de Almacén
  • Carpintero/a
  • Mozo/a Especializado/a
  • Mozo/a
Grupo Personal de trafico 9 categorías
  • Jefe/a de Tráfico
  • Inspector/a Visitador
  • Conductor/a Mecánico/a
  • Conductor/a
  • Conductor/a-Repartidor/a vehículos ligeros
  • Capitonista
  • Repartidor/a Mercancías // Mozo/a carga y descarga
  • Ayudante
  • Mozo/a Especializado/a
Grupo Personal administrativo 5 categorías
  • Jefe/a de Sección
  • Jefe/a de Negociado
  • Oficial de 1ª
  • Oficial de 2ª
  • Auxiliar
Grupo Personal subalterno 4 categorías
  • Cobrador/a de Facturas
  • Telefonista
  • Portero/a y Vigilante
  • Operario/a de limpieza
Grupo Personal de talleres 5 categorías
  • Jefe/a de Equipo
  • Oficial 1ª
  • Oficial 2ª
  • Oficial 3ª
  • Peón/a Ordinario

05 · Periodo de prueba y jornada

Periodo de prueba, preaviso y jornada.

Jornada anual1800 h
Pagas extra3

Incluidas en el bruto anual de la tabla

Periodo de prueba

El convenio no lo regula: se aplica el Estatuto (art. 14).

Preaviso si te vas

  • Contratos de más de un año: 15 días
  • Contratos de duración inferior: 7 días

06 · Novedades

Novedades del convenio.

  • Comisión Paritaria (AETRANS): interpreta las dietas de 13 a 15 h; sin acuerdo sobre la jornada reducida en Semana Santa, Feria y vísperas · BOP Sevilla
  • Publicado el convenio provincial de transporte de mercancías por carretera 2024-2027 (+4 % anual) · BOP Sevilla

07 · Preguntas

Lo que más se pregunta.

¿Está vigente el convenio de transporte de mercancías de Sevilla?

Su estado a 13 de octubre de 2026 es: vigente. Vigencia del 1/1/2024 al 31/12/2027. Vigente del 1/1/2024 al 31/12/2027 (art. 4); tablas 2024-2027 incluidas en el texto publicado el 9/4/2025.

¿Cuál es el salario mínimo del convenio de transporte de mercancías de Sevilla en 2026?

La tabla tiene categorías por debajo del salario mínimo interprofesional (la más baja, 16.377,75 €). Se cobra como mínimo el salario mínimo interprofesional: 1.221 € al mes en 14 pagas, 17.094 € al año a jornada completa (Real Decreto 126/2026); a tiempo parcial, en proporción a la jornada.

¿Cuántos días de vacaciones da el convenio de transporte de mercancías de Sevilla?

30 días naturales al año, según el art. 9.

Fuente: BOP Sevilla de 9 de abril de 2025 y revisiones posteriores. Revisado por Gala Worklab el 13 de octubre de 2026. Información orientativa: el texto que vale es el publicado en el boletín oficial.

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