Convenio colectivo · Provincial · Pontevedra
Convenio de sanidad privada de Pontevedra 2026.
El convenio de sanidad privada de Pontevedra está vigente (vigencia hasta el 31/12/2027). En 2026 el salario va de 17.094 € (salario mínimo, porque hay categorías con tabla inferior) a 21.475 € brutos al año. Vacaciones: 30 días naturales.
FUENTEBOP Pontevedra · 11/11/2025 · actualizado elConvenio colectivo provincial para el sector de hospitalización e internamiento de la provincia de Pontevedra 2024-2027
Vigente del 1/1/2024 al 31/12/2027 (art. 3); firmado el 30/7/2025 por la Asociación Provincial de Sanitarios y Clínicas de Pontevedra y CCOO. Prórroga anual tácita si no se denuncia con tres meses de antelación.
01 · Tablas salariales
Tablas salariales 2026.
| Categoría | Salario base / mes | Pagas | Bruto anual | Neto |
|---|---|---|---|---|
| Director/a médico/a | 1.533,93 € | 14 | 21.475,02 € | Calcular neto |
| Administrador/a, gerente | 1.533,93 € | 14 | 21.475,02 € | Calcular neto |
| Subdirector/a médico/a | 1.394,73 € | 14 | 19.526,22 € | Calcular neto |
| Jefe/a de servicio | 1.394,73 € | 14 | 19.526,22 € | Calcular neto |
| Farmacéutico/a | 1.333,63 € | 14 | 18.670,82 € | Calcular neto |
| Odontólogo/a | 1.333,63 € | 14 | 18.670,82 € | Calcular neto |
| Psicólogo/a | 1.333,63 € | 14 | 18.670,82 € | Calcular neto |
| Médico/a | 1.333,63 € | 14 | 18.670,82 € | Calcular neto |
Las 8 categorías mejor pagadas de 42. Importes brutos de tabla, sin antigüedad ni pluses personales.
Ver las 42 categorías de la tabla 2026
Notas de la tabla
Anexo I (tabla 2026): un salario base mensual por nivel, compartido por varias categorías (se repite en cada una). El anual no lo da la tabla: salario base × 14 (12 mensualidades y pagas de julio y Navidad, art. 18), calculado; no incluye el plus de vinculación (una mensualidad más al año, en complementos). En la tabla 2026 del grupo V el importe solo figura en la fila de Cuidador; en 2024, 2025 y 2027 el nivel N1 comparte importe para las tres categorías.
02 · Permisos y vacaciones
Permisos y vacaciones.
Vacaciones: 30 días naturales al año (art. 24).
10 de los 14 permisos del convenio mejoran lo que da el Estatuto de los Trabajadores.
| Permiso retribuido | Días | Frente al Estatuto | Artículo |
|---|---|---|---|
| Matrimonio o pareja de hecho | 15 | Igual o sin mínimo en el Estatuto | art. 25 |
| Fallecimiento de pariente de 1.er o 2.º grado o pareja de hecho | 3 (4 con desplazamiento) | Mejora el Estatuto | art. 25 |
| Enfermedad grave de pariente de 1.er o 2.º grado o pareja de hecho | 5 (5 con desplazamiento) | Te corresponden 5 por el Estatuto (el convenio dice 3) | art. 25 |
| Accidente u hospitalización de pariente hasta 2.º grado | 5 | Igual o sin mínimo en el Estatuto | art. 25 |
| Intervención quirúrgica de pariente de 1.er o 2.º grado o pareja de hecho | 5 | Te corresponden 5 por el Estatuto (el convenio dice 2) | art. 25 |
| Nacimiento de hijo | 4 | Mejora el Estatuto | art. 25 |
| Cambio de domicilio | 2 | Mejora el Estatuto | art. 25 |
| Boda de padres | 1 | Mejora el Estatuto | art. 25 |
| Urgencias con hijos en edad pediátrica | las horas necesarias | Mejora el Estatuto | art. 25 |
| Especialista con hijos en edad pediátrica | hasta 20 horas al año por hijo (no las revisiones rutinarias) | Mejora el Estatuto | art. 25 |
| Acompañar a hijos menores con enfermedad crónica al especialista | el tiempo necesario, justificado | Mejora el Estatuto | art. 25 |
| Acompañar a hijo menor al especialista fuera de Galicia | 2 | Mejora el Estatuto | art. 25 |
| Libre disposición | 4 | Mejora el Estatuto | art. 25 |
| Consultas y pruebas de especialistas del sistema público de salud | el tiempo indispensable, justificado | Mejora el Estatuto | art. 25 |
03 · Pluses y horas extra
Pluses y horas extra.
Lo que puedes cobrar además del salario de tabla en 2026, según el convenio.
| Plus o complemento | Cuánto | Quién lo cobra | Artículo |
|---|---|---|---|
| Plus de vinculación o permanencia (una mensualidad al año) | según categoría, de 990,85 a 1.533,93 € al mes | Haber tenido contrato con la empresa en los 12 meses anteriores, con un mínimo de 300 días entre el 1 de septiembre y el 31 de agosto; se paga en la nómina de septiembre | art. 17 |
| Plus de nocturnidad | 30 % sobre el salario base por hora | Horas trabajadas entre las 22:00 y las 8:00 | art. 20 |
| Retribución por trabajo en festivo | 17,00 € por día | Por festivo trabajado | art. 15 |
| Retribución por trabajo en domingo | 9,00 € por día | Por domingo trabajado | art. 15 |
| Plus por servicios en fechas especiales | 30,00 € por día | Por trabajar de 22:00 del 24 a 22:00 del 25 de diciembre, de 22:00 del 31 de diciembre a 22:00 del 1 de enero o de 22:00 del 5 a 22:00 del 6 de enero; proporcional al tiempo trabajado en cada franja | art. 16 |
| Complemento de puesto: toxicidad, peligrosidad o penosidad | 20 % sobre el salario base | Personal sanitario de los grupos I, II y III que trabaje en quirófanos, radioterapia, radioelectrología, medicina nuclear, laboratorio de análisis, UCI, psiquiatría, riñón artificial, bacteriología o pabellón de infecciosos (también en clínicas dentales, de fisioterapia o estéticas) | art. 19 |
| Plus de puesto de trabajo (hospitales de más de 300 camas) | 54,09 € al mes en 14 pagas | Trabajar en un centro hospitalario de más de 300 camas | art. 21 |
| Plus de auxiliar de ayuda a domicilio | 15,03 € al mes | Categoría de auxiliar de ayuda a domicilio (no figura en la tabla salarial) | art. 21 |
| Plus de unidades asistenciales de drogodependencias | Al mes: grupo A (titulados superiores) 90 €; grupo B (titulados de grado medio) 60 €; grupo C (técnicos, especialistas y equivalentes) 45 €; grupo D (auxiliares de enfermería, monitores y equivalentes) 30 €; grupo E (servicios generales y subalternos) 15 € | Personal de unidades asistenciales de drogodependientes | art. 21 |
| Complemento de transporte (jornada continua) | 63,77 € al mes en 12 pagas | Por mes efectivo de trabajo en jornada continua | art. 23 |
| Complemento de transporte (jornada partida) | 88,29 € al mes en 12 pagas | Por mes efectivo de trabajo en jornada partida (sustituye al de jornada continua) | art. 23 |
| Complemento de equidad | 20,00 € al mes en 12 pagas | Quienes cobran un complemento para llegar al SMI; proporcional al tiempo trabajado | art. 14 |
Horas extra: se pagan con un recargo del 75 % sobre la hora ordinaria. Empresa y trabajadores pueden pactar en cada empresa abonarlas con un recargo del 75 % o compensarlas con descanso (art. 13).
Subidas pactadas: 2025: 2,4 % (+2,4 %); 2026: 2,8 % (+2,8 %); 2027: 2,8 % (+2,8 %); 2026: 3,5 % (Si el IPC de 2026 supera la subida pactada, actualización hasta el IPC con un máximo del 3,5 % (también en 2027)).
Cláusula de revisión: Si el IPC de 2026 o de 2027 supera la subida pactada, se actualizan las tablas hasta el IPC del año con un límite del 3,5 %; la comisión paritaria hace la nueva tabla, que sirve de base para los años siguientes. Si tras la denuncia no hay acuerdo, desde el 1/1/2028 las tablas suben con el IPC real (art. 3). (art. 14 y art. 3).
04 · Categorías profesionales
Categorías profesionales.
42 categorías o puestos en 9 grupos profesionales.
Grupo Asistencial · Grupo I 7 categorías
- Director/a médico/a · nivel N1
- Subdirector/a médico/a · nivel N2
- Jefe/a de servicio · nivel N2
- Farmacéutico/a · nivel N3
- Odontólogo/a · nivel N3
- Psicólogo/a · nivel N3
- Médico/a · nivel N3
Grupo Asistencial · Grupo II 9 categorías
- Jefe/a de enfermería · nivel N1
- Supervisor/a de enfermería · nivel N2
- Enfermero/a especialista, matrón/a · nivel N2
- Enfermero/a · nivel N3
- Fisioterapeuta · nivel N3
- Logopeda · nivel N3
- Terapeuta ocupacional · nivel N3
- Dietista y nutricionista · nivel N3
- Óptico/optometrista · nivel N3
Grupo Asistencial · Grupo III 3 categorías
- Supervisor/a de área · nivel N1
- Coordinador/a de área · nivel N1
- Técnico/a superior en cualquier especialidad asistencial · nivel N2
Grupo Asistencial · Grupo IV 4 categorías
- Auxiliar de enfermería · nivel N1
- Técnico/a en cuidados auxiliares de enfermería (TCAE) · nivel N1
- Técnico/a de farmacia · nivel N1
- Puericultor/a · nivel N1
Grupo Asistencial · Grupo V 3 categorías
- Cuidador/a · nivel N1
- Técnico/a en atención sociosanitaria · nivel N1
- Celador/a · nivel N1
Grupo Gestión y servicios · Grupo A 4 categorías
- Administrador/a, gerente · nivel A1
- Director/a administrativo/a · nivel A2
- Titulados superiores · nivel A2
- Trabajador/a social · nivel A3
Grupo Gestión y servicios · Grupo B 4 categorías
- Jefe/a de departamento · nivel B1
- Técnico/a de mantenimiento · nivel B2
- Informático/a · nivel B3
- Oficial administrativo/a · nivel B3
Grupo Gestión y servicios · Grupo C 4 categorías
- Cocinero/a · nivel C1
- Auxiliar administrativo/a · nivel C2
- Camarero/a · nivel C2
- Telefonista · nivel C2
Grupo Gestión y servicios · Grupo D 4 categorías
- Pinche de cocina · nivel D1
- Peón de mantenimiento · nivel D2
- Limpiador/a · nivel D2
- Personal de lavandería · nivel D2
05 · Periodo de prueba y jornada
Periodo de prueba, preaviso y jornada.
Incluidas en el bruto anual de la tabla
Periodo de prueba
- Técnicos titulados: 6 meses
- Resto del personal: 2 meses
Preaviso si te vas
- Personal del grupo técnico: 1 mes
- Empleados y no cualificados: 15 días
06 · Preguntas
Lo que más se pregunta.
¿Está vigente el convenio de sanidad privada de Pontevedra?
Su estado a 14 de octubre de 2026 es: vigente. Vigencia del 1/1/2024 al 31/12/2027. Vigente del 1/1/2024 al 31/12/2027 (art. 3); firmado el 30/7/2025 por la Asociación Provincial de Sanitarios y Clínicas de Pontevedra y CCOO. Prórroga anual tácita si no se denuncia con tres meses de antelación.
¿Cuál es el salario mínimo del convenio de sanidad privada de Pontevedra en 2026?
La tabla tiene categorías por debajo del salario mínimo interprofesional (la más baja, 13.871,90 €). Se cobra como mínimo el salario mínimo interprofesional: 1.221 € al mes en 14 pagas, 17.094 € al año a jornada completa (Real Decreto 126/2026); a tiempo parcial, en proporción a la jornada.
¿Cuántos días de vacaciones da el convenio de sanidad privada de Pontevedra?
30 días naturales al año, según el art. 24.
¿Cuánto dura el periodo de prueba?
Técnicos titulados: 6 meses. Resto del personal: 2 meses.
Fuente: BOP Pontevedra de 11 de noviembre de 2025. Actualizado el 14 de octubre de 2026. Información orientativa: el texto que vale es el publicado en el boletín oficial.
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